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PÆg. 240596 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de marzo de 2003 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 983-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorándum Nº 270-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 257-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 123-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Cathia Rebeca Valdivia Jiménez, Gregorio Yanqui Sulca, Teresa Ti-cona Mamani, Enrique Shalón Benamu Núñez Melgar, Wil-mar Baltazar Chunga Villar, Rafael Martín Herrera Ramírez,Nilton César Urrutia Baltazar, Janeth Soledad Fung Quiñó-nez, Grabiel Ernesto Herrera Castillo y Alexander Paúl Man- dros Olivet, quienes dicen llamarse Cathia Rebeca Takase de Pantoja, Raúl Nerón Ccama, Teresa María Medina Tico-na, Enrique Yagui Castillo, Wuilmer Enrique Sassa Via, RafaelTabaco Ramírez, César Augusto Endo Mostacero, JanethMizuko Zabaleta Ynouye, Francisco Ozaki Zapata y JuanCarlos Mandros Urrutia, han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declara- ciones falsas sobre hechos que deben probarse con el do-cumento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, enla modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancio- nado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Cathia Rebeca Valdivia Jiménez, Gregorio Yanqui Sulca,Teresa Ticona Mamani, Enrique Shalón Benamu NúñezMelgar, Wilmar Baltazar Chunga Villar, Rafael Martín Herre-ra Ramírez, Nilton César Urrutia Baltazar, Janeth SoledadFung Quiñónez, Grabiel Ernesto Herrera Castillo y Alexan- der Paúl Mandros Olivet; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que ennombre y representación de los intereses del Estadointerponga las acciones legales que correspondancontra Cathia Rebeca Valdivia Jiménez, Gregorio Yan- qui Sulca, Teresa Ticona Mamani, Enrique Shalón Benamu Núñez Melgar, Wilmar Baltazar Chunga Vi-llar, Rafael Martín Herrera Ramírez, Nilton CésarUrrutia Baltazar, Janeth Soledad Fung Quiñónez,Grabiel Ernesto Herrera Castillo y Alexander PaúlMandros Olivet, por presunto delito contra la fe públi- ca, en la modalidad de falsedad ideológica, en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04627 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 984-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorándum Nº 243-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 283-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº127-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 19 de noviembre de 2002.CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que la ciudadana Justina Sánchez Custodio quien dice llamarse Rosa Glorinda Gutiérrez Zavaleta, ha inducido a error a servidor públi-co al hacer insertar en instrumento público declaracionesfalsas sobre hechos que deben probarse con el docu-mento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra Justina Sánchez Custodio; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Justina Sánchez Custodio, por pre-sunto delito contra la fe publica, en las modalidades de false-dad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04628 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 985-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorándum Nº 243-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 270-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº128-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 19 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatorio del informe de vista se desprende que una persona no identifi- cada que dice llamarse Luis Méndez Quispe, ha inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumentopúblico declaraciones falsas sobre hechos que deben pro-barse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar laidentidad del verdadero ciudadano Luis Méndez Quispe; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica,previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º delCódigo Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, contra quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de las asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las