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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2003 (11/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 240583 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de marzo de 2003 por el artículo 1º de esta norma legal; así como al Direc- tor General de Crédito Público del Ministerio de Econo-mía y Finanzas a suscribir los documentos que se re-quieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operaciónde Endeudamiento Externo que se aprueba mediante elartículo 1º de la presente norma legal, será atendido porel Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a losrecursos que en función de las prioridades intersectoria- les y metas del Sector le correspondan en cada Ejerci- cio Presupuestal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por elMinistro de Economía y Finanzas y por el Ministro deRelaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 04745 Designan como miembro del Directo- rio Administrador del Fondo de lasAmØricas a la Primera Dama de la Na-ción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 082-2003-EF Lima, 7 de marzo del 2003 Visto el Oficio N° FDLA N° 016-2003-SE, del Secre- tario Ejecutivo del Fondo de las Américas; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 087-97-EF se aprobó el Acuerdo Marco para establecer el Fondo de las Américas y su Directorio Administrador, el cual fue suscrito por los Gobiernos del Perú y de los EstadosUnidos de América en concordancia con el Acuerdo parala Reducción de la Deuda, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 079-97-EF; Que, conforme al literal c) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 087-97-EF, los cinco miembros del Directo- rio Administrador que representan a las organizacionesno gubernamentales peruanas en áreas de proteccióndel medio ambiente y desarrollo comunal, de mejora-miento de las condiciones de vida y desarrollo de laniñez en el Perú; así como de cuerpos académicos y científicos, son seleccionados de conformidad con los términos del Acuerdo Marco y designados medianteResolución Suprema; estos miembros prestarán susservicios ad honorem durante un período de tres años,al cabo de los cuales los dos Gobiernos Fundadoresdeberán seleccionar conjuntamente, según los mecanis- mos que establece su Reglamento, a los nuevos represe- ntantes; Que, mediante Resolución Suprema Nº 338-99-EF, modificada por la Resolución Suprema Nº 170-2002-EFy la Resolución Suprema Nº 024-2003-EF, se designa-ron a los cinco representantes a los que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el documento de Visto, se señala que los Ministros de Agricultura y de Salud, en calidad derepresentantes del Gobierno del Perú y la representantedel Gobierno de los Estados Unidos de América handado su conformidad a la nominación de la Primera Dama de la Nación Dra. Eliane Karp de Toledo, como miembro del Directorio Administrador del Fondo de las Américas;CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17º de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003 se autoriza al Gobierno Central a acordar o garan- tizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta porun monto equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOS MILDOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AME-RICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli- ca del Perú acordará un préstamo con la Corporación Andina de Fomento -CAF-, hasta por la suma de US$ 8300 000,00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y00/100 DÓLARES AMERICANOS) destinado a financiarel "Fortalecimiento Institucional de las Relaciones delGobierno Peruano con la Secretaría General y el Tribu- nal Andino de Justicia de la Comunidad Andina", a ser ejecutado por el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el citado Programa permitirá fortalecer las rela- ciones del Perú en la Comunidad Andina, para mantenersu posición en las decisiones que adopta dicha entidad,mediante la cancelación de la deuda por contribuciones como país miembro, para mantener sus derechos de voto, los cuales se mantienen siempre y cuando no in-curra en atrasos; Que, la indicada operación de Endeudamiento Exter- no ha cumplido con los requisitos establecidos en elartículo 6º de la Ley Nº 27881; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina Ge-neral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía yFinanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúbli- ca ha informado previamente sobre la citada operación de Endeudamiento Externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 5 y en la Ley Nº 27881; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento -CAF-, hasta por la suma de US$ 8 300 000,00 (OCHO MILLONESTRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICA-NOS), destinada a financiar el "Fortalecimiento Institu-cional de las Relaciones del Gobierno Peruano con laSecretaría General y el Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad Andina", mediante la cancelación de la deu- da por contribuciones que el Perú mantiene con dichaentidad. El préstamo será cancelado en un plazo total de cin- co (5) años incluyendo un año (1) de gracia, mediantecuotas semestrales, consecutivas y en lo posible igua- les, contadas a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo; asimismo, devengará una comi-sión de compromiso del 0,75% sobre el monto no des-embolsado y una comisión de financiamiento del 0,75%sobre el monto del préstamo. La tasa de interés aplicable sobre los saldos adeuda- dos y pendientes de pago será la tasa LIBOR a seis meses, más un margen de acuerdo con la siguiente es-cala: (i) Cuando la tasa LIBOR a 6 (seis) meses sea de hasta 5,0%, se aplicará un margen de 2,75%; (ii) Cuando la tasa LIBOR a 6 (seis) meses sea supe- rior a 5,0% y hasta 5,5%, se aplicará un margen de2,50%; (iii) Cuando la tasa LIBOR a 6 (seis) meses sea su- perior a 5,5% y hasta 6,0%, se aplicará un margen de2,25%; y, (iv) Cuando la tasa LIBOR a 6 (seis) meses sea superior a 6,0%, se aplicará un margen de 2,0%. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora de la operación de Endeudamiento Externo a que se refiere el artículo pre-cedente, será el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representa-ción de la República del Perú, el contrato de préstamo dela operación de Endeudamiento Externo que se aprueba