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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2003 (11/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 240595 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de marzo de 2003 Visto el Memorándum Nº 344-2002-GO/DCP, el Memorándum Nº 1434-2002-GO/DCP, Memorándum Nº1935-2002-GO/DCP y el Informe Nº 108-2002-GAJ/PPU/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que la personas no identi- ficadas que dicen llamarse Richard Mendoza Sánchez y Sonia Florencia Martínez Yánez, han inducido a error aservidor público al hacer insertar en instrumento públicodeclaraciones falsas sobre hechos que deben probarsecon el documento mismo, con el objetivo de usurpar lasidentidades de los verdaderos ciudadanos Richard Men- doza Sánchez y Sonia Florencia Martínez Yánez; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública,en las modalidades de falsedad ideológica y genérica,previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º delCódigo Penal; Que, en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de!identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, contra quienes resulten res- ponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra quienes re- sulten responsables, por presunto delito contra la fe pú- blica, en las modalidades de falsedad ideológica y gené-rica, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04624 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 981-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorándum Nº 1045-2002-GO/DCP, el Ofi- cio Nº 170-2002-MPHI/A y el Informe Nº 120-2002-GAJ/PPU/RENIEC, emitido par la Gerencia de Asesoría Jurí-dica, de fecha 16 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano Grego-rio Santiago Jara Parada, ha inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declara- ciones falsas sobre hechos que deben probarse con eldocumento mismo, utilizándose para este efecto docu-mentos presuntamente falsificados; Que el hecho antes descrito constituye indicia razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad genérica e ideológica propia e impropia, previsto y sancionado en los artículos428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra Gregorio Santiago Jara Parada; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº, 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondancontra Gregorio Santiago Jara Parada, par presuntodelito contra la fe publica, en las modalidades de false-dad genérica e ideológica propia e impropia, en agra-vio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución, Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04625 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 982-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorándum Nº 275-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 385-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 122 -2002-GAJ/PPU/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de fecha 16 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano AdanRafael Fiorentini Bringas, ha inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declara- ciones falsas sobre hechos que deben probarse con eldocumento mismo, conducentes a suplantar la identidaddel ciudadano José Antonio De la Piedra Reaño; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º delCódigo Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra Adan Rafael Fiorentini Bringas; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra AdanRafael Fiorentini Bringas, por presunto delito contra la fepública, en las modalidades de falsedad ideológica ygenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04626