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PÆg. 240590 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de marzo de 2003 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a procurador iniciar proceso judicial a empresa para recuperar sal-do deudor a favor de PROV˝ASNACIONAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2003-MTC/02 Lima, 6 de marzo de 2003 VISTOS:La Nota de Elevación Nº 088-2003-MTC/20, Informe Nº 023-2003-MTC/20-GAL/MAOP y sus antecedentes, mediante los cuales se solicita que se autorice al Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones para que en re-presentación del Estado, proceda a la interposición delas acciones legales que correspondan para obtener elpago del remanente insoluto del saldo a favor del Pro- yecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacio- nal -PROVÍAS NACIONAL-, derivado de la LiquidaciónFinal del Contrato de Obra Nº 003-97-MTC/15.14, apro-bada mediante Resolución Directoral Nº 366-2000-MTC/15.02-PRT-PERT; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Nº 023-2003-MTC/20- GAL/MAOP, con fecha 9 de enero de 1997 se suscribióel Contrato de Obra Nº 003-97-MTC/15.14 con la em- presa Construcciones Villasol S.A., Contratistas Gene- rales para la Rehabilitación y Mejoramiento a nivel deasfaltado con carpeta asfáltica en caliente de la Carre-tera Ilo-Desaguadero, Tramo II, por S/. 43 285 244.72(cuarentitrés millones doscientos ochenticinco mil dos-cientos cuarenticuatro y 72/100 nuevos soles) incluido el I.G.V. y con un plazo de ejecución de 450 días calenda- rio; Que, según señala el referido Informe, mediante Re- solución Directoral Nº 040-2000-MTC/15.02-PRT-PERT,de fecha 10 de febrero de 2000, la Entidad aprobó laampliación de plazo Nº 06, por sesentiún (61) días, deri- vada de la ejecución del Presupuesto Adicional Nº 07 del Contrato de Obra Nº 003-97-MTC/15.14; Que, la empresa contratista interpuso recurso de ape- lación contra la Resolución Directoral Nº 040-2000-MTC/15.02-PRT-PERT, el mismo que mediante Resolución Vi-ceministerial Nº 052-2000-MTC/15.02-PRT-PERT, fue declarado infundado; Que, la empresa contratista interpuso recurso de re- visión contra la Resolución Viceministerial Nº 052-2000-MTC/15.02-PRT-PERT ante el Tribunal de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, el mismo que mediante Re-solución Nº 236/2000.TC-S2 fue declarado infundado; Que, la empresa contratista interpuso demanda con- tencioso administrativa contra lo resuelto por el Tribunalde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, preten-diendo que se declare la invalidez de la Resolución Nº236/2000.TC-S2; Que, mediante Resolución Nº 10, de fecha 23 de mayo de 2001, la Sala Corporativa Transitoria Especiali- zada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Supe-rior de Lima, expidió sentencia declarando infundada lademanda contencioso administrativa interpuesta por laempresa contratista contra lo resuelto por el Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, con costas y costos; Que, la empresa contratista interpuso recurso de ape- lación contra lo resuelto por la Corte Superior de Lima,remitiéndose la causa a la Sala de Derecho Constitucio-nal y Legal de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica, la cual en última y definitiva instancia judicial me- diante Resolución de fecha 29 de agosto de 2002 confir- mó la sentencia de vista que declaró infundada la de-manda de la empresa contratista; Que, la Liquidación Final del Contrato de Obra Nº 003-97-MTC/15.14 fue aprobada mediante ResoluciónDirectoral Nº 366-2000-MTC/15.02-PRT-PERT, de fecha 27 de octubre de 2000, conforme a la cual existe unsaldo deudor a favor del ex Programa Rehabilitación deTransportes, actualmente Proyecto Especial de Infra- estructura de Transporte Nacional -PROVÍAS NACIO- NAL-, por S/. 4 315 976.10 (cuatro millones trescientosquince mil novecientos setentiséis y 10/100 nuevos so-les); Que, mediante Memorándum Nº 209-2003-MTC/ 20-GAD, la Gerencia de Administración requiere a la Gerencia de Asuntos Legales de PROVÍAS NACIO- NAL que se inicien las acciones legales correspon-dientes para cobrar el saldo a favor del ProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVÍAS NACIONAL-, derivado de la LiquidaciónFinal del Contrato de Obra, considerando que, me- diante la ejecución de dos cartas fianza y del fondo de garantía se ha recuperado un total de S/. 820539.73 (ochocientos veinte mil quinientos treintinue-ve y 73/100 nuevos soles), de manera que ha que-dado pendiente la suma de S/. 3 495 436.37 (tresmillones cuatrocientos noventicinco mil cuatrocien- tos treintiséis y 37/100 nuevos soles); Que, en consecuencia, en salvaguarda de los intere- ses del Estado, resulta necesario autorizar al Procura-dor Público del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones para que inicie las acciones legales que corres-pondan contra la empresa Construcciones Villasol S.A., Contratistas Generales; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y laLey Nº 27791; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio deTransportes y Comunicaciones para que enrepresentación y defensa de los intereses del Esta-do inicie las acciones legales que correspondan con- tra la empresa Construcciones Villasol S.A., Contra- tistas Generales, a fin de recuperar el saldo deudor afavor del Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Nacional -PROVÍAS NACIONAL-, por lasrazones expuestas en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Re- solución Ministerial, así como los antecedentes del casomencionado, al Procurador Público, para su conocimientoy fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 04722 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de AeronÆutica Ci-vil del ministerio a Bolivia para reali-zar inspección tØcnica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 170-2003-MTC/02 Lima, 7 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, debiendo publicarse dichas resolu- ciones en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje queno irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil