Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2003 (12/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, miercoles 12 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 240675

COMITE DE OPERACION ECONOMICA DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL -COES-SEIN ANEXO 2
Nº 2.1 TIPIFICACION DE INFRACCION Por no elaborar los programas de operacion de corto, mediano (potencia y energia, activa y reactiva) y largo plazo del sistema interconectado en base a estudios de planificacion de la operacion. Por no comunicar la programacion de despachos de corto plazo a los integrantes del COES de acuerdo a los plazos establecidos. Por no controlar el cumplimiento de los programas de operacion de corto plazo establecidos o por no ordenar a los integrantes acatar las medidas correctivas dispuestas. Por no comunicar al OSINERG los incumplimientos de los programas de operacion de corto plazo o no comunicar el desacato de algun integrante a acatar la medidas dispuestas por el COES. Por no coordinar el mantenimiento mayor de las instalaciones o por no ordenar a los integrantes acatar las medidas correctivas necesarias. Por no publicar en la pagina WEB del COES, los acuerdos del Directorio, procedimientos tecnicos, breve descripcion de modelos utilizados, costos marginales del sistema, informacion relativa a sus entregas, retiros y produccion de energia activa, asi como precios de insumos y demas datos relacionados con la operacion tecnica y economica del sistema. Por no contar con modelos matematicos o herramientas computaciones adecuadas, necesarias para la programacion de corto y mediano plazo a fin de garantizar la operacion MORDAZA, confiable y economica del sistema. Por no implementar en la programacion del despacho de corto plazo los resultados de los modelos matematicos o herramientas computacionales establecidos. Por no coordinar la programacion del mantenimiento preventivo buscando la alternativa de menor costo total para el sistema. Por no contar con herramientas adecuadas para la supervision y control de la operacion en tiempo real. Por no elaborar los estudios de proteccion y estabilidad actualizados. Por no coordinar con los entes encargados de programar, suministrar o regular el agua que debe discurrir por los cauces de los MORDAZA, tuneles o MORDAZA asociados a centrales hidroelectricas. incumplir la Ley, el Reglamento, las normas, Resoluciones y disposiciones emitidas por el Ministerio, la Direccion u OSINERG, asi como las demas normas legales, tecnicas y otras vinculadas con el servicio electrico. BASE LEGAL Art. 41º inc. g) de la Ley. Art. 91º inc. a) del Reglamento. SANCION De 1 a 1000 UIT

2.2

Art. 41º inc. a) de la Ley. Art. 95º del Reglamento. Art. 41º inc. a) de la Ley. Art. 95º del Reglamento. Art. 41º inc. a) y b) de la Ley. Art. 91º inc.c). y Art. 95º del Reglamento.

De 1 a 100 UIT

2.3

De 1 a 500 UIT

2.4

De 1 a 500 UIT

2.5

Art. 91º inciso c) del Reglamento.

De 1 a 1000 UIT

2.6

Art. 95º del Reglamento.

Amonestacion De 1 a 100 UIT

2.7

Art. 39º de la Ley.

De 1 a 500 UIT

2.8

Art. 41º inc. a) de la Ley. Art. 91ºinc. a) y Art. 95º del Reglamento. Art. 41º inc. a) de la Ley. Art. 91º inc. a) del Reglamento. Numeral 1.2.5 inciso d) NTOTR. Art. 41º inc. b) de la Ley. Art. 91ºinc. b) del Reglamento. Art. 41º inc. b) de la Ley. Art. 91º inc. b) del Reglamento. Numeral 1.2.5. NTOTR. Art. 39º de la Ley.

De 1 a 1000 UIT

2.9

De 1 a 1000 UIT

2.10. 2.11 2.12

De 1 a 500 UIT De 1 a 500 UIT De 1 a 1000 UIT

2.13

Art. 201º inc. p) del Reglamento.

De 1 a 1000 UIT

ANEXO 3 MULTAS POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD EN EL SECTOR ELECTRICO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE
Nº 3.1 TIPIFICACION DE INFRACCION Por incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el uso de recursos naturales. BASE LEGAL Arts. 107º, 108º, 109º y 110º de la Ley Arts. 201º, 213º, 214º y 215º Inc. I) del Reglamento. Art. 9º y 31º inc. h) de la Ley. Art. 201º incs. b) y m) del Reglamento. Art. 31º inc.h) de la Ley. Art.201 inc.b) del Reglamento. Art. 8º del Reglamento de Proteccion Ambiental. Art. 31º inc.h) de la Ley. Art.201 inc.b) del Reglamento. Art. 8º del Reglamento de Proteccion Ambiental. Arts. 25º y 47º inc.c) del Reglamento de Proteccion SANCION De 1 a 1000 UIT E.Tipo 1 _ (M)Hasta 200 UIT MULTAS EN UIT E.Tipo 2 E.Tipo 3 _ (M)Hasta 300 UIT _ (M)Hasta 500 UIT E.Tipo 4 _ (M)Hasta 1000 UIT

3.2

Por infraccion a la conservacion del medio ambiente al momento de ejecutar las obras.

De 1 a 1000 UIT

_ (M)Hasta 200 UIT

_ (M)Hasta 300 UIT

_ (M)Hasta 500 UIT

_ (M)Hasta 1000 UIT

3.3

Por no presentar el informe anual sobre el cumplimiento de la legislacion ambiental durante el ejercicio anterior dentro del plazo establecido incluyendo el Anexo Nº 2 del Reglamento de Proteccion Ambiental.

De 1 a 500 UIT

_ (M)Hasta 100 UIT

_ (M)Hasta 200 UIT

_ (M)Hasta 350 UIT

_ (M)Hasta 500 UIT

3.4

Por presentar informacion incompleta, falsa o dolosa.

De 1 a 500 UIT

_ (M)Hasta 100 UIT

_ (M)Hasta 200 UIT

_ (M)Hasta 350 UIT

_ (M)Hasta 500 UIT

3.5

Por no presentar el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA).

De 1 a 500 UIT

_ (M)Hasta 100 UIT

_ (M)Hasta 200 UIT

_ (M)Hasta 350 UIT

_ (M)Hasta 500 UIT

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