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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2003 (12/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

PÆg. 240682 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de marzo de 2003 Aprueban monto de dietas de los Consejeros Regionales ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2003-GR.JUNÍN EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, es competencia del Consejo Regional aprobar los montos de las dietas para que sean abonados a losConsejeros Regionales de conformidad con el Art. 19º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regio- nales, modificada por la Ley Nº 27902, las mismas queno pueden exceder de una 1.5 de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del acuerdo; Que en Sesión Extraordinaria del 27 de febrero de 2003, se ha acordado establecer el monto de las dietas para los Consejeros Regionales; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 21º, inciso o) concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificato- ria, Ley Nº 27902; HA APROBADO: Artículo Primero.- APROBAR, el monto de las Die- tas de los Consejeros Regionales en un monto equiva- lente a una y media (1.5) de la Unidad Impositiva Tributa-ria vigente a la fecha del acuerdo que la aprueba. Artículo Segundo.- Las Dietas aprobadas, no tienen carácter remunerativo y se abonarán por cada período efec-tivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el Consejero Regional y son excluyentes de cual- quier bonificación o asignación de similar concepto. Artículo Tercero.- El egreso que origine el cumpli- miento de la presente Ordenanza será con cargo al pre- supuesto del Gobierno Regional Junín. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re- gional Junín para su promulgación. En Huancayo, a los veintisiete días del mes de febre- ro del dos mil tres. MANUEL DUARTE VELARDE Presidente del Consejo Regional de Junín 04739 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del gobierno regional ORDENANZA REGIONAL N° 002–2003/CR–RP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIVdel Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680 – la Ley de Bases de la Descentralización – Ley N° 27783 – La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N°27867, su modificatoria – Ley N° 27902 y demás nor- mas complementarias; CONSIDERANDO : Que, la Constitución Política del Perú, en su Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece en su artículo 191°que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; asimismo mediante el inci- so 1) del Artículo 192° establece que es competencia de los Gobiernos Regionales aprobar su organización in-terna y presupuesto; Que, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, en su Capítulo I sobre Territorio, Gobierno, Jurisdiccióny Autonomías establece en su Artículo 9° las dimensio- nes de las autonomías y en su inciso 9.2. considera que la autonomía administrativa es la facultad de organizar-se internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad y es competencia de los Gobiernos Regionales según Artículo 35° inciso c) deesta misma Ley, el de aprobar su organización interna y su presupuesto institucional; Que, la aprobación de Organización interna y el presu- puesto de los Gobiernos Regionales, es competencia cons- titucional tal como lo señala el inciso a) del Artículo 9° de la Ley Nº 27867 y competencia exclusiva según lo estipula elinciso c) del Artículo 10° de la misma Ley; y, que a través de la Duodécima Disposición Final de la Ley N° 27879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2003 – seautorizan a los Gobiernos Regionales para que dentro del primer Trimestre del Año Fiscal 2003 y mediante acuerdo de Consejo Regional, se efectúe la reestructuración orga-nizativa y racionalización al personal, a fin de adecuar la gestión Institucional al cumplimiento de las funciones, atri- buciones y competencias de los Gobiernos Regionalesrecogidas en la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Des- centralización y la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales; Que, la Primera Disposición Transitoria Complemen- taria y Final de la Ley N° 27867, establece que los Go- biernos Regionales en sus tres instancias, aprobaránmediante Ordenanza Regional su propio Reglamento de Organización y Funciones, dentro de los 60 días si- guientes de su instalación; y el Artículo 38° de la mismaLey establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y adminis- tración del Gobierno Regional y reglamentan materiasde su competencia; Que, con la conformidad de la Secretaría Técnica y vistos los informes de la Gerencia Regional de Planea-miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial N° 006-2003/GR PIURA GRPPDI-GR del 27 de febrero del 2003 y de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica N°149-2003 Gob. Reg – Piura- GRAJ – GR del 28 de febrero del 2003; y, Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordi- naria del Consejo Regional de Piura de fecha 28 de fe- brero del 2003 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y en cumplimiento a lo dispuesto enla Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867; y en uso de sus facultades y atribu- ciones conferidas por la Constitución Política del Perú yla Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento de Or- ganización y Funciones (ROF) del Gobierno RegionalPiura que consta de nueve (9) Títulos, noventa y siete (97) Artículos y cinco (5) Disposiciones Complementa- rias y Finales, cuyo documento y representación gráficade la Estructura Orgánica se anexan, formando parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a lo dispuesto de Artículo 42° de la Ley Nº 27867. POR LO TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en Piura, en la sede del Gobierno Regional Piu- ra, el día veintiocho del mes de febrero del año dos mil tres. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura