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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2003 (12/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

PÆg. 240678 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de marzo de 2003 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Declaran de oficio la nulidad del pro- ceso de Licitación Pœblica Nacional N”003-2003-ONP: "Adquisición de Licen-cias de Software para el Desarrollo y Administración de Sistemas" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 017-2003-JEFATURA/ONP Lima, 7 de marzo de 2003CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de febrero de 2003, se convocó el proceso de Licitación Pública Nacional Nº 0003-2003- ONP que tiene como objeto la adquisición de licenciasde software para el desarrollo y administración de siste- mas; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento), dispone que para la descripción de losbienes y servicios a adquirir o contratar, no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados,ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico, sien- do posible solamente solicitar una marca o tipo de pro-ducto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización, bajo responsabilidad del Titular de Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Enti-dad, según corresponda; Que, en las Bases Administrativas de la Licitación Pú- blica a que se contrae el primer considerando, se hizoreferencia a marcas y/o nombres comerciales al describir los bienes a adquirir; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que son nulos los actos administrativos cuando son dictados porórgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las nor- mas esenciales del procedimiento o de la forma prescritapor la normatividad aplicable; Que, el artículo 26º del mencionado Reglamento dispo- ne que el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis-trativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de la causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólohasta antes de la celebración del contrato; Que, por tal motivo resulta necesario, declarar de oficio la nulidad de la Licitación Pública Nacional Nº 0003-2003-ONP: "Adquisición de Licencias de Software para el Desa- rrollo y Administración de Sistemas"; Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCMy en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 063-2003-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de Licitación Pública Nacional Nº 0003-2003-ONP: "Adquisición de Licencias de Software para el Desarrollo y Administración de Sistemas", por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco(5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS A. ESPINOZA ALEGRÍA Jefe 04687SUNARP Establecen normas adicionales que re- gulan la acumulación de predios a que se refiere el Art. 74” del Reglamento de Inscripciones de los Registros Pœblicos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 119-2003-SUNARP/SN Lima, 7 de marzo de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Na- cional de los Registros Públicos, el que está integrado, entreotros, por el Registro de Propiedad Inmueble que compren- de, entre sus Registros, al Registro de Predios, de confor- midad con lo dispuesto en la Ley Nº 27755; Que, el artículo 74º del Reglamento de Inscripciones de los Registros Públicos, los artículos 1º y 7º de su am- pliación, así como el Decreto Supremo Nº 002-89-JUS, re-gulan el acto de acumulación de fincas, el cual tiene por objeto constituir una nueva unidad inmobiliaria, dando como resultado la apertura de una nueva partida registral y can-celándose, por ende, las referidas a los inmuebles acumu- lados, siempre que los inmuebles materia de acumulación constituyan un todo sin solución de continuidad y sean depropiedad de un solo dueño, entre otros requisitos señala- dos por las normas citadas; Que, asimismo, la acumulación de inmuebles está re- gulada en el artículo 34º del D.S Nº 001-90-VC, Reglamen- to de las Inscripciones del Registro Predial Urbano, en el artículo 44º de la Ley Nº 27157, en el artículo 142º de suReglamento y en el artículo 4º de la Ley Nº 27333; Que, atendiendo a que ninguna de las normas citadas contempla específicamente el caso en que todos o algu-nos de los inmuebles a acumular se hallen afectados con hipotecas, otros derechos reales de garantía, o medidas cautelares inscritas, resulta necesario regular la inscrip-ción de la acumulación en tales casos, a fin que no se vul- neren los derechos de los titulares de tales gravámenes o medidas cautelares, constituidos sobre dos o más de lospredios materia de acumulación; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 06 de marzo de 2003, en uso de la atribución contemplada en elliteral b) del artículo 12º del estatuto de la SUNARP, acordó por unanimidad aprobar la Directiva que regula la acumulación de predios cuando sobre algunos de éstos recaen hipotecas, otrosderechos reales de garantía, o medidas cautelares a favor de terceros; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2003- SUNARP/SN, que establece normas adicionales que re-gulan la acumulación de predios a que se refiere el artículo 74º del Reglamento de Inscripciones de los Registros Pú- blicos y demás normas citadas en los considerandos queanteceden, cuando sobre dos o más de los inmuebles cuya acumulación pretenda su propietario, esté inscrito o anota- do algún tipo de derecho real de garantía o medida caute-lar a favor de terceros. Artículo 2º.- La Directiva a que se refiere el artículo anterior entrará en vigencia a partir del sétimo día de supublicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 005-2003-SUNARP/SN I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Los actos inscribibles en el Registro de Predios se encuentran regulados mayoritariamente por lo dispues- to en el Código Civil, en el Reglamento de las Inscripcio-nes y su ampliación, en el Reglamento General de los Registros Públicos, en la Ley de Regularización de Edi- ficaciones, del Procedimiento para la Declaratoria deFábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Pro-