Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2003 (12/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de marzo de 2003

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Declaran de oficio la nulidad del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 003-2003-ONP: "Adquisicion de Licencias de Software para el Desarrollo y Administracion de Sistemas"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 017-2003-JEFATURA/ONP MORDAZA, 7 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de febrero de 2003, se convoco el MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 0003-2003ONP que tiene como objeto la adquisicion de licencias de software para el desarrollo y administracion de sistemas; Que, el articulo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento), dispone que para la descripcion de los bienes y servicios a adquirir o contratar, no se MORDAZA referencia a MORDAZA o nombres comerciales, patentes, disenos o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripcion que oriente la adquisicion o contratacion de MORDAZA, fabricante o MORDAZA de producto especifico, siendo posible solamente solicitar una MORDAZA o MORDAZA de producto determinado cuando ello responda a un MORDAZA de estandarizacion, bajo responsabilidad del Titular de Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, en las Bases Administrativas de la Licitacion Publica a que se contrae el primer considerando, se hizo referencia a MORDAZA y/o nombres comerciales al describir los bienes a adquirir; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, el articulo 26º del mencionado Reglamento dispone que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de la causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, por tal motivo resulta necesario, declarar de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Nacional Nº 0003-2003ONP: "Adquisicion de Licencias de Software para el Desarrollo y Administracion de Sistemas"; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 063-2003-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 0003-2003-ONP: "Adquisicion de Licencias de Software para el Desarrollo y Administracion de Sistemas", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Jefe 04687

SUNARP
Establecen normas adicionales que regulan la acumulacion de predios a que se refiere el Art. 74º del Reglamento de Inscripciones de los Registros Publicos
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 119-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 7 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creo el Sistema Nacional de los Registros Publicos, el que esta integrado, entre otros, por el Registro de Propiedad Inmueble que comprende, entre sus Registros, al Registro de Predios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27755; Que, el articulo 74º del Reglamento de Inscripciones de los Registros Publicos, los articulos 1º y 7º de su ampliacion, asi como el Decreto Supremo Nº 002-89-JUS, regulan el acto de acumulacion de fincas, el cual tiene por objeto constituir una nueva unidad inmobiliaria, dando como resultado la apertura de una nueva partida registral y cancelandose, por ende, las referidas a los inmuebles acumulados, siempre que los inmuebles materia de acumulacion constituyan un todo sin solucion de continuidad y MORDAZA de propiedad de un solo dueno, entre otros requisitos senalados por las normas citadas; Que, asimismo, la acumulacion de inmuebles esta regulada en el articulo 34º del D.S Nº 001-90-VC, Reglamento de las Inscripciones del Registro Predial MORDAZA, en el articulo 44º de la Ley Nº 27157, en el articulo 142º de su Reglamento y en el articulo 4º de la Ley Nº 27333; Que, atendiendo a que ninguna de las normas citadas contempla especificamente el caso en que todos o algunos de los inmuebles a acumular se hallen afectados con hipotecas, otros derechos reales de garantia, o medidas cautelares inscritas, resulta necesario regular la inscripcion de la acumulacion en tales casos, a fin que no se vulneren los derechos de los titulares de tales gravamenes o medidas cautelares, constituidos sobre dos o mas de los predios materia de acumulacion; Que, el Directorio de la SUNARP en su sesion de fecha 06 , de marzo de 2003, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12º del estatuto de la SUNARP acordo por , unanimidad aprobar la Directiva que regula la acumulacion de predios cuando sobre algunos de estos recaen hipotecas, otros derechos reales de garantia, o medidas cautelares a favor de terceros; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2003SUNARP/SN, que establece normas adicionales que regulan la acumulacion de predios a que se refiere el articulo 74º del Reglamento de Inscripciones de los Registros Publicos y demas normas citadas en los considerandos que anteceden, cuando sobre dos o mas de los inmuebles cuya acumulacion pretenda su propietario, este inscrito o anotado algun MORDAZA de derecho real de garantia o medida cautelar a favor de terceros. Articulo 2º.- La Directiva a que se refiere el articulo anterior entrara en vigencia a partir del setimo dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 005-2003-SUNARP/SN I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Los actos inscribibles en el Registro de Predios se encuentran regulados mayoritariamente por lo dispuesto en el Codigo Civil, en el Reglamento de las Inscripciones y su ampliacion, en el Reglamento General de los Registros Publicos, en la Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Pro-

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