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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2003 (12/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

PÆg. 240679 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de marzo de 2003 piedad Exclusiva y de Propiedad Común, Ley Nº 27157, su Reglamento, y por la Ley Nº 27333. El artículo 74º del Reglamento de Inscripciones de los Registros Públicos, los artículos 1º y 7º de su ampliación, asícomo el Decreto Supremo Nº 002-89-JUS, regulan el acto de acumulación de fincas, el cual tiene por objeto constituir una nueva unidad inmobiliaria, dando como resultado la aper-tura de una nueva partida registral, cancelándose las referi- das a los inmuebles acumulados, siempre que los inmuebles materia de acumulación constituyan un todo sin solución decontinuidad y sean de propiedad de un solo dueño, entre otros requisitos señalados por las normas citadas; Asimismo, la acumulación de inmuebles está regulada en el artículo 34º del D.S Nº 001-90-VC, Reglamento de las Inscripciones del Registro Predial Urbano, en el artículo 44º de la Ley Nº 27157, en el artículo 142º de su Reglamento yen el artículo 4º de la Ley Nº 27333, no estando previsto específicamente en ninguna de tales normas, el caso en que los inmuebles a acumular se hallen afectados con hipote-cas, otros derechos reales de garantía, o medidas cautela- res inscritas; indicándose tan solo, en el artículo 4º de la norma citada en último lugar, que para la inscripción de laacumulación o subdivisión no será necesario ningún trámite administrativo, municipal o de cualquier clase. De lo expuesto en los párrafos precedentes, se podría colegir que la acumulación es un acto de simple modificación formal que efectúa el propietario de dos o más inmuebles y que, por ello, resultaría suficiente la simple manifestación devoluntad del propietario, con las formalidades del caso; sin embargo, del texto de las normas citadas en los párrafos precedentes, se aprecia que los gravámenes o medidascautelares que corren asentados en las partidas registrales de los inmuebles que se acumulan, son trasladados a la nueva partida registral, esto es, a la que corresponde alinmueble conformado por la acumulación. El traslado a la nueva partida de dichos gravámenes o medidas cautelares implica una nueva determinación de laprioridad de rango que les correspondería, en aplicación de lo previsto en el artículo IX del Título Preliminar del Regla- mento General de los Registros Públicos y el artículo 2016ºdel Código Civil, lo cual, evidentemente, perjudica a los titula- res de gravámenes o medidas cautelares cuya inscripción es ulterior; por lo que resulta necesario establecer mecanis-mos que eviten tal perjuicio. Debe precisarse, sin embargo, que el supuesto a regular en la presente Directiva es la acumulación de predios oinmuebles, cuando sobre dos o más de ellos corran inscri- tas o anotadas hipotecas u otros derechos reales de garan- tía o medidas cautelares, de titulares distintos, toda vez quelos supuestos distintos al detallado no generan conflicto de intereses ni perjuicio para los acreedores. En ese sentido, la acumulación de inmuebles debe efec- tuarse siempre que no se vulneren los derechos de los titulares de hipotecas, otros derechos reales de garantía o medidas cautelares, que graven a todos o algunos de talesinmuebles; pues si bien el propietario tiene el derecho de ejercer todos los atributos que su titularidad le confiere, dichas facultades deben ser ejercidas en armonía con elinterés social y dentro de los límites de la ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 923º del Código Civil, máxi- me cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículoII del Título Preliminar del mismo cuerpo legal, la ley no ampara el ejercicio abusivo del derecho. De acuerdo con lo señalado precedentemente, al ser perjudicados los titulares de hipotecas y otros derechos rea- les de garantía, que estén constituidos sobre dos o más de los predios que su propietario pretenda acumular, por un actoen el cual no intervienen, como es la acumulación, es nece- sario que aquéllos expresen su conformidad con dicho acto. Asimismo, al ser perjudicados los beneficiarios de las medidas cautelares inscritas sobre dos o más predios que su propietario pretenda acumular, por un acto en el cual no intervienen, como es la acumulación, es necesario que quienla solicita acredite fehacientemente la conformidad del Juz- gado, Sala o entidad administrativa que ordenó la anotación de las medidas cautelares involucradas. Sin embargo, dadala excepcionalidad de tal circunstancia y de lo gravoso que podría resultar para el propietario de los predios a acumular el obtener tal conformidad, sólo será exigible su acreditacióncuando ante la concurrencia de gravámenes y medida cau- telar o medidas cautelares, éstas pierdan prioridad de rango ante alguno de aquéllos. En este sentido, resulta pertinente dictar las normas que cautelen el derecho de los titulares de las hipotecas y otros derechos reales, así como de los beneficiariosde medidas cautelares, que afecten los inmuebles mate- ria de acumulación. II. OBJETOUniformizar los criterios de calificación registral para la inscripción de la acumulación de inmuebles, cuando algunos o todos ellos estén afectados con hipotecas, otros derechosreales de garantía o medidas cautelares inscritas. III. ALCANCETodos los Órganos Desconcentrados que integran la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. IV. BASE LEGAL- Código Civil: Artículo II del Título Preliminar, artícu- los 923º, 1112º y 2016º. - Reglamento de las Inscripciones, aprobado por acuerdo de la Corte Suprema de fecha 17 de diciembre de 1936: artículo 74º; y artículos 1º y 7º de su amplia-ción, aprobada por acuerdo de la Corte Suprema de fecha 18 de junio de 1970. - Decreto Supremo Nº 002-89-JUS, publicado el 27 de enero de 1989. - Reglamento de las Inscripciones del Registro Pre- dial Urbano, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-90-VC, publicado el 19 de enero de 1990: artículo 34º. - Ley Nº 27157, publicada el 20 de julio de 1999: artículo 44º. - Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por De- creto Supremo Nº 008-2000-MTC, publicado el 17 de febrero de 2000: artículo 142º. - Ley Nº 27333, publicada el 30 de julio de 2000: artículo 4º. V. CONTENIDO5.1 En la calificación registral de la solicitud de acumula- ción de predios a que se refiere el artículo 74º del Reglamen-to de Inscripciones, el Registrador deberá verificar si algu- nos de estos se hallan afectados por hipotecas, otros dere- chos reales de garantía o medidas cautelares de cualquiernaturaleza inscritas a favor de terceros. 5.2 El Registrador sólo inscribirá la solicitud de acumu- lación de predios, en los casos en los que dos o más deellos estén gravados con alguna hipoteca u otro derecho real de garantía, si en la solicitud de acumulación presenta- da por el propietario o en documento adjunto al mismo,consta además la intervención de todos los titulares de los derechos reales de garantía constituidos, expresando pre- cisa y claramente su conformidad con la acumulación, in-cluyendo sus firmas legalizadas notarialmente. 5.3 En el caso de que los predios materia de acumula- ción se encuentren afectados por medidas cautelares, elRegistrador sólo inscribirá la solicitud de acumulación de predios cuando el solicitante adjunte el documento en el que conste la conformidad del Juzgado, Sala o entidad adminis-trativa que ordenó extender la anotación de la medida caute- lar, salvo que la medida cautelar anotada no pierda prioridad como consecuencia de la acumulación. VI. RESPONSABILIDADSon responsables del cumplimiento de la presente Directi- va, los Jefes de los órganos desconcentrados, los Gerentes Registrales, los Registradores y demás servidores registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 04799 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección Re- gional de Transportes y Comunica- ciones Amazonas para el ejercicio 2003 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 091-2003 GOB.REG-AMAZONAS/PR Chachapoyas, 18 de febrero de 2003