Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2003 (12/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, miercoles 12 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES
ABREVIATURAS Y TERMINOLOGIAS GENERALES
MORDAZA DE EMPRESA:

Pag. 240671

ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACION ELECTRICA

MORDAZA 1=

Empresa, entidad y/o persona que desarrolla actividad de: Generacion cuya produccion del ano anterior fue inferior o igual a 50 millones kWh; o Transmision cuyo Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) del ano anterior fue hasta 10 millones US$;o Distribucion cuya venta del ano anterior fue inferior o igual a 50 millones kWh.

MORDAZA 3=

Empresa, entidad y/o persona que desarrolla actividad de : Generacion cuya produccion del ano anterior fue superior a 200 millones kWh hasta 1,000 millones kWh; o Transmision cuyo Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) del ano anterior fue superior a 30 millones US$ hasta 100 millones US$;o Distribucion cuya venta del ano anterior fue superior a 200 millones kWh hasta 1,000 millones kWh.

MORDAZA 2=

Empresa, entidad y/o persona que desarrolla actividad de: Generacion cuya produccion del ano anterior fue superior a 50 millones kWh hasta 200 millones kWh;o Transmision cuyo Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) del ano anterior fue superior a 10 millones US$ hasta 30 millones US$;o Distribucion cuya venta del ano anterior fue superior a 50 millones kWh hasta 200 millones kWh.

MORDAZA 4=

Empresa, entidad y/o persona que desarrolla actividad de: Generacion cuya produccion del ano anterior fue superior a 1,000 millones kWh;o Transmision cuyo Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) del ano anterior fue superior a 100 millones US$; Distribucion cuya venta del ano anterior fue superior a 1,000 millones kWh.

SANCIONES: Sancion: Amonestacion: Paralizacion de Actividades: (A) (P.A.) Multa : (M) : De 1 hasta 1400 UIT (UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA) NORMATIVIDAD: Ley : Ley de Concesiones Electricas NTCSE RSHOSSE : MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos : Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Sub Sector Electricidad

Reglamento : Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas NTOTR : MORDAZA Tecnica de Operaciones en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados

Reglamento de Proteccion Ambiental: : Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades Electricas

ANEXO 1
Nº 1.1 TIPIFICACION DE INFRACCION Cuando las personas juridicas o naturales, nacionales o extranjeras operen sin la respectiva concesion o Autorizacion. Incumplir lo dispuesto en el contrato de concesion o en la Resolucion Ministerial de Autorizacion. Por no remitir a OSINERG los contratos de los clientes libres sujetos a un regimen de MORDAZA de precios, en el plazo establecido la Ley. Por no efectuar los estudios y/o la construccion de las obras en los plazos senalados en el respectivo contrato de concesion. Por no conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operacion eficiente de acuerdo a lo previsto en su contrato de concesion y la ley. Cuando los concesionarios no cumplan con lo dispuesto en el Codigo Nacional de Electricidad y las normas tecnicas del Sub Sector Electrico. Por no facilitar las inspecciones tecnicas a sus instalaciones dispuesta por los organismos normativos y reguladores. Incumplir las disposiciones relativas a la supervision y fiscalizacion senaladas en MORDAZA expresa aplicable. Por no subsanar las observaciones en los plazos establecidos por OSNERG. BASE LEGAL Arts. 3º, 4º de la Ley. Art. 201º Inc. a) del Reglamento. Art. 101 Inc. a) de la Ley. Art. 8º de la Ley. SANCION (P.A.) De 1 a 500 UIT E.Tipo 1 _(P.A.) _ (M)Hasta 100 UIT _ (M)Hasta 200 UIT _ (M)Hasta 20UIT _ (M)Hasta 200 UIT _ (M)Hasta 200 UIT _ (M)Hasta 100 UIT _ (M)Hasta 200 UIT _ (M)Hasta 200 UIT _ (M)Hasta 100 UIT E.Tipo 2 _(P.A.) _ (M)Hasta 200 UIT _ (M)Hasta 300 UIT _ (M)Hasta 30 UIT _ (M)Hasta 300 UIT _ (M)Hasta 300 UIT _ (M)Hasta 250 UIT _ (M)Hasta 300 UIT _ (M)Hasta 300 UIT _ (M)Hasta 200 UIT E.Tipo 3 _(P.A.) _ (M)Hasta 350 UIT _ (M)Hasta 500 UIT _ (M)Hasta 50 UIT _ (M)Hasta 500 UIT _ (M)Hasta 500 UIT _ (M)Hasta 300 UIT _ (M)Hasta 500 UIT _ (M)Hasta 500 UIT _ (M)Hasta 350 UIT E.Tipo 4 _(P.A.) _ (M)Hasta 500 UIT _ (M)Hasta 1000 UIT _ (M)Hasta 100 UIT _ (M)Hasta 1000 UIT _ (M)Hasta 1000 UIT _ (M)Hasta 1000 UIT _ (M)Hasta 1000 UIT _ (M)Hasta 1000 UIT _ (M)Hasta 500 UIT

1.2

De 1 a 1000 UIT

1.3

De 1 a 100 UIT

1.4

Art. 31º Inc. a) de la Ley.

De 1 a 1000 UIT

1.5

Art. 31º Inc. b) de la Ley.

De 1 a 1000 UIT

1.6

Art..31º Inc. e) de la Ley.

(P.A.) De 1 a 1000 UIT

1.7

Art. .31º Inc. f) de la Ley. Art.101º de la Ley. Art. 201º Inc. p) del Reglamento Art. 18º del Reg. aprobado por D.S. Nº 029-97-EM. Num.1.6.2.1 Res. Consejo Directivo Nº 334-98-OS/CD. Art. 201º Inc. p) del Reglamento.

Amonestacion De 1 a 1000 UIT Amonestacion De 1 a 1000 UIT De 1 a 500 UIT

1.8

1.9

1.10.

1.11

Incumplir la Ley, el Reglamento, las normas, Resoluciones y disposiciones emitidas por el Ministerio, la Direccion u OSINERG, asi como las demas normas legales, tecnicas y otras vinculadas con el servicio electrico. Cuando los concesionarios, empresas autorizadas, entidades y/o personas que no requiera de concesion ni autorizacion incumplan lo dispuesto en el Articulo 8º del Reglamento.

Amonestacion De 1 a 1000 UIT

_ (M)Hasta 200 UIT

_ (M)Hasta 300 UIT

_ (M)Hasta 500 UIT

_ (M)Hasta 1000 UIT

Art. 7º de la Ley. Art. 8º del Reglamento.

De 1 a 100 UIT

_ (M)Hasta 20 UIT

_ (M)Hasta 30 UIT

_ (M)Hasta 50 UIT

_ (M)Hasta 100 UIT

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