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PÆg. 240677 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de marzo de 2003 ANEXO 4 MULTAS A USUARIOS POR INFRACCIÓN A LA NORMATIVAD DEL SECTOR ELÉCTRICO Nº TIPIFICACIÓN DE INFRACCIÓN BASE LEGAL SANCIÓN 4.1 Por usar energía sin la debida autorización o por variar Art. 90º inc. b) de la Ley. Amonestación unilateralmente las condiciones del suministro. Art. 202º inc. a) del Reglamento. De 1 a 100 UIT 4.2 Por alterar el funcionamiento de los instrumentos de Art. 90º inc. b) de la Ley. Amonestación medición y/o de las instalaciones del concesionario. Art. 202º inc. b) del Reglamento. De 1 a 100 UIT 4.3 Cuando los usuarios entreguen energía eléctrica a terceros Art. 82º, Art. 90º inc. b) de la Ley. Amonestación sin la debida autorización. De 1 a 100 UIT 4.4 Por realizar actividades cerca de las instalaciones eléctricas Art. 90º inc. c) de la Ley. Amonestación poniendo en riesgo la vida y/o realizar instalaciones De 1 a 100 UIT precarias que pongan en riesgo su seguridad o la de la población. 4.5 Por incumplimientos de las disposiciones señaladas en la Art. 202º inc. c) del Reglamento. Amonestación Ley y el Reglamento. De 1 a 100 UIT TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS PARA LOS CONCESIONARIOS (PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS) CATEGORÍA Nº TIPIFICACIÓN DE INFRACCIÓN BASE LEGAL APLICADA DE SANCIÓN E. Tipo 1 E. Tipo 2 E. Tipo 3 E. Tipo 4 1 En caso de incumplimiento de las siguientes Resolución de Consejo Directivo Hasta 5 UIT disposiciones: Nº 024-2003-OS/CD y Directiva de Reclamos. 1.1 Cuando el concesionario expida resolución sin Hasta 1 UIT Hasta 2 UIT Hasta 3 UIT Hasta 4 UIT pronunciarse sobre todos los aspectos reclamados. 1.2 Cuando el concesionario no resuelva la Hasta 1 UIT Hasta 2 UIT Hasta 3 UIT Hasta 4 UIT reclamación mediante resolución. 1.3 Cuando el concesionario no cumpla con Hasta 1 UIT Hasta 2 UIT Hasta 3 UIT Hasta 4 UIT notificar la resolución de primera instancia alreclamante o lo notifique deficientemente o fuera del plazo de ley. 1.4 Cuando el concesionario no cite al reclamante Hasta 1 UIT Hasta 2 UIT Hasta 3 UIT Hasta 4 UIT a la audiencia prevista en la Directiva de Reclamos o lo haga sin observar las formalidades establecidas. 1.5 Cuando el concesionario proceda al corte del Hasta 2 UIT Hasta 3 UIT Hasta 5 UIT Hasta 6 UIT servicio de energía encontrándose la reclamación o queja en trámite. 1.6 Cuando el concesionario incluya el monto Hasta 1 UIT Hasta 2 UIT Hasta 3 UIT Hasta 4 UIT reclamado en las facturas posteriores. 1.7 Por denegatoria no justificada a conceder el Hasta 2 UIT Hasta 3 UIT Hasta 4 UIT Hasta 5 UIT recurso de apelación.1.8 Por negativa no justificada a aplicar el silencio Hasta 2 UIT Hasta 3 UIT Hasta 4 UIT Hasta 5 UIT administrativo positivo. 1.9 Cuando el concesionario no eleve el recurso de Hasta 2 UIT Hasta 3 UIT Hasta 4 UIT Hasta 5 UIT apelación o lo eleve en forma extemporánea. Si se incumple el mandato contenido en una Resolución de Consejo Directivo 1 a 10 UIT Hasta 3 UIT Hasta 4 UIT Hasta 8 UIT Hasta 10 UI T 2 Resolución de la JARU disponiendo medidas Nº 024-2003-OS/CD provisionales hasta la solución definitiva del reclamo o la queja. Cuando el concesionario no cumpla con lo Resolución de Consejo Directivo 1 a 10 UIT Hasta 3 UIT Hasta 4 UIT Hasta 8 UIT Hasta 10 UIT establecido en el acta levantada durante la Nº 024-2003-OS/CD. 3 audiencia celebrada dentro del procedimiento administrativo o con lo establecido en las resoluciones emitidas por la JARU. Cuando el concesionario no cumpla con las Resolución de Consejo Directivo . Hasta 6 UIT siguientes disposiciones: Nº 024-2003-OS/CD 4.1 No muestre el expediente de reclamación al Hasta 1 UIT Hasta 2 UIT Hasta 4 UIT Hasta 5 UIT usuario o al OSINERG. 4 4.2 Cuando se niegue a recibir el reclamo o el Hasta 3 UIT Hasta 4 UIT Hasta 5 UIT Hasta 6 UIT recurso de apelación o queja. 4.3 Por elevar el expediente al OSINERG en forma Hasta 1 UIT Hasta 2 UIT Hasta 4 UIT Hasta 5 UIT incompleta, no legible, con duplicidad de actuadosy sin guardar el orden cronológico correspondiente. 04694