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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2003 (14/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 240791 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de marzo de 2003 Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Po- der Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Cor-tes Superiores de Justicia, Procuraduría Pública del Po- der Judicial, y Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S.S. HUGO SIVINA HURTADO WALTER VÁSQUEZ VEJARANOJORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 05006 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Aprueban el Nuevo Reglamento de los Cursos a Distancia para Magistrados del Programa de Actualización y Perfeccio- namiento RESOLUCIÓN Nº 032-2003-AMAG-CD/P Lima, 12 de marzo de 2003 VISTO:El Informe Nº109-2003-AMAG/DG, de la Dirección General de fecha 11 de marzo de 2003, conteniendo la propuesta del nuevo Reglamento de los Cursos a Distan-cia para Magistrados del Programa de Actualización y Perfeccionamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 151º de la Constitución Política del Estado señala que la Academia de la Magistratura tienepor función la formación y capacitación de jueces y fis- cales en todos sus niveles; Que, el Programa de Actualización y Perfecciona- miento, es el órgano de la Dirección Académica, encar- gado de brindar a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, de manera permanente y descen-tralizada, actividades de capacitación en materias de relevancia jurídica, judicial y fiscal, así como propiciar el uso de herramientas metodológicas y conceptuales diri-gidas a optimizar el desempeño del servicio de adminis- tración de justicia en todos sus niveles y especialidades; Que, la modalidad a distancia se presenta como una alternativa eficiente, efectiva y económica para atender las necesidades de capacitación de sus participantes, por cuanto conserva la exigencia académica de los cur-sos presenciales y se desarrolla a nivel nacional, capacitándose a un número mayor de magistrados a un menor costo operativo; Que, el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura a través de la Resolución Nº 017-2002- AMAG-CD, de fecha 4 de julio de 2002, aprobó el Regla-mento de los Cursos a Distancia para Magistrados, el mismo que tiene como finalidad regular la correcta apli- cación de la metodología para el desarrollo de los cur-sos de especialización mediante la modalidad educativa a distancia; así como definir las funciones de los tutores administrativo y académico; Que, el Plan Operativo de la Academia de la Magis- tratura para el año 2003, ha previsto la realización de cursos de especialización a dictarse mediante la modali-dad educativa a distancia a cargo del Programa de Ac- tualización y Perfeccionamiento, para cuya ejecución se deben establecer los lineamientos necesarios para suadecuada ejecución; Que, la experiencia de la Academia de la Magistratura en el dictado de cursos de especialización a distancia se re-monta a los años 2000 y 2001, habiéndose dictado a la fecha 60 de estos cursos, siendo los últimos 15 cursos dictados entre el 10 de agosto de 2002 y el 15 de febrero de 2003, por lo que, a fin de facilitar su desarrollo y perfeccionamiento sehace necesario dictar un nuevo Reglamento de los Cursos a Distancia para Magistrados que recoja las conclusiones de la experiencia adquirida, enfatizar el rol de los participan-tes, definir con mayor propiedad el rol de los tutores acadé- micos y administrativos así como modificar el sistema de evaluación; Que, estando a lo previsto por el segundo párrafo del Artículo 151º de la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26335, elEstatuto de la Academia de la Magistratura; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Nuevo Reglamento de los Cursos a Distancia para Magistrados del Programa de Actualización y Perfeccionamiento que contiene 8 Tí- tulos, 30 artículos y dos disposiciones complementariasy finales que forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 017-2002-AMAG-CD de fecha 4 de julio de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Presidenta del Consejo Directivo Academia de la Magistratura REGLAMENTO DE LOS CURSOS A DISTANCIA PARA MAGISTRADOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La Academia de la Magistratura, a través del Programa de Actualización y Perfeccionamiento, desa- rrolla cursos de especialización mediante la modalidad edu-cativa a distancia con la finalidad de optimizar el nivel acadé- mico de los Magistrados que coadyuve a su desempeño en el ejercicio de la función jurisdiccional y fiscal. Los destinatarios de los cursos bajo la modalidad a distancia son todos los magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público, en ejercicio. Artículo 2º.- Los Cursos de Especialización dicta- dos mediante la modalidad educativa a distancia son de ejecución descentralizada, garantizando la participaciónequitativa de los Magistrados. Artículo 3º.- El Programa de Actualización y Perfec- cionamiento, determina los cursos a distancia y las pla-zas vacantes para cada Distrito Judicial. Artículo 4º.- Los Cursos a Distancia se desarrollan de acuerdo a lo establecido en la convocatoria realizadapor la Academia de la Magistratura y publicada en el Diario Oficial El Peruano. TÍTULO II DEL PROCESO DE MATRÍCULA Artículo 5º.- Los magistrados pueden matricularse en un curso por convocatoria, personalmente o median-te poder simple. Artículo 6º.- Son requisitos para la matrícula: a) Ser magistrado en ejercicio. b) Efectuar el pago de los derechos de matrícula en la Tesorería de la Sede Central o en las Sedes Descon-centradas de la Academia de la Magistratura. c) Ficha de Inscripción, debidamente llenada. d) Constancia actualizada que acredite el ejercicio del cargo, expedida por la autoridad competente. e) Copia fotostática simple del Documento Nacional de Identidad. Artículo 7º.- Se considera efectuada la matrícula cuando el magistrado cumple todos los requisitos esta- blecidos en el artículo 6 del presente reglamento. Artículo 8º.- No está permitida la reserva de matrí- cula, por ningún motivo.