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PÆg. 240840 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de marzo de 2003 Modifican fechas límite de siembra, matada y quema de algodón en los va- lles del Alto Piura y San Lorenzo SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 047-2003-AG-SENASA Lima, 12 de marzo de 2003 VISTOS:El Oficio Nº 2143-2002-AG-SENASA-P, de fecha 20 de diciembre de 2002, mediante el cual la Dirección del SENASA Piura, remite las propuestas de modificatoria de fecha límite para la siembra, matada y quema delcultivo del algodonero en los valles Alto Piura y San Lo-renzo; El Informe Técnico Nº 076-2002-AG-SENASA-CSV- P, en el que la Coordinación de Sanidad Vegetal de la Dirección del SENASA Piura informa que las propuestas de modificación de fechas han sido evaluadas en reunio-nes efectuadas el 11 de diciembre de 2002 por la Comi-sión Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del algodonerodel valle de San Lorenzo, y el 16 de diciembre de 2002por la Comisión Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodonero del valle del Alto Piura; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regu- lado por el Texto Único Ordenado del Reglamento delCultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-AG y modificado por la Resolución Minis-terial Nº 443-97-AG, asimismo siendo el Artículo 3ºdel citado Reglamento el que fija las fechas límitespara la siembra, matada y quema del mencionadocultivo en cada valle; Que, la Segunda Disposición Complementaria del referido Reglamento faculta al Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA, modificar medianteResolución Jefatural las fechas límites fijadas en suArtículo 3º, previa evaluación técnica realizada porla Comisión Ad Hoc del Reglamento del Cultivo en cada valle; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1118-2001- AG del 15 de octubre de 2001, se modificó lo establecidoen el Artículo 3º del mencionado Reglamento, a efectosde adecuar las fechas límites de siembra del cultivo delalgodonero, de tal modo que exista una diferencia de días entre las siembras de algodón de las variedades locales e híbridos foráneos; Que, mediante el Informe Técnico Nº 007-2003-AG- SENASA-DGSV-DIA, de fecha 17 de febrero de 2003, laDirección General de Sanidad Vegetal informa que lasolicitud de modificación está referida para la presente campaña agrícola, que se fundamenta en la necesidad de eludir las condiciones adversas de humedad y pre-sencia de plagas, que podrían presentarse a conse-cuencia de las anomalías climáticas pronosticadas paralos valles del Alto Piura y San Lorenzo, y que esta solici- tud se enmarca dentro de los requerimientos estableci- dos por el Reglamento del Cultivo; Con las visaciones de la Dirección General de Sani- dad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar sólo para la presente campa- ña las fechas límite de siembra, matada y quema dealgodón en los valles del Alto Piura y San Lorenzo, deldepartamento de Piura, tal como se detalle a continua- ción: Zona Variedad Siembra Matada y Campo quema Limpio Pima 20 Mar. al 5 May. Piura Alta 1 al 31 Dic. 1 Ene. al 30 Mar. Híbridos 15 May. al 15 Jun. Pima 20 Mar. al 5 May. San Lorenzo 1 al 31 Dic. 1 Ene. al 20 Mar. Híbridos 15 May. al 30 Jun. Artículo 2.- Los infractores a lo dispuesto en la pre- sente Resolución, serán sancionados conforme a lo es-tablecido en el Artículo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Perua- na. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA CARBONELL TORRES Jefa 05010 Suspenden la importación de aves vi- vas, huevos fØrtiles, para consumo,carne de ave, productos y subpro-ductos aviares procedentes de los Paí-ses Bajos SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 049-2003-AG-SENASA Lima, 12 de marzo de 2003 VISTOS: La información enviada a la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) el 3 de marzo del 2003 por el Jefe delos Servicios Veterinarios, Ministerio de Agricultura, Ges- tión de Recursos Naturales y Pesca, La Haya, en el cual reporta un brote de Influenza Aviar en los Países Bajosasí como la posterior confirmación del diagnóstico deInfluenza Aviar altamente patógena en el Laboratorio deF0302I0570 GENTODIAR GEL INTERVET INTERNA TIONAL B.V. HOLANDA INTERVET S A 25/02/2003 F0802I0315 ROFEN 25 CO LABORATORIOS CALIFORNIA S.A. COLOMBIA DISTRIBUIDORES 26/02/2003 VETERINARIOS S.A. F1401I0007 AQUAN VET VITROFARMA S.A. COLOMBIA DISTRIBUIDORES 27/02/2003 VETERINARIOS S.A. F0305I0571 CALIMAST SECADO LABORATORIOS LIXMAR LTDA COLOMBIA DISTRIBUIDORES 28/02/2003 VETERINARIOS S.A. F0601I0076 DESINFLAMON INYECTABLE VITROFARMA S.A. COLOMBIA DISTRIBUIDORES 28/02/2003 VETERINARIOS S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR DOMÍNGUEZ FALCÓN Director General Dirección General de Sanidad Animal 04983NÚMERO DE NOMBRE COMERCIAL ELABORADOR PROCEDENCIA IMPORTADOR FECHA DE REGISTRO REGISTRO