Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2003 (15/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NUMERO DE REGISTRO F0302I0570 F0802I0315 F1401I0007 F0305I0571 F0601I0076 NOMBRE COMERCIAL GENTODIAR GEL ROFEN 25 CO AQUAN VET CALIMAST SECADO DESINFLAMON INYECTABLE

NORMAS LEGALES
ELABORADOR PROCEDENCIA

MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2003
IMPORTADOR INTERVET S A DISTRIBUIDORES VETERINARIOS S.A. DISTRIBUIDORES VETERINARIOS S.A. DISTRIBUIDORES VETERINARIOS S.A. DISTRIBUIDORES VETERINARIOS S.A. FECHA DE REGISTRO 25/02/2003 26/02/2003 27/02/2003 28/02/2003 28/02/2003

INTERVET INTERNATIONAL B.V. HOLANDA LABORATORIOS CALIFORNIA S.A. COLOMBIA VITROFARMA S.A. LABORATORIOS LIXMAR LTDA VITROFARMA S.A. COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Sanidad Animal 04983

Modifican fechas limite de siembra, matada y quema de algodon en los valles del Alto MORDAZA y San MORDAZA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 047-2003-AG-SENASA
MORDAZA, 12 de marzo de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 2143-2002-AG-SENASA-P, de fecha 20 de diciembre de 2002, mediante el cual la Direccion del SENASA MORDAZA, remite las propuestas de modificatoria de fecha limite para la siembra, matada y quema del cultivo del algodonero en los valles Alto MORDAZA y San Lorenzo; El Informe Tecnico Nº 076-2002-AG-SENASA-CSVP, en el que la Coordinacion de Sanidad Vegetal de la Direccion del SENASA MORDAZA informa que las propuestas de modificacion de fechas han sido evaluadas en reuniones efectuadas el 11 de diciembre de 2002 por la Comision Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del algodonero del MORDAZA de San MORDAZA, y el 16 de diciembre de 2002 por la Comision Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodonero del MORDAZA del Alto Piura; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 251-94-AG y modificado por la Resolucion Ministerial Nº 443-97-AG, asimismo siendo el Articulo 3º del citado Reglamento el que fija las fechas limites para la siembra, matada y quema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria del referido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, modificar mediante Resolucion Jefatural las fechas limites fijadas en su Articulo 3º, previa evaluacion tecnica realizada por la Comision Ad Hoc del Reglamento del Cultivo en cada valle; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 1118-2001AG del 15 de octubre de 2001, se modifico lo establecido en el Articulo 3º del mencionado Reglamento, a efectos de adecuar las fechas limites de siembra del cultivo del algodonero, de tal modo que exista una diferencia de dias entre las siembras de algodon de las variedades locales e hibridos foraneos; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 007-2003-AGSENASA-DGSV-DIA, de fecha 17 de febrero de 2003, la Direccion General de Sanidad Vegetal informa que la solicitud de modificacion esta referida para la presente MORDAZA MORDAZA, que se fundamenta en la necesidad de eludir las condiciones adversas de humedad y presencia de plagas, que podrian presentarse a consecuencia de las anomalias climaticas pronosticadas para

los valles del Alto MORDAZA y San MORDAZA, y que esta solicitud se enmarca dentro de los requerimientos establecidos por el Reglamento del Cultivo; Con las visaciones de la Direccion General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar solo para la presente MORDAZA las fechas limite de siembra, matada y quema de algodon en los valles del Alto MORDAZA y San MORDAZA, del departamento de MORDAZA, tal como se detalle a continuacion:
MORDAZA Variedad Pima MORDAZA Alta Hibridos 15 May. al 15 Jun. Pima 20 Mar. al 5 May. San MORDAZA Hibridos 15 May. al 30 Jun. 1 al 31 Dic. 1 Ene. al 20 Mar. Siembra 20 Mar. al 5 May. 1 al 31 Dic. 1 Ene. al 30 Mar. Matada y quema MORDAZA Limpio

Articulo 2.- Los infractores a lo dispuesto en la presente Resolucion, seran sancionados conforme a lo establecido en el Articulo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa 05010

Suspenden la importacion de aves MORDAZA, huevos fertiles, para consumo, carne de ave, productos y subproductos aviares procedentes de los Paises Bajos
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 049-2003-AG-SENASA
MORDAZA, 12 de marzo de 2003 VISTOS: La informacion enviada a la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) el 3 de marzo del 2003 por el Jefe de los Servicios Veterinarios, Ministerio de Agricultura, Gestion de Recursos Naturales y Pesca, La MORDAZA, en el cual reporta un brote de Influenza Aviar en los Paises Bajos asi como la posterior confirmacion del diagnostico de Influenza Aviar altamente patogena en el Laboratorio de

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