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PÆg. 240843 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de marzo de 2003 referencia, Instituto Central de Control de las Enferme- dades Animales (CIDC); CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 - "Ley Orgánica del Ministeriode Agricultura", ha sido creado entre otros OrganismosPúblicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sa-nidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguri- dad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inci- so a) del Reglamento de Organización y Funciones delServicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de con-trol y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacio-nal como internacional, de animales, productos ysubproductos de origen animal; Que, la Ley Nº 27322 -Ley Marco de Sanidad Agra- ria- en su Artículo 6º expresa que es función del SENA- SA, entre otras, el mantener y fortalecer el sistema decuarentena con la finalidad de realizar el control e ins-pección fito y zoosanitaria, según sea el caso, del flujonacional e internacional de plantas, productos vegeta-les, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el virus de la enfermedad de Influenza Aviar es exótico para el Perú, por lo que estas aves o sus produc-tos no se encuentran aptos para ser comercializados alinterior del país por razones zoosanitarias, haciéndosenecesario que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA-, tome medidas sanitarias oportunas, para evi- tar el ingreso de dicha enfermedad a territorio peruano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, el Decreto Ley Nº 25902- Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, por el De-creto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Orga- nización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento de Importación y Exportación deAnimales, Productos y Subproductos de Origen Animaly con las visaciones de los Directores Generales deSanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender temporalmente por un pe- ríodo de ciento ochenta (180) días, la importación deaves vivas (comerciales, de crianza familiar, de riña, silvestres y de ornato), huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave, otros productos y subproduc-tos aviares, procedentes de los Países Bajos. Artículo 2º.- En tanto el Servicio Nacional de Sani- dad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura rea-lice un estudio de Evaluación de Riesgo, el período esta- blecido en el artículo precedente podrá ampliarse auto- máticamente o levantarse la restricción de manera defi-nitiva, según sea el caso. Artículo 3º.- Se permitirá la importación de aquellos productos de origen aviar procedentes de los PaísesBajos, que cumplan con los requisitos zoosanitarios que establezca el SENASA, entre los que se incluya el pro- cesamiento para asegurar la destrucción del virus de laInfluenza Aviar. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura, adoptará las me-didas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente norma legal. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución al Mi- nisterio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio deEconomía y Finanzas, a efectos de prestar el apoyonecesario para cumplir y hacer cumplir este dispositivolegal. Artículo 6º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en lafecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa 05011Cancelan registro del plaguicida quí- mico de uso agrícola DUAL 960 EC yprohíben su comercialización en el país SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 050-2003-AG-SENASA Lima, 12 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 5º del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de UsoAgrícola aprobado por D.S. Nº 016-2000-AG y sus normas modificatorias, el SENASA es la Autoridad Nacional compe- tente para el registro y control de los productos en mencióny la entidad responsable de velar por el cumplimiento dedicho Reglamento y sus disposiciones complementarias; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 48º del Reglamento antes citado, el registro de un plaguicida químico de uso agrícola será cancelado cuando lo soli- cite el titular del registro; Que, según lo previsto en el Artículo 49º del mencio- nado Reglamento, la cancelación del registro de un pla-guicida químico de uso agrícola será dispuesta por Re-solución Jefatural del SENASA y publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, ante esta Administración ha sido solicitada la cancelación del registro correspondiente al productoDUAL 960 EC con Certificado de Registro Nº 564-98; Que, estando a las consideraciones expuestas, re- sulta procedente efectuar la cancelación del registro in- dicado, así como dar publicidad a dicha medida en cum- plimiento de los objetivos previstos en el Artículo 2º delReglamento para el Registro y Control de PlaguicidasQuímicos de Uso Agrícola; De conformidad con los mencionados dispositivos legales y, con las visaciones de los Directores Genera- les de Sanidad Vegetal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Cancelar el registro correspondiente al siguiente producto: Nombre Nombre Común (i.a.) Origen Certificado comercial de Registro DUAL 960 EC Metolacloro Colombia 564-98-AG-SENASA Artículo 2º.- Prohibir la comercialización en el país del plaguicida consignado en el Artículo 1º de la presenteResolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa 05012 Prorrogan suspensión a la importación de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones, carne y otros pro- ductos capaces de transmitir la fiebreaftosa, procedentes de Bolivia, Ecua-dor o Paraguay SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 055-2003-AG-SENASA Lima, 13 de marzo de 2003 VISTAS: Las Informaciones Epidemiológicas Semanales correspondientes al año 2003 remitidas por el Centro