Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2003 (15/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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referencia, Instituto Central de Control de las Enfermedades Animales (CIDC); CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 - "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 18º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la Ley Nº 27322 -Ley MORDAZA de Sanidad Agraria- en su Articulo 6º expresa que es funcion del SENASA, entre otras, el mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, segun sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el virus de la enfermedad de Influenza Aviar es exotico para el Peru, por lo que estas aves o sus productos no se encuentran aptos para ser comercializados al interior del MORDAZA por razones zoosanitarias, haciendose necesario que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA-, MORDAZA medidas sanitarias oportunas, para evitar el ingreso de dicha enfermedad a territorio peruano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322 - Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura, por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y por el Decreto Supremo Nº 0512000-AG - Reglamento de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender temporalmente por un periodo de ciento ochenta (180) dias, la importacion de aves MORDAZA (comerciales, de crianza familiar, de MORDAZA, silvestres y de ornato), huevos fertiles, huevos para consumo, carne de ave, otros productos y subproductos aviares, procedentes de los Paises Bajos. Articulo 2º.- En tanto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura realice un estudio de Evaluacion de Riesgo, el periodo establecido en el articulo precedente podra ampliarse automaticamente o levantarse la restriccion de manera definitiva, segun sea el caso. Articulo 3º.- Se permitira la importacion de aquellos productos de origen aviar procedentes de los Paises Bajos, que cumplan con los requisitos zoosanitarios que establezca el SENASA, entre los que se incluya el procesamiento para asegurar la destruccion del virus de la Influenza Aviar. Articulo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura, adoptara las medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente MORDAZA legal. Articulo 5º.- Notificar la presente Resolucion al Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Economia y Finanzas, a efectos de prestar el apoyo necesario para cumplir y hacer cumplir este dispositivo legal. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia en la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa 05011

Cancelan registro del plaguicida quimico de uso MORDAZA DUAL 960 EC y prohiben su comercializacion en el MORDAZA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA RESOLUCION JEFATURAL Nº 050-2003-AG-SENASA
MORDAZA, 12 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 5º del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA aprobado por D.S. Nº 016-2000-AG y sus normas modificatorias, el SENASA es la Autoridad Nacional competente para el registro y control de los productos en mencion y la entidad responsable de velar por el cumplimiento de dicho Reglamento y sus disposiciones complementarias; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 48º del Reglamento MORDAZA citado, el registro de un plaguicida quimico de uso MORDAZA sera cancelado cuando lo solicite el titular del registro; Que, segun lo previsto en el Articulo 49º del mencionado Reglamento, la cancelacion del registro de un plaguicida quimico de uso MORDAZA sera dispuesta por Resolucion Jefatural del SENASA y publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, ante esta Administracion ha sido solicitada la cancelacion del registro correspondiente al producto DUAL 960 EC con Certificado de Registro Nº 564-98; Que, estando a las consideraciones expuestas, resulta procedente efectuar la cancelacion del registro indicado, asi como dar publicidad a dicha medida en cumplimiento de los objetivos previstos en el Articulo 2º del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola; De conformidad con los mencionados dispositivos legales y, con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar el registro correspondiente al siguiente producto:
Nombre comercial DUAL 960 EC Nombre Comun (i.a.) Metolacloro Origen Colombia Certificado de Registro 564-98-AG-SENASA

Articulo 2º.- Prohibir la comercializacion en el MORDAZA del plaguicida consignado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa 05012

Prorrogan suspension a la importacion de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones, carne y otros productos capaces de transmitir la fiebre aftosa, procedentes de Bolivia, Ecuador o MORDAZA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA RESOLUCION JEFATURAL Nº 055-2003-AG-SENASA
MORDAZA, 13 de marzo de 2003 VISTAS: Las Informaciones Epidemiologicas Semanales correspondientes al ano 2003 remitidas por el Centro

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