Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2003 (15/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2003

Articulo Unico.- Aceptar, la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALMON al cargo de Jefe de la Unidad de Marketing de la Division de Marketing y Relaciones Institucionales del Patronato del MORDAZA de las Leyendas - PATPAL "Felipe MORDAZA Barreda", Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 05132

Designan Jefe de la Unidad de Marketing de PATPAL "Felipe MORDAZA Barreda"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 121-2003-MIMDES
MORDAZA, 13 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27793 se aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a traves del mismo se aprobo la estructura organica basica del citado Ministerio, teniendo como uno de sus Organismos Publicos Descentralizados el Patronato del MORDAZA de las Leyendas - PATPAL "Felipe MORDAZA Barreda"; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad de Marketing de la Division de Marketing y Relaciones Institucionales del Patronato del MORDAZA de las Leyendas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley Nº 27793, Decretos Supremos Nº 008-2002-MIMDES y Nº 013-2002-MIMDES, y Resolucion Ministerial Nº 463-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe de la Unidad de Marketing de la Division de Marketing y Relaciones Institucionales del Patronato del MORDAZA de las Leyendas - PATPAL "Felipe MORDAZA Barreda", Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 05133

portes de las tolvas electronicas u otros medios de prueba, se publicara, mediante Resolucion Ministerial, una relacion de embarcaciones pesqueras que registren de manera recurrente volumenes de descarga que exceden la capacidad de bodega autorizada, por mas de tres veces; Que el precitado Decreto Supremo establece que los armadores de las embarcaciones consignadas en la citada relacion, estan obligados a presentar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, un MORDAZA Certificado de Arqueo otorgado por la autoridad maritima; asimismo de verificarse un incremento de la capacidad de bodega sin autorizacion , los armadores podran reducir la bodega de la embarcacion a la capacidad autorizada en su derecho administrativo o regularizar su situacion administrativa solicitando la autorizacion de incremento de flota por la diferencia, segun corresponda, conforme a la normatividad vigente , sin perjuicio de la aplicacion de la suspension de zarpe a la citada embarcacion, hasta que el armador demuestre que la embarcacion observada ha reducido la bodega al nivel autorizado o ha regularizado su situacion administrativa; Que por Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE, del 25 de setiembre del 2002, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que se encuentran comprendidas en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo citado en el considerando anterior; Que de la evaluacion efectuada a los Certificados Nacionales de Arqueo presentados por los armadores, con relacion a la capacidad de bodega determinada en el arqueo para sus embarcaciones y la autorizada por la Administracion, se ha observado que existe un incremento de la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, por lo que corresponde suspender el zarpe de las citadas embarcaciones, de conformidad a establecido en el numeral 5.3 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 023, 024, 025, 026, 027, 028, 031, 041, 047, 079, 095, 096, 097, 099, 100 y 131-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica mediante Nota Nº 217-2003-PRODUCE/ OGAJ; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar la relacion de embarcaciones pesqueras de los armadores que han incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca , consignadas en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgara autorizacion de zarpe a las embarcaciones pesqueras consignadas en el Anexo de la presente Resolucion Directoral, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.3. del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE. La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion comunicara a la citada autoridad maritima, cuando corresponda, el levantamiento de las suspensiones. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero

PRODUCE
Disponen publicar relacion de embarcaciones pesqueras de los armadores que han incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 054-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 14 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE del 6 de junio del 2002,dispone que sobre la base de los re-

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