Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2003 (15/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Sin perjuicio de la publicacion de la resolucion la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial se encargara de notificar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion de acuerdo a las modalidades establecidas en el articulo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. Articulo Tercero.- Encargar la ejecucion y control de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 05020 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 717-2003-MTC/15 MORDAZA, 4 de marzo del 2003 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0430806, 0901606, 0820106, 0978306, 0777706, 0280106, 0979506, 0796106, 0042506, 0690606, 0384906, 0511806, 0760606, 0783406, 0427806, 0567506, 0857706, 0872306 y 0928406, sobre infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA, el Informe Nº 1110-2002MTC/15.03.3.AA. elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el Memorandum Nº 1655-2002-MTC/15.03. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarias de la Policia Nacional del Peru, han remitido las licencias de conducir retenidas a sus titulares por conducir vehiculos en estado de ebriedad, hecho que fue comprobado con el examen etilico correspondiente o por negarse al mismo cuya relacion es la siguiente:
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MUNANTE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUMBE, MORDAZA MORDAZA CANCHA LLOCOLLA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA HUACRE MORDAZA, Yony MARTIJENA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MOSQUERA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ORCCON MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Policario MORDAZA CHAMACHE, Erick MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LICENCIA D/E Q-019747/A-III 2.44 Q-134962/A-I Se Nego Q-073252/A-I 1.28 Q-050186/A-I Se Nego Y-021128/2B2 1.61 Q-476881/A-I 2.72 Q-128540/A-III 1.52 Q-457112/A-I 1.15 Q-361634/A-I Se Nego Q-473783/A-I Se Nego Q-484126/A-I Se Nego Q-097994/A-I 1.08 G-423405/2C 2.28 Q-223613/A-III 2.15 N-010690/2B2 2.20 Q-473395/A-I 1.61 Q-380506/A-I 2.14 Q-108402/A-I Se Nego Q-072335/A-I 2.08 FECHA 28.04.2002 26.09.2002 04.09.2002 01.09.2002 18.08.2002 13.04.2002 29.09.2002 02.06.2002 04.01.2002 20.07.2002 12.05.2002 08.07.2002 07.09.2002 05.09.2002 02.06.2002 19.05.2002 11.09.2002 14.07.2002 04.10.2002

nal de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 0332001-MTC, al conducir por MORDAZA vez en estado de ebriedad, comprobado con el examen respectivo, siendo pasibles a la sancion administrativa de CANCELACION de sus licencias de conducir e INHABILITACION por el termino de tres (3) anos para obtener nueva licencia de conducir, conforme lo establece el literal C-1 del articulo 314º concordado con el articulo 316º del reglamento acotado; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo III, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 16552002-MTC/15.03 y de la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en el Informe Nº 3242003-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con la CANCELACION de sus licencias de conducir y con la INHABILITACION para obtener licencias de conducir por el periodo de tres (3) anos, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda. Articulo Segundo.- Sin perjuicio de la publicacion de la resolucion la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial se encargara de notificar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion de acuerdo a las modalidades establecidas en el articulo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. Articulo Tercero.- Encargar la ejecucion y control de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 05021 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 718-2003-MTC/15. MORDAZA, 4 de marzo del 2003 VISTOS, los Informes Nºs. 1066, 1081, 1082, 1083, 1092, 1085, 1088 y 1142-2002-MTC/15.18.05.3.AA, sobre infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y los Memorandos Nºs. 1586, 1618, 1619, 1620, 1624, 1637, 1645 y 1690-2002-MTC/15.03 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial pone en conocimiento que las personas que se detallan lineas abajo han obtenido un duplicado de licencia de conducir estando sus licencias de conducir suspendidas, cuya relacion es la siguiente:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA

19 TOCASCA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

Que, del informe tecnico, elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se concluye que los conductores indicados en el considerando anterior, han sido sancionados anteriormente, con suspension de sus licencias de conducir, por haber infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001MTC; Que, de lo expuesto se establece que las personas indicadas en el primer considerando se encuentran incursas en la infraccion tipificada como falta muy grave en el literal C-1 del articulo 296º del Reglamento Nacio-

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA TORRICO, Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

L-017857/2B2 N-008624/2C F-026641/2D X-028432/2B2

22/05/2002 27/02/2002 17/04/2002 12/04/2002

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