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PÆg. 240844 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de marzo de 2003 Panamericano de Fiebre Aftosa, referente a la ocurren- cia de 2 casos confirmados de Fiebre Aftosa, 3 casospendientes de confirmar hasta la semana epidemiológi-ca Nº 08 en el año 2003 en Ecuador; la ocurrencia de 4 casos clínicos de Fiebre Aftosa hasta la semana epide- miológica Nº 08 en el año 2003 en Bolivia; el comunicadode prensa IP/03/269 del 20.02.2003 de la Unión Europeaen el que comunica sobre la suspensión de las importa-ciones de carne de bovino procedente de Paraguay de-bido a problemas en el control de la Fiebre Aftosa; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 - "Ley Orgánica del Ministeriode Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sa- nidad Agraria - SENASA, como el ente responsable decautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inci- so a) del Reglamento de Organización y Funciones delServicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones lade establecer, conducir y coordinar un sistema de con-trol y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacio-nal como internacional, de animales, productos y subpro-ductos de origen animal; Que, la Ley Nº 27322-Ley Marco de Sanidad Agraria- en su Artículo 6º expresa que es función del SENASA,entre otras, el mantener y fortalecer el sistema de cua-rentena con la finalidad de realizar el control e inspec-ción fito y zoosanitario, según sea el caso, del flujo na-cional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de in- troducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, las Informaciones Epidemiológicas Semanales correspondientes al año 2003 remitidas por el CentroPanamericano de Fiebre Aftosa, referente a la ocurren-cia de 2 casos confirmados de Fiebre Aftosa, 3 casos pendientes de confirmar hasta la semana epidemiológi- ca Nº 08 en el año 2003 en Ecuador; Que, las Informaciones Epidemiológicas Semanales correspondientes al año 2003 remitidas por el CentroPanamericano de Fiebre Aftosa, referente a la ocurren-cia de 4 casos clínicos de Fiebre Aftosa hasta la sema- na epidemiológica Nº 08 en el año 2003 en Bolivia; Que, el Comunicado de Prensa IP/03/269 del 20.2.2003 de la Unión Europea en el que comunica so-bre la suspensión de las importaciones de carne de bo-vino procedente de Paraguay debido a problemas en elcontrol de la Fiebre Aftosa; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENA- SA, ha logrado controlar la aparición de esta enferme-dad en territorio peruano desde octubre del año 2000,existiendo en la actualidad zonas indemnes de la enfer-medad, próximas a ser declaradas como zonas libressin vacunación; por lo que se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la intro- ducción de la enfermedad al país; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 258-2002-AG- SENASA de fecha 14 de diciembre del 2002, se suspen-dió temporalmente por un período de noventa (90) días,la importación de rumiantes y ganado porcino vivo, se- men o embriones de estas especies; carne fresca, refri- gerada o congelada, vísceras y menudencias crudas,cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, yotros productos de estas especies capaces de transmi-tir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa; así como pro-ductos biológicos no estériles, forrajes y henos proce- dentes de Bolivia, Ecuador o Paraguay; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su- premo N 24-95-AG, Reglamento de Organización y Fun-ciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA-SA, y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Regla-mento de Importación y Exportación de Animales, Pro- ductos y Subproductos de Origen Animal; y con las vi- saciones de los Directores Generales de Sanidad Ani-mal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar, por un período de 90 días, la suspensión a la importación de rumiantes y ganado por-cino vivo, semen o embriones de éstas especies; carnefresca, refrigerada o congelada, vísceras y menuden-cias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar y otros productos de estas especies capa-ces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa;así como productos biológicos no estériles, forrajes y henos procedentes de Bolivia, Ecuador o Paraguay, dis- puesto a través de la Resolución Jefatural Nº 258-2002-AG-SENASA de fecha 14 de diciembre del 2002. Artículo 2º.- Se podrá permitir la importación de aque- llos productos y subproductos de origen rumiante o por-cino procedentes de Bolivia, Ecuador o Paraguay, que cumplan con los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA, entre los que se incluye su procesa-miento para asegurar la destrucción del virus de la Fie-bre Aftosa. Artículo 3º.- Se mantendrá dicha suspensión hasta que el SENASA reciba información suficiente sobre la situación sanitaria actualizada y se verifiquen in situ las condiciones epidemiológicas y los procedimientos sanita-rios implementados por los Servicios Veterinarios deBolivia, Ecuador o Paraguay. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Sanidad Animal, adoptará las me- didas sanitarias complementarias necesarias para elmejor cumplimiento de la presente norma legal. Artículo 5º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en lafecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe 05102 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Italia para participar en reunión de Asambleas de Gobernadores del BID RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2003-EF/10 Lima, 14 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, se requiere designar como representantes del Ministerio de Economía y Finanzas a los señores RICAR-DO PALMA VALDERRAMA, JAIME ESPINOSA GARRE-TA, MICAELA ALJOVÍN GAZZANI y MARÍA LUCÍA RI-VERA FERNÁNDEZ, con la finalidad de que participenen la Reunión Anual de las Asambleas de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo - BID/CII, a lle- varse a cabo en la ciudad de Milán, República Italiana,del 19 al 27 de marzo de 2003; Que, en tal sentido y siendo de interés para la institu- ción, es necesario autorizar el viaje de los citados repre-sentantes, debiendo este Ministerio asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, el literal a) del artículo 18º de la Ley Nº 27879 y el Decre-to Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los señores RICARDO PAL- MA VALDERRAMA, JAIME ESPINOSA GARRETA, MI-CAELA ALJOVÍN GAZZANI y MARÍA LUCÍA RIVERAFERNÁNDEZ, en calidad de representantes del Ministe- rio de Economía y Finanzas, así como autorizar su viaje a la ciudad de Milán, República Italiana, del 18 al 27 demarzo de 2003, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administra- ción General del Pliego del Ministerio de Economía yFinanzas, de acuerdo al siguiente detalle: