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PÆg. 240985 PROYECTO Lima, martes 18 de marzo de 2003 por el COES-SINAC en su Estudio Técnico Económico, conforme al mandato expreso del Artículo 119º, literal c), del Reglamento de la LCE11; Que, igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 136º y 137º del Reglamento de la LCE12, corresponde al OSINERG fijar el Ingreso Tarifario Espe- rado, el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Uni-tario del Sistema Principal de Transmisión, así como sus correspondientes fórmulas de reajuste; Que, conforme lo establece el Anexo Nº 7 del "Con- trato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléc- trica Etecen-Etesur", suscrito por el Estado Peruano con Red de Energía del Perú S.A., el OSINERG deberá esta-blecer antes del 30 de abril de cada año, el valor actuali- zado de la Remuneración Anual Garantizada (RAG), para cada período anual comprendido entre el 1 de mayo y el30 de abril del año siguiente. Como quiera que dicha RAG influye en el cálculo del Peaje por Conexión, se requiere fijar la misma junto con la determinación de las presen-tes Tarifas en Barra; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el Decre- to Supremo Nº 046-2002-EM que establece las normasque regulan la recaudación y pago de la Garantía por Red Principal antes de la puesta en operación comercial de la Red Principal del Proyecto Camisea, la publicacióndel cargo por la Garantía por Red Principal se realizará conjuntamente con la publicación de las Tarifas en Barra, tomando en consideración el valor establecido en el Artí-culo 4º 13 de dicho decreto para la presente regulación tarifaria; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla- mento General de OSINERG aprobado por Decreto Su- premo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en lo dis- puesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General. RESUELVE:Artículo 1º.- Fíjese las siguientes Tarifas en Barra para los suministros que se efectúen desde las Subestacio-nes de Generación - Transporte que se señalan, así como las correspondientes tarifas de transmisión según se in- dica: 1 TARIFAS DE GENERACIÓN 1.1 TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA Las Subestaciones de Referencia están consti-tuidas por las Subestaciones Base y las Subes- taciones de Centrales Generadoras. A) TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES BASE A continuación se detallan los precios por po-tencia de punta y por energía en barra que se aplicarán a los suministros atendidos des- de las denominadas Subestaciones Base(S.E.B.), para los niveles de tensión que se indican:12Artículo 136º.- El Ingreso Tarifario Esperado Total del Sistema Principal de Trans- misión requerido para cada fijación de las tarifas de transmisión, será propuesto por el COES a la Comisión, para los siguientes doce meses, siguiendo el proce-dimiento previsto en el Artículo precedente y empleando la misma información y supuestos utilizados para el cálculo de las Tarifas en Barra. El Ingreso Tarifario Esperado será expresado en doce cuotas iguales, conside-rando la tasa definida en el Artículo 79º de la Ley. La Comisión fijará el Ingreso Tarifario Esperado y sus fórmulas de reajuste en la misma forma y oportunidad que el Peaje de Conexión.El ingreso Tarifario Esperado de cada Transmisor Principal le será pagado men- sualmente por los generadores en proporción directa de sus Ingresos por Poten- cia definidos en el Artículo 109º del Reglamento.El saldo resultante de la Transferencia Total por Energía, como consecuencia de la aplicación del Artículo 107º del Reglamento, originado por el uso de la red de transmisión calificada como parte del Sistema Principal de Transmisión será asig-nada a los generadores en función de sus Ingresos por Potencia. Los pagos a que se refieren los párrafos anteriores se harán efectivos dentro de los (7) días calendario siguientes a la notificación de la liquidación mensual prac-ticada por el COES. El COES propondrá al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplica- ción del presente artículo. Artículo 137º.- El Peaje por Conexión será obtenido deduciendo del Costo Total de transmisión el Ingreso Tarifario Esperado Total para el Sistema Principal deTransmisión, determinado conforme a lo establecido en el artículo precedente. El Peaje por Conexión Unitario, empleado para la determinación del Precio de Potencia de Punta en Barra señalado en el inciso h) del Artículo 47º de la Ley,será igual al cociente entre el Peaje de Conexión y la Máxima Demanda anual proyectada a ser entregada a los clientes. El Peaje por Conexión será expresado en doce cuotas iguales, considerando latasa definida en el Artículo 79º de la Ley. La Comisión fijará el Peaje de Co- nexión Unitario y el Peaje por Conexión, así como sus fórmulas de reajuste a que se refiere el Artículo 61º de la Ley.El Peaje por Conexión de cada Transmisor Principal le será pagado mensual- mente por los generadores en proporción a la recaudación por Peaje de Co- nexión, en la misma oportunidad en que abonen el Ingreso Tarifario Esperado.El COES determinará mensualmente la recaudación Total por Peaje por Conexión, según el siguiente procedimiento: a) Se determinará la Máxima Demanda Coincidente entregada a los clientes atribuibles a cada generador, según lo dispuesto en el literal a)-II) del artícu- lo 111º del Reglamento; b) Se reajusta el Peaje por Conexión Unitario según las fórmulas de reajuste que fije la Comisión; c) La recaudación por Peaje por Conexión para un generador, será igual al mayor de los siguientes valores: I) La suma del producto de la Máxima Demanda Coincidente entregada a cada uno de sus clientes, por el Peaje por Conexión Unitario; II) La recaudación real por Peaje por Conexión que será proporcionada por cada generador al COES con carácter de declaración jurada; d) Los generadores que abastecen a un cliente en forma simultánea, deberán desagregar la recaudación por Peaje por Conexión de su cliente en propor-ción a su compromiso de potencia. La recaudación total por Peaje por Conexión al sistema, es igual a la suma de las recaudaciones totales por Peaje por Conexión de todos los generadores. El Saldo por Peaje por Conexión de cada generador, es igual a la diferencia entre la recaudación por Peaje por Conexión menos el Peaje por Conexión quele corresponde pagar según la metodología de los párrafos que anteceden. Este saldo será compensado a los generadores según el procedimiento definido en el Artículo 111º del Reglamento.El COES propondrá al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplica- ción del presente artículo. 13Artículo 4º.- De los montos a ser recaudados El cargo por la Garantía por Red Principal, fijado en concordancia a lo dispuesto en el numeral 9.3 del Reglamento tendrá como valores: 1,00 US$/kW-mes; 1,50US$/kW-mes; 2,00 US$/kW-mes y 2,50 US$/kW-mes en las regulaciones tarifa- rias que entren en vigencia el primer día de los meses de: noviembre de 2002, mayo de 2003, noviembre de 2003 y mayo de 2004, respectivamente. La publi-cación del cargo por la Garantía por Red Principal se realizará conjuntamente con la publicación de las tarifas en barra. Los valores en Dólares Americanos (US$) antes mencionados se aplicarán en moneda nacional al tipo de cambioque corresponda conforme a las leyes aplicables. Los ingresos provenientes del cargo por la Garantía por Red Principal, mencio- nados en el párrafo anterior, serán distribuidos entre cada uno de los concesio-narios referidos en la parte considerativa, en proporción a su Costo del Servicio. Si la puesta en operación comercial ocurriera dentro de cualquiera de los perío- dos aludidos en el presente artículo, se aplicarán los valores para Garantía porRed Principal que se determinen conforme al Reglamento y a los respectivos Contratos de Concesión. El OSINERG determinará los procedimientos y parámetros de cálculo necesa-rios para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.11Artículo 119º. Antes del 15 de Marzo y 15 de Setiembre de cada año, cada COES deberá presentar a la Comisión el estudio técnico-económico de determinación deprecios de potencia y energía en barras, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 47º a 50º inclusive, de la Ley, en forma detallada para explicitar y justificar, entre otros aspectos, los siguientes:... c) Los costos de combustibles, Costo de Racionamiento considerado y otros costos variables de operación pertinentes; ...