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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2003 (18/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 240990 PROYECTO Lima, martes 18 de marzo de 2003 Cuadro Nº 7 Bloque ctm. S/./kVARh Primero 1,393 Segundo 2,644 Tercero 3,900 2. Cargo por el exceso de energía reactiva capacitiva igual al doble del cargo por el exceso inductivo co-rrespondiente al primer bloque. Los cargos por energía reactiva serán reajustados multiplicándolos por el factor FTC definido en el numeral1.1 del Artículo 2º de la presente Resolución, en la mis-ma oportunidad en que se reajusten los Precios en Ba-rra en los respectivos sistemas eléctricos. Artículo 7º.- Los Precios Medios en la Barra Equiva- lente de Media Tensión para el Sistema Eléctrico Inter-conectado Nacional, no podrán ser mayores en ningúncaso al Precio Medio en la Barra de Media Tensión delSistema Aislado Promedio (formado por un 70% del Sis-tema Aislado Típico A y 30% del Sistema Aislado TípicoB). Dicha comparación se efectuará en la Barra Equiva- lente de Media Tensión de los Sistemas Eléctricos, con-siderando un factor de carga de 55%, una estructura decompra de 35% de energía en Horas de Punta y 65% deenergía en Horas Fuera de Punta. En caso que los Precios Medios en la Barra Equiva- lente de Media Tensión sean mayores al Precio Medioen la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado co-rrespondiente, los costos respectivos serán reconoci-dos aplicando el Factor Límite Tarifario (FLT), el cualserá calculado de acuerdo al siguiente procedimiento: FLT = PMSA / PMBEMTDonde:PMSA : Precio Medio en la Barra de Media Ten- sión del Sistema Aislado correspondiente,en céntimos de S/./kW.h. PMBEMT : Precio Medio en la Barra Equivalente de Medía Tensión del Sistema Eléctrico encomparación, en céntimos de S/./kW.h. Artículo 8º.- El Precio Promedio de la Energía a nivel Generación (PPEG) a que se refiere el Artículo107º de la Ley de Concesiones Eléctricas 16 será el co- rrespondiente al Precio de la Energía a Nivel Genera-ción en Horas Fuera de Punta (PEMF) de las BarrasBase siguientes: • Para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), Barra Lima 220 kV. • Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Típico B. Artículo 9º.- Fíjese el valor del Costo de Racionamien- to en 87,03 céntimos de S/./kWh para todos los sistemaseléctricos. Artículo 10º.- Fíjese en US$ 58 638 000 el monto de la Remuneración Anual Garantizada que le corresponde per-cibir a la empresa Red de Energía del Perú S.A. para elperíodo anual comprendido entre el 1 de mayo de 2003 y el30 de abril de 2004. Artículo 11º.- Fíjese los valores del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principalde Transmisión (SPT) de los Sistemas que se indican, en: Cuadro Nº 8 Sistema de Transmisión Peaje por Ingreso Tarifario Conexión (S/.) Esperado (S/.) SPT de REP 48 519 039 0 SPT de Eteselva 11 266 841 4 179 SPT de Redesur 38 118 625 200 102 SPT de Transmantaro 97 452 926 428 986Sistema de Transmisión Peaje por Ingreso Tarifario Conexión (S/.) Esperado (S/.) SPT de ISA 30 593 343 155 775 Celda 138 kV S.E. Azángaro 363 884 17 017 L.T. Dolorespata - Quencoro 138 kV 940 012 0 Los Peajes por Conexión serán actualizados mediante el factor FAPCSPT (numeral 1.3 del Artículo 2º de la pre-sente Resolución) y según lo señalado en el Artículo 13ºde la presente Resolución. Artículo 12º.- Las Condiciones de Aplicación de las Ta- rifas en Barra son las fijadas en la Resolución Nº 015-95 P/CTE y sus modificatorias, en tanto no se opongan a lo es-tablecido en la presente Resolución. Artículo 13º.- Cuando se incorporen nuevas líneas de transmisión que originen cambios en los Peajes por Co-nexión de los sistemas principales de transmisión, dichoscambios entrarán en vigencia el cuarto día del mes siguientede la entrada en operación comercial de la respectiva ins-talación. Los concesionarios de generación o transmisión, co- municarán al OSINERG la fecha de entrada en operacióncomercial de las respectivas instalaciones de transmisióno generación con un mínimo de 15 días calendario de anti-cipación, bajo responsabilidad. Para la actualización de los valores base de los peajes por transmisión (PCSPT, CPSEE), los interesados podránrecabar del OSINERG la información mencionada en elpárrafo anterior. El OSINERG publicará resoluciones complementarias para considerar modificaciones en el Sistema Principal deTransmisión, no contempladas al momento de emitir la pre-sente Resolución. Artículo 14º.- En los casos en que la presente Resolu- ción haga referencia a factores de pérdidas, a cargos porpeaje secundario de transmisión y a factores de actualiza-ción de dichos cargos, deberá entenderse que éstos co-rresponden a los aprobados mediante la Resolución OSI-NERG Nº 1417-2002-OS/CD y sus modificatorias, situa-ción que se mantendrá en tanto no se expida la resoluciónque la reemplace. Artículo 15º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del 1 de mayo de 2003. Artículo 16º.- Deróguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 17º.- La presente Resolución y el Informe OSI- NERG-GART/DGT Nº 010-2003, como Anexo, deberán serpublicados en el Diario Oficial El Peruano y consignadosen la página WEB de OSINERG: www.cte.org.pe ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 16Artículo 107º.- Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de gene- ración, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energía yrecursos naturales aprovechables de las fuentes hidráulicas y geotérmicas del país,están afectas al pago de una retribución única al Estado por dicho uso, compren-diendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley Nº 17752 y sus dispo-siciones reglamentarias y complementarias.Las tarifas por dicha retribución no podrán ser superiores al 1% del precio pro-medio de energía a nivel generación, calculado de acuerdo al procedimiento queseñale el Reglamento de la presente Ley. 05261