Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2003 (18/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Cuadro Nº 7 Bloque Primero MORDAZA Tercero ctm. S/./kVARh 1,393 2,644 3,900

PROYECTO
Sistema de Transmision SPT de ISA Celda 138 kV S.E. Azangaro

MORDAZA, martes 18 de marzo de 2003
Peaje por Conexion (S/.) 30 593 343 363 884 940 012 Ingreso Tarifario Esperado (S/.) 155 775 17 017 0

L.T. Dolorespata - Quencoro 138 kV

2. Cargo por el exceso de energia reactiva capacitiva igual al doble del cargo por el exceso inductivo correspondiente al primer bloque. Los cargos por energia reactiva seran reajustados multiplicandolos por el factor FTC definido en el numeral 1.1 del Articulo 2º de la presente Resolucion, en la misma oportunidad en que se reajusten los Precios en MORDAZA en los respectivos sistemas electricos. Articulo 7º.- Los Precios Medios en la MORDAZA Equivalente de Media Tension para el Sistema Electrico Interconectado Nacional, no podran ser mayores en ningun caso al Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado Promedio (formado por un 70% del Sistema Aislado Tipico A y 30% del Sistema Aislado Tipico B). Dicha comparacion se efectuara en la MORDAZA Equivalente de Media Tension de los Sistemas Electricos, considerando un factor de carga de 55%, una estructura de compra de 35% de energia en Horas de Punta y 65% de energia en Horas Fuera de Punta. En caso que los Precios Medios en la MORDAZA Equivalente de Media Tension MORDAZA mayores al Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado correspondiente, los costos respectivos seran reconocidos aplicando el Factor Limite Tarifario (FLT), el cual sera calculado de acuerdo al siguiente procedimiento: FLT = PMSA / PMBEMT Donde: : Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado correspondiente, en centimos de S/./kW.h. PMBEMT : Precio Medio en la MORDAZA Equivalente de Media Tension del Sistema Electrico en comparacion, en centimos de S/./kW.h. Articulo 8º.- El Precio Promedio de la Energia a nivel Generacion (PPEG) a que se refiere el Articulo 107º de la Ley de Concesiones Electricas 16 sera el correspondiente al Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas Fuera de Punta (PEMF) de las Barras Base siguientes: · · Para el Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), MORDAZA MORDAZA 220 kV. Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Tipico B. PMSA

Los Peajes por Conexion seran actualizados mediante el factor FAPCSPT (numeral 1.3 del Articulo 2º de la presente Resolucion) y segun lo senalado en el Articulo 13º de la presente Resolucion. Articulo 12º.- Las Condiciones de Aplicacion de las Tarifas en MORDAZA son las fijadas en la Resolucion Nº 015-95 P/ CTE y sus modificatorias, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo 13º.- Cuando se incorporen nuevas lineas de transmision que originen cambios en los Peajes por Conexion de los sistemas principales de transmision, dichos cambios entraran en vigencia el MORDAZA dia del mes siguiente de la entrada en operacion comercial de la respectiva instalacion. Los concesionarios de generacion o transmision, comunicaran al OSINERG la fecha de entrada en operacion comercial de las respectivas instalaciones de transmision o generacion con un minimo de 15 dias calendario de anticipacion, bajo responsabilidad. Para la actualizacion de los valores base de los peajes por transmision (PCSPT, CPSEE), los interesados podran recabar del OSINERG la informacion mencionada en el parrafo anterior. El OSINERG publicara resoluciones complementarias para considerar modificaciones en el Sistema Principal de Transmision, no contempladas al momento de emitir la presente Resolucion. Articulo 14º.- En los casos en que la presente Resolucion haga referencia a factores de perdidas, a cargos por peaje MORDAZA de transmision y a factores de actualizacion de dichos cargos, debera entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD y sus modificatorias, situacion que se mantendra en tanto no se expida la resolucion que la reemplace. Articulo 15º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2003. Articulo 16º.- Deroguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 17º.- La presente Resolucion y el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 010-2003, como Anexo, deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y consignados en la pagina WEB de OSINERG: www.cte.org.pe MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Articulo 9º.- Fijese el valor del Costo de Racionamiento en 87,03 centimos de S/./kWh para todos los sistemas electricos. Articulo 10º.- Fijese en US$ 58 638 000 el monto de la Remuneracion Anual Garantizada que le corresponde percibir a la empresa Red de Energia del Peru S.A. para el periodo anual comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2003 y el 30 de MORDAZA de 2004. Articulo 11º.- Fijese los valores del Peaje por Conexion y del Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmision (SPT) de los Sistemas que se indican, en: Cuadro Nº 8
Sistema de Transmision SPT de REP SPT de Eteselva SPT de Redesur SPT de Transmantaro Peaje por Conexion (S/.) 48 519 039 11 266 841 38 118 625 97 452 926 Ingreso Tarifario Esperado (S/.) 0 4 179 200 102 428 986

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Articulo 107º.- Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generacion, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energia y recursos naturales aprovechables de las MORDAZA hidraulicas y geotermicas del MORDAZA, estan afectas al pago de una retribucion unica al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley Nº 17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Las tarifas por dicha retribucion no podran ser superiores al 1% del precio promedio de energia a nivel generacion, calculado de acuerdo al procedimiento que senale el Reglamento de la presente Ley.

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