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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2003 (18/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 240984 PROYECTO Lima, martes 18 de marzo de 2003 h), del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas3 aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tiene el encargo de regular las Tarifas en Barra para los suminis- tros a que se refiere el Artículo 43º, inciso c) de la Ley deConcesiones Eléctricas 4 (en adelante "LCE"); Que, la norma "Procedimientos para la Fijación de Pre- cios Regulados", aprobada por el Consejo Directivo deOSINERG, mediante Resolución OSINERG Nº 0001- 2003-OS/CD estableció, en su Anexo A, el Procedimien- to para Fijación de Tarifas en Barra, el mismo que contie-ne los plazos para las diferentes etapas que deben lle- varse a cabo tales como, la publicación del estudio del COES-SINAC, las audiencias públicas previstas, la pre-sentación de observaciones y su correspondiente abso- lución, etc.; Que, la segunda disposición transitoria de la Resolu- ción OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD dispuso que "... el Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensacio- nes para los Sistemas Secundarios de Transmisión a que se refiere el Anexo B de la presente norma, comenzará en esta única oportunidad, antes del 1 de febrero de 2003...", de modo tal que la fijación correspondiente a dicho procedimiento no resulta coincidente con la fecha en que se aprobarán las Tarifas en Barra. En tal razón, resulta necesario tener en cuenta que en los casos enque la presente resolución haga referencia a factores de pérdidas, a cargos por peaje secundario de transmisión y a factores de actualización de dichos cargos, deberáentenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD y sus modificatorias, situación que se mantendrá en tan-to no se expida la resolución que la reemplace, la cual se ha programado publicarse, aproximadamente, el 16 de julio de 2003; Que, el Procedimiento para Fijación de Tarifas en Ba- rra (Anexo A), conforme se señala en el Informe OSI- NERG-GART/DGT Nº 010-2003, se ha iniciado el 14 deenero de 2003 con la presentación del Estudio Técnico Económico correspondiente por parte del COES-SINAC. El OSINERG, en cumplimiento de dicho procedimientoconvocó la realización de una Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Técnico Económico, la misma que se realizó el24 de enero de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus ob- servaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otrasobservaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Pública. Al respecto, la LCE dispone (Ar- tículo 52º 5) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procederá a fijar y publicar las Tarifas en Barra y sus fórmulas de re- ajuste mensual; Que, asimismo, conforme se dispone en el Artículo 53º de la LCE6 y en el Artículo 129º de su Reglamento7, el OSINERG ha efectuado el procedimiento de compara-ción con los precios libres vigentes, cuyo resultado se encuentra en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 010-2003; Que, conforme está establecido por el Artículo 107º de la LCE 8, por el Artículo 215º de su Reglamento9 y por el Artículo 52º, literal t), del Reglamento General del OSI-NERG 10, el organismo regulador deberá fijar simultánea- mente con las Tarifas en Barra, el precio promedio de la energía a nivel generación, así como el valor del Costode Racionamiento, cuya propuesta ha sido presentada 3Artículo 22º.- Adicionalmente a las funciones señaladas en el Artículo 15 de la Ley, el Consejo Directivo deberá:... h) Emitir las directivas complementarias para la aplicación tarifaria; ...4Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: ... c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución des- tinadas al Servicio Público de Electricidad; y, ... 5Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus ob- servaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económico. El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, deser necesario. La Comisión de Tarifas de Energía evaluará los nuevos cálculos y luego de su análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste men-suales, antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada año. 6Artículo 53º.- Las tarifas que fije la Comisión de Tarifas de Energía, no podrán diferir, en más de diez por ciento, de los precios libres vigentes. El Reglamento establecerá el procedimiento de comparación. 7Artículo 129º.- Para efectuar la comparación a que se refiere el Artículo 53º de la Ley, los concesionarios y titulares de autorizaciones deberán presentar a la Comisión los contratos de suministro de electricidad suscritos entre el suminis-trador y el cliente sujeto a un régimen de libertad de precios, y la información sustentatoria en la forma y plazo que ella señale. Dicha comparación se realizará considerando el nivel de tensión y observandoel siguiente procedimiento: a) Para cada usuario no sujeto a regulación de precios, se determinará un pre- cio medio de la electricidad al nivel de la Barra de Referencia de Generación, considerando su consumo y facturación total de los últimos seis meses. La Barra de Referencia de Generación, es la Barra indicada por la Comisión ensus resoluciones de fijación de Precios en Barra; b) Con los precios medios resultantes y sus respectivos consumos, se determi- nará un precio promedio ponderado libre; c) Para los mismos usuarios a que se refiere el inciso a) del presente artículo, se determinará el precio medio teórico de la electricidad que resulte de la aplicación de los precios de potencia y de energía teóricos al nivel de laBarra de Referencia de Generación a sus respectivos consumos. El precio teórico de la energía se calcula como la media ponderada de los precios de energía, determinados según lo señalado en el inciso i) del Artículo 47º de laLey y el consumo de energía de todo el sistema eléctrico para los bloques horarios definidos por la Comisión. El precio teórico de la potencia, corres- ponde a lo señalado en el inciso h) del Artículo 47º de la Ley, pudiendo des-contarse de los costos de transmisión; d) A base de los consumos y los precios medios teóricos, obtenidos en el inciso precedente, se determinará un precio promedio ponderado teóri-co; y, e) Si el valor obtenido en el inciso d) no difiere en más de 10% del valor obteni- do en el inciso b), los precios de energía determinados según lo señalado enel inciso i) del Artículo 47º de la Ley, serán aceptados. En caso contrario, la Comisión modificará proporcionalmente los precios de energía hasta alcan- zar dicho límite. El precio de la electricidad señalado en el inciso a) del presente artículo, deberá reunir los requisitos y condiciones contenidos en el Artículo 8º de la Ley y en losreglamentos específicos sobre la comercialización de la electricidad a los clien- tes bajo el régimen de libertad de precios. La Comisión podrá expedir resoluciones complementarias para la aplicación delpresente artículo y publicará periódicamente informes estadísticos sobre la evo- lución de los precios libres y teóricos de cada uno de los clientes no sujetos al régimen de regulación de precios. 8Artículo 107º.- Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de ge- neración, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la ener-gía y recursos naturales aprovechables de las fuentes hidráulicas y geotérmicas del país, están afectas al pago de una retribución única al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley Nº.17752 ysus disposiciones reglamentarias y complementarias. Las tarifas por dicha retribución no podrán ser superiores al 1% del precio pro- medio de energía a nivel generación, calculado de acuerdo al procedimiento queseñale el Reglamento de la presente Ley. 9Artículo 215º.- El precio promedio de la energía a nivel generación, a que se refiere el Artículo 107º de la Ley será establecido y publicado por la Comisión simultáneamente con las Tarifas en Barra. Dicho valor será equivalente al Precio Básico de la Energía, calculado según elArtículo 125º del Reglamento, del bloque horario fuera de punta. 10Artículo 52º.- Funciones del Consejo Directivo.- Son funciones del Consejo Directivo: ... t) Establecer el Costo de Racionamiento a que se refiere la definición 3 del Anexo de la Ley de Concesiones Eléctricas. ...