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PÆg. 240987 PROYECTO Lima, martes 18 de marzo de 2003 PEBP :Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, expresado en céntimos de S/./kW.h. PEBF :Precio en Barra de la Energía en Horas Fue- ra de Punta, expresado en céntimos de S/./kW.h. PCSPT : Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sis- tema Principal de Transmisión, expresado enS/./kW-mes CPSEE :Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía, expresado en cénti-mos de S/./kW.h. Para el cálculo de los precios de potencia y energía para el resto de Subestaciones de cada sistema, se emplea- rán los valores de PEBP, PEBF y PPB, resultantes de aplicar las fórmulas (1), (2) y (3).El cargo CPSEE corresponde al consignado en la Re- solución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD y sus modifi- catorias. A.1)PEAJES POR CONEXIÓN EN EL SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIO-NAL (SEIN) Los valores del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión(PCSPT) son los siguientes: Cuadro Nº 2 Sistema de Transmisión PCSPT S/./kW-mes SPT de REP 1,37 SPT de Eteselva 0,32 SPT de Redesur 1,08 SPT de Transmantaro 2,76 SPT de ISA 0,87 Celda 138 kV S.E. Azángaro 0,01 L.T. Dolorespata - Quencoro 138 kV 0,03 Cargo por Garantía por Red Principal 5,22 Total SEIN 11,66 A.2)PEAJES POR CONEXION EN SISTEMAS AISLADOS El valor del PCSPT para los Sistemas Aisla-dos, contemplados en el Cuadro Nº1, es igual a cero. B) TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DE CENTRALES GENERADORAS El Precio en Barra de la Energía en una Sub-estación de Central Generadora, cuyo flujo preponderante de energía es hacia otra sub- estación con Precio en Barra definido, sedeterminará del cociente resultante de divi- dir el Precio en Barra de la Energía de la Subestación con Precio en Barra definidoentre el correspondiente Factor de Pérdida Marginal de Energía (FPME). El Precio en Barra de la Potencia de Puntaen una Subestación de Central Generadora, se determinará dividiendo el Precio en Barra de la Potencia de Punta de la Subestacióncon Precio en Barra definido entre el Factor de Pérdida Marginal de Potencia (FPMP). En el caso de subestaciones en que el flujopreponderante de energía aporte a otra sub- estación con Precios en Barra definidos, se le aplicará el mismo procedimiento. Se define: PEBP1 = PEBP0 / FPME (4)PEBF1 = PEBF0 / FPME (5) PPB1 = PPB0 / FPMP (6) Donde: PEBP0:Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, definido. PEBF0:Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido. PPB0 :Precio en Barra de la Potencia de Punta, definido.PEBP1:Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PEBF1:Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determi-nar. PPB1 :Precio en Barra de la Potencia de Punta, por determinar. 1.2 TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DI- FERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUME-RAL 1.1. Los Precios en Barra en subestaciones diferen- tes a las señaladas en el numeral 1.1, se deter-minarán según el procedimiento siguiente: A) Tarifas en Barra de la Energía Los Precios en Barra de la Energía (en Ho- ras de Punta y Fuera de Punta) serán el re- sultado de multiplicar los Precios en Barrade la energía en una Subestación de Refe- rencia por el respectivo Factor de Pérdidas Marginales de Energía (FPME), agregandoa este producto el Cargo Base de Peaje Se- cundario por Transmisión en Energía (CBP- SE). Se define: PEBP1 = PEBP0 * FPME + CBPSE (7) PEBF1 = PEBF0 * FPME + CBPSE (8) Donde: PEBP0:Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, definido. PEBF0:Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido. PEBP1:Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PEBF1:Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determi- nar. El cargo por transmisión CBPSE es aplica- ble en la formación de los Precios en Barra entre generador y distribuidor y se encuentradefinido en la Resolución OSINERG Nº 1417- 2002-OS/CD y sus modificatorias. B) Tarifas en Barra de Potencia de Punta Los Precios en Barra de la Potencia de Pun- ta serán el resultado de multiplicar los Pre-cios en Barra de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas Marginales de Potencia(FPMP). Se define: PPB1 = PPB0 * FPMP (9) Donde: PPB0 :Precio en Barra de la Potencia de Punta, definido. PPB1 :Precio en Barra de la Potencia de Punta, por determinar. En todos los casos las empresas deberán ve- rificar que los costos por transmisión no ex- cedan los límites denominados costos de co-nexión directa, de acuerdo con las Condicio- nes de Aplicación fijadas en el numeral 4, Artículo Primero, de la Resolución Nº 015-95 P/CTE y sus modificatorias. 2 GRAVÁMENES E IMPUESTOS Las tarifas de la presente resolución, o sus reajustes, de acuerdo con las Fórmulas de Actualización del Ar-tículo 2º, no incluyen impuestos o tributos que sean de cargo de los clientes. Los precios calculados por aplicación de las fórmulas contenidas en el presente artículo deberán ser redon- deados a dos decimales antes de su utilización.