Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2003 (22/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de marzo de 2003

llevar a cabo la repotenciacion de los sistemas electricos de dicha sede judicial, la misma que fue atendida mediante Oficio Nº 1031-2002-GAF-GG/PJ, de la Gerencia de Administracion y Finanzas, que autorizo la convocatoria al MORDAZA de seleccion por un valor referencial de S/. 18,845.00 nuevos soles, por lo que el Comite Especial Permanente de la referida Corte Superior convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 013-2002CEP-CSJSA/PJ, habiendose recepcionado con fecha 1 de agosto ultimo, las propuestas de los postores COSECO, SERPEC SRL Contratistas Generales, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgandose la buena pro a la empresa COSECO, por la suma de S/. 18,197.96 nuevos soles; Que, con fecha 14 de agosto ultimo, el Administrador de la Corte Superior del MORDAZA solicito en via de regularizacion, autorizacion de las 3 UIT a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, lo cual no es aplicable para procesos de menor cuantia para obras, asimismo, comunico que la repotenciacion de los sistemas electricos se viene ejecutando, teniendose un avance de 85%, de lo que se infiere que sin la previa formalizacion del contrato que establece el articulo 104º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, se viene ejecutando la obra, contraviniendo las normas vigentes en contrataciones gubernamentales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25) del articulo 2º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Obra es la "Construccion, reconstruccion, remodelacion, demolicion, renovacion y habilitacion de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren direccion tecnica, expediente tecnico, mano de obra, materiales y/o equipos"; Que, teniendo en cuenta la necesidad de llevar a cabo la repotenciacion de los sistemas electricos de todo el local de la Corte Superior del MORDAZA, conforme a lo precedentemente, senalado se debio definir previamente, el objeto del MORDAZA de seleccion y dado que el objeto del MORDAZA se sujeta a la definicion senalada anteriormente, el MORDAZA de seleccion que debio convocarse es el de ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA PARA OBRAS, MORDAZA que se encuentra regulado en el articulo 98º y siguientes del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850; Que, sin embargo, de la revision y analisis de los antecedentes cursados, se advierte que se realizo la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 013-2002-CEP-CSJSA/PJ, en cuyas bases erroneamente se consigno como OBJETO DEL PROCESO: la contratacion de servicio, pese a que la repotenciacion del sistema electrico requeria tambien de mano de obra y materiales, conforme fluye del Oficio Nº 2329-2002-A-CSJSA/PJ, del Administrador de la Corte Superior del Santa; Que, es de mencionar ademas, que las bases que se adjuntan no reunen los requisitos minimos que debe contener, independientemente del MORDAZA a convocar, pues de conformidad con lo senalado en el numeral 3) del articulo 2º del Reglamento del TUO, Bases son "los documentos que contienen los aspectos administrativos, las especificaciones tecnicas y los terminos de referencia o expediente tecnico, segun corresponda, que con el conjunto de condiciones, procedimientos establecidos por la Entidad y, cuando corresponda la proforma del contrato, rigen un MORDAZA de seleccion especifico en el MORDAZA de la normatividad de contrataciones publicas"; Que, las bases que obran en el expediente cursado, no contienen el calendario, ni los factores de evaluacion, menos el costo de las mismas, ni el lugar de venta; por lo que debe recordarse que el Comite Especial tiene a su cargo la conduccion de los procesos de seleccion desde su organizacion hasta MORDAZA de la suscripcion del contrato, siendo su primera tarea la elaboracion de las bases; Que, por lo precedentemente expuesto, se aprecia que el Comite Especial transgredio las normas legales en materia de contrataciones existentes, asi como ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento, consiguientemente, se han configurado las causales de nulidad establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, razon por la cual se debe emitir la resolucion declarando de oficio la Nulidad del MORDAZA de seleccion, en aplicacion del articulo 26º del Reglamento del TUO;

Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en el articulo 47º del TUO de la Ley Nº 26850, se debe disponer la adopcion de las medidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial, debido a que por la complejidad de sus funciones, deben poner mayor celo en el desempeno de las mismas; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 26º de su Reglamento, en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 206-2002-CE-PJ; y, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 013-2002-CEPCSJSA/PJ, llevado a cabo por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior del Santa. Articulo Segundo.- Disponer la adopcion de las medidas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente, e imponer las sanciones a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA IBANEZ MANCHEGO Gerente General 05600

Declaran nulidad de diversos procesos de adjudicacion de menor cuantia para contratar arrendamiento de inmueble y servicios de limpieza
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 216-2003-GG-PJ MORDAZA, 20 de marzo de 2003 VISTO: El Informe Legal Nº 029-2003-OAL-GG-PJ, emitido por la Oficina de Asesoria Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1909-2002-GAF-GG/PJ, la Gerencia General del Poder Judicial otorgo factibilidad presupuestal a la Corte Superior de Justicia de Tumbes para que llevara a cabo el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2003-CEP-CSJTU/PJ, para el arrendamiento de un inmueble para el funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrado de la referida Corte, por un valor referencial de S/. 1,039.58 nuevos soles mensuales, resultando un monto total de S/.12,474.96 nuevos soles, por el periodo de enero a diciembre del presente ano; Que, mediante Acta Nº 002-2003-CEP-CSJTU/PJ, de fecha 31 de enero del 2003, el Comite Especial Permanente encargado de la conduccion del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2003-CEP-CSJTU/PJ, procedio a aperturar las propuestas tecnicas y economicas presentadas, resultando ganador del otorgamiento de la Buena Pro el senor HERALD A. MORDAZA CORZO; Que, mediante Oficio Nº 0013-2003-CEP-CSJTU/PJ, el Comite encargado de llevar a cabo el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia referido en los parrafos precedentes, remite todos los actuados durante el MORDAZA en mencion; y, solicita, a su vez, la emision del contrato correspondiente; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la convocatoria de los procesos de adjudicacion de menor cuantia, para la adquisicion de bienes y contratacion de servicios, cuyos valores referenciales MORDAZA iguales o superiores a cuatro unida-

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