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PÆg. 241228 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de marzo de 2003 llevar a cabo la repotenciación de los sistemas eléctri- cos de dicha sede judicial, la misma que fue atendida mediante Oficio Nº 1031-2002-GAF-GG/PJ, de la Geren- cia de Administración y Finanzas, que autorizó la convo-catoria al proceso de selección por un valor referencial de S/. 18,845.00 nuevos soles, por lo que el Comité Especial Permanente de la referida Corte Superior con-vocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 013-2002- CEP-CSJSA/PJ, habiéndose recepcionado con fecha 1 de agosto último, las propuestas de los postores COSE-CO, SERPEC SRL Contratistas Generales, Carlos To- lentino Alvarado, otorgándose la buena pro a la empresa COSECO, por la suma de S/. 18,197.96 nuevos soles; Que, con fecha 14 de agosto último, el Administrador de la Corte Superior del Santa solicitó en vía de regula- rización, autorización de las 3 UIT a que se refiere elDecreto de Urgencia Nº 030-2002, lo cual no es aplica- ble para procesos de menor cuantía para obras, asimis- mo, comunicó que la repotenciación de los sistemas eléc-tricos se viene ejecutando, teniéndose un avance de 85%, de lo que se infiere que sin la previa formalización del contrato que establece el artículo 104º del Regla-mento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, se viene ejecutando la obra, contraviniendo las normas vi- gentes en contrataciones gubernamentales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25) del artículo 2º del Reglamento del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850, Obra es la "Construcción,reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificacio- nes, estructuras, excavaciones, perforaciones, carre-teras, puentes, entre otros, que requieren dirección téc- nica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos"; Que, teniendo en cuenta la necesidad de llevar a cabo la repotenciación de los sistemas eléctricos de todo el local de la Corte Superior del Santa, conforme a loprecedentemente, señalado se debió definir previamen- te, el objeto del proceso de selección y dado que el objeto del proceso se sujeta a la definición señaladaanteriormente, el proceso de selección que debió con- vocarse es el de ADJUDICACIÓN DE MENOR CUAN- TÍA PARA OBRAS, proceso que se encuentra reguladoen el artículo 98º y siguientes del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850; Que, sin embargo, de la revisión y análisis de los antecedentes cursados, se advierte que se realizó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 013-2002-CEP-CSJ- SA/PJ, en cuyas bases erróneamente se consignó comoOBJETO DEL PROCESO: la contratación de servicio, pese a que la repotenciación del sistema eléctrico re- quería también de mano de obra y materiales, conformefluye del Oficio Nº 2329-2002-A-CSJSA/PJ, del Adminis- trador de la Corte Superior del Santa; Que, es de mencionar además, que las bases que se adjuntan no reúnen los requisitos mínimos que debe contener, independientemente del proceso a convocar, pues de conformidad con lo señalado en el numeral 3)del artículo 2º del Reglamento del TUO, Bases son "los documentos que contienen los aspectos administrati- vos, las especificaciones técnicas y los términos de re-ferencia o expediente técnico, según corresponda, que con el conjunto de condiciones, procedimientos estable- cidos por la Entidad y, cuando corresponda la proformadel contrato, rigen un proceso de selección específico en el marco de la normatividad de contrataciones públi- cas"; Que, las bases que obran en el expediente cursado, no contienen el calendario, ni los factores de evaluación, menos el costo de las mismas, ni el lugar de venta; por loque debe recordarse que el Comité Especial tiene a su cargo la conducción de los procesos de selección des- de su organización hasta antes de la suscripción delcontrato, siendo su primera tarea la elaboración de las bases; Que, por lo precedentemente expuesto, se aprecia que el Comité Especial transgredió las normas legales en materia de contrataciones existentes, así como ha prescindido de las normas esenciales del procedimien-to, consiguientemente, se han configurado las causales de nulidad establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, razón por la cual se debe emitir la resolución declarando de oficio la Nulidad del proceso de selección, en aplicación del artículo 26º del Reglamento del TUO;Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 47º del TUO de la Ley Nº 26850, se debe dispo- ner la adopción de las medidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que hu-biesen incurrido los miembros del Comité Especial, debi- do a que por la complejidad de sus funciones, deben poner mayor celo en el desempeño de las mismas; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado y el artículo 26º de suReglamento, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Administrativa Nº 206-2002-CE-PJ; y, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 013-2002-CEP- CSJSA/PJ, llevado a cabo por el Comité Especial Perma- nente de la Corte Superior del Santa. Artículo Segundo.- Disponer la adopción de las medidas necesarias a efectos de determinar la responsa- bilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miem-bros del Comité Especial Permanente, e imponer las sanciones a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IBÁÑEZ MANCHEGO Gerente General 05600 Declaran nulidad de diversos procesos de adjudicación de menor cuantía paracontratar arrendamiento de inmuebley servicios de limpieza RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 216-2003-GG-PJ Lima, 20 de marzo de 2003 VISTO: El Informe Legal Nº 029-2003-OAL-GG-PJ, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1909-2002-GAF-GG/PJ, la Gerencia General del Poder Judicial otorgó factibilidad presupuestal a la Corte Superior de Justicia de Tumbes para que llevara a cabo el proceso de Adjudicación deMenor Cuantía Nº 001-2003-CEP-CSJTU/PJ, para el arrendamiento de un inmueble para el funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrado de la referida Corte, por unvalor referencial de S/. 1,039.58 nuevos soles mensua- les, resultando un monto total de S/.12,474.96 nuevos soles, por el período de enero a diciembre del presenteaño; Que, mediante Acta Nº 002-2003-CEP-CSJTU/PJ, de fecha 31 de enero del 2003, el Comité Especial Perma-nente encargado de la conducción del proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía Nº 001-2003-CEP-CSJTU/PJ, procedió a aperturar las propuestas técnicas y económi-cas presentadas, resultando ganador del otorgamiento de la Buena Pro el señor HERALD A. FALCÓN CORZO; Que, mediante Oficio Nº 0013-2003-CEP-CSJTU/PJ, el Comité encargado de llevar a cabo el proceso de Ad- judicación de Menor Cuantía referido en los párrafos precedentes, remite todos los actuados durante el pro-ceso en mención; y, solicita, a su vez, la emisión del contrato correspondiente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, la convocatoria de los procesosde adjudicación de menor cuantía, para la adquisición de bienes y contratación de servicios, cuyos valores referenciales sean iguales o superiores a cuatro unida-