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PÆg. 241227 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de marzo de 2003 Visto, el Oficio Nº 311-2003-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de Infra- estructura Educativa y de Salud - INFES, por el que solicita se autorice a la Procuradora Pública encargadade los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a interponer acciones judi- ciales que correspondan, contra J y A URTEAGA CON-TRATISTAS GENERALES S.R.L.; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada, suscrito el 16 de diciembre de 1997, elInstituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Sa- lud -INFES, contrató con el contratista J y A URTEAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., la ejecución deobras de infraestructura para el C.E. Nº 24222, ubicado en el distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, materia de la Licitación Pú-blica Nº 026-97-PRES-INFES; Que, concluida la ejecución física de la obra y levanta- da las observaciones formuladas, la obra fue recibidapor la Comisión de Recepción, suscribiéndose el Acta de Recepción de Obra con fecha 9 de noviembre de 1998; aprobándose la liquidación final del Contrato deObra mediante Resolución de Gerencia General Nº 206- 1999-PRES-INFES del 18 de febrero de 1999; Que, mediante memorándum Nº 3341-2001-GO- PRES-INFES de fecha 20.9.2001, la Gerencia de Obras solicitó al Jefe Zonal de INFES en Ayacucho, que efectúe una evaluación en el C.E. Nº 24222, aefecto de definir posibles deficiencias constructivas, en respuesta el Coordinador del INFES de Coracora, pone en conocimiento mediante informe Nº 034-2001-OPCPA-PRES-INFES de fecha 26.10.2001, las defi- ciencias constructivas y vicios ocultos encontrados y cuya reparación son de responsabilidad de J y AURTEAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., lo cual le fue comunicado mediante Oficio Nº 5339-2001- GO-PRES-INFES de fecha 31.10.2001 por la Geren-cia de Obras; por su parte el Contratista, mediante Carta Nº UCG-109-2001 de fecha 13.11.2001, da respuesta al referido Oficio, solicitando un plazo de45 días para comenzar a efectuar las reparaciones, el mismo que es aceptado y comunicado mediante oficio Nº 5711-2001-GO-PRES-INFES de fecha22.11.2001; por su parte el Contratista, mediante carta UCG-116-2001 del 17.12.2001, nuevamente so- licita la ampliación de plazo, comprometiéndose encumplir con la subsanación antes del día 15 de fe- brero del año 2002, a su vez la Entidad, mediante oficio Nº 0097-2002-GO-PRES-INFES del 11.1.2002,le comunica al Contratista, la aceptación del nuevo plazo, sin embargo el Contratista hasta la fecha, no ha cumplido con las reparaciones; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 694-2002-INFES-VIVIENDA del 2 de octubre de 2002, se aprobó el Presupuesto Analítico que se re-quiere para la reparación de las deficiencias construc- tivas del citado Centro Educativo por cuenta del Con- tratista, el que asciende a la suma de S/. 11 067,14(ONCE MIL SESENTISIETE CON 14/100 NUEVOS SOLES); la que fue puesta en conocimiento del Contratista mediante edicto publicado en el DiarioOficial el Peruano de fecha 7 de noviembre del 2002, por haber cambiado de domicilio, no habiendo pre- sentado recurso impugnativo alguno, por lo que le-galmente, ha quedado consentida; Que, no habiendo asumido el Contratista su responsa- bilidad contractual, es pertinente exigir su cumplimientoen la vía judicial, siendo necesario autorizar a la Procu- radora Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ainterponer las acciones judiciales que corresponda con- tra el contratista J y A URTEAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en representación y defensa delos intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministe-rio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a interpo- ner las acciones judiciales pertinentes contra el contra- tista J y A URTEAGA CONTRATISTAS GENERALESS.R.L., por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionado, para los fi- nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 05623 PODER JUDICIAL Declaran nulidad de adjudicación de menor cuantía convocada para contra-tar servicio de repotenciación del sis-tema elØctrico de la Corte Superior de Justicia del Santa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 215-2003-GG-PJ Lima, 20 de marzo de 2003 VISTO:El Informe Nº 030-2003-OAL-GG-PJ, de la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General del PoderJudicial; y, CONSIDERANDO:Que, conforme lo prevé el artículo 76º de la Constitu- ción Política del Estado, las entidades de la adminis-tración pública están obligadas a llevar a cabo procesos de selección para realizar adquisiciones y contratacio- nes, acorde con los lineamientos previstos en el ordena-miento de contrataciones públicas, bajo sanción de nuli- dad; Que, en efecto, debemos tener en cuenta que el tipo de proceso de selección a convocar para la adquisición de bienes, contratación de servicios u obras, se deter- mina por lo general, en función a dos requisitos concu-rrentes, éstos son: a) el objeto principal del proceso de selección; y, b) el monto del valor referencial que corres- ponda; Que, con respecto a la determinación del objeto prin- cipal del proceso de selección, el primer párrafo del artí- culo 15º del Reglamento del Texto Único Ordenado de laLey Nº 26850, señala que el objeto se define por la natu- raleza de la adquisición o contratación en función a la prestación a ejecutarse. Una vez definido el objeto delproceso de selección, es indispensable señalar el mon- to del valor referencial, el cual se determina sobre la base de precios de mercado y de las regulaciones quepudieran existir sobre el particular, debiendo procederse a la asignación de los recursos necesarios para convo- car al proceso de selección respectivo; Que, de la revisión y análisis de la documentación cursada, se advierte que en el mes de junio del año 2002, se elaboró el Informe Técnico del estado situacio-nal del sistema eléctrico del Palacio de Justicia del San- ta, toda vez que a consecuencia del incremento de car- gas eléctricas y equipos de cómputo, se detectósobrecalentamiento en las líneas y caídas de tensión en todo el sistema de instalación, concluyendo que se tenía que realizar la repotenciación de los sistemas eléctricosde todo el local; Que, mediante Oficio Nº 1810-2002-A-CSJSA/PJ, de fecha 28 de junio del 2002, el Administrador de la CorteSuperior del Santa solicitó factibilidad presupuestal para