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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2003 (23/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 241300 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el inciso a) del artícu- lo 9º, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con el inciso a) del artículo 15º del mismo cuerpo normativo, es decompetencia del Consejo Regional, aprobar el Regla-mento de Organización y Funciones del GobiernoRegional; Que, la Primera Disposición Transitoria, Complemen- taria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regiona- les, Ley Nº 27867, son atribuciones del Consejo Regio-nal dictar Ordenanzas Regionales; Que, en dicho orden de ideas, la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867-establece que los gobiernos en sus tres instancias, aprobarán median- te Ordenanza Regional su propio Reglamento deOrganización y Funciones,dentro de sesenta días de suinstalación; En sesión Ordinaria de fecha 26 de febrero del 2003, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moque- gua, ha visto por conveniente normar la naturaleza, fina- lidad, objetivos, obligaciones, funciones generales y es-pecíficas, estructura orgánica y demás aspectos apor-tados, tratados y debatidos oportunamente; Visto el INFORME Nº 006-2003-CR-RMM-IAMEM, de la Comisión Especial de Adecuación y Reestructura- ción Administrativa y la Comisión de Apoyo y Asesora- miento; El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moque- gua; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional deMoquegua, que consta de nueve (9) Títulos y noventa yuno (91) Artículos, incluido una (1) Disposición Com-plementaria y tres (3) Disposiciones Transitorias y Fina-les, cuyo documento anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. CRISTALA CONSTANTINIDES ROSADO Presidenta Regional 05664 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Declaran en situación de urgencia la adquisición de bienes y alimentos paraalumnos del "Colegio Militar Pedro RuizGallo" - Piura RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0180-2003-GOB.REG.PIURA-PR Piura, 6 de marzo de 2003 VISTOS, la Hoja de Registro y Control Nº 02318 conte- niendo el Oficio Nº 048-2003/CM."PRG"-D.ADM/AL del Colegio Militar "Pedro Ruiz Gallo" - Piura , e Informes Técnicos Nº 015 y Nº 016-2003/CM "PRG"-AL del 10 defebrero del 2003, e Informes Legales Nº 017 y Nº 018-2003/CM."PRG" - AL del 10 de febrero del 2003, relati-vos al pedido de declaración de situación de urgencia yexoneración de los procesos de selección correspon- diente para la adquisición de vestuario y alimentos para el personal de Cadetes del referido Colegio Militar; Eje-cutora del Sector 01- Presidencia, Pliego 457- GobiernoRegional Piura, Unidad Ejecutora 301 - Colegio MilitarPedro Ruiz Gallo - Piura; y, CONSIDERANDO: Que, el Colegio Militar "Pedro Ruiz Gallo" - Piura, tiene un régimen de internado, en donde los Alumnos -Cadetes se incorporan a estudiar los días domingos por la tarde y hasta el día viernes en la tarde en que regre-san a sus hogares, para retornar nuevamente el díadomingo por la tarde; durante su permanencia en el plan- tel, todos los Alumnos - Cadetes deben usar diverso tipo de vestuario, tanto uniforme de diario, como de educa-ción física, de dormir, uniforme camuflado, uniforme deaula, uniforme de vestir y de salida, entre otra indumen-taria reglamentaria y necesaria para todo cadete de cual-quier Colegio Militar del Perú; Que, de otro lado, desde el día que los Alumnos - Cadetes se incorporan , el Colegio Militar en mención,debe proveerlos de alimentos, desayuno, almuerzo ycena, ya que permanecen en el plantel las 24 horas deldía, incluso el día sábado hasta el medio día, en queregresan a sus hogares para retornar el día domingo por la noche; este régimen lo mantienen los Cadetes de Cuarto y Quinto año de Secundaria, ya que los alumnosingresantes permanecen internados hasta el día de laMadre; Que, en el caso de los alumnos de Cuarto y Quinto año de Secundaria cuentan con parte de esa indumen- taria, sin embargo los alumnos nuevos, es decir, del Tercer año de Secundaria no cuentan con ningún tipo deindumentaria utilizada en el referido Colegio Militar;necesitándose adquirir ropa de dormir, sábanas, colcho-nes, frazadas, colchas, sayonaras y la demás indumenta-ria necesaria básica para su estadía en el Colegio Militar, asimismo se necesita adquirir portafolios o maletines para colocar sus útiles escolares; Que, mediante la Directiva Nº 001-2003/CM."PRG"/ FORM. MIL/COORD.ACT emitida el 7 de febrero del2003, del Colegio Militar aludido, se establecen las dis-posiciones para organizar, preparar y conducir la cere- monia de incorporación de los Alumnos - Cadetes del Colegio Militar "Pedro Ruiz Gallo" Piura, fijándose para eldía 12 de marzo del 2003 como fecha de internamiento einicio de las clases; Que, obviamente por la premura del tiempo es mate- rialmente imposible, esta vez, implementar los Procesos de Selección correspondientes para la adquisición del vestuario y alimentos para los Alumnos - Cadetes, elcual incluso pudiera ser motivo de impugnación hastallegar al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado lo cual compromete los servicios educativos quepresta el precitado Colegio Militar y consiguientemente se perjudique al alumnado al existir el riesgo de perder el año lectivo; Que, con los Informes mencionados en "VISTOS" se sustenta técnica y legalmente la declaración de Estadode Urgencia, y la necesidad de aprobar la exoneraciónde los requisitos de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa para la adquisi- ción del vestuario y los alimentos; Que, el artículo 21º, del Decreto Supremo Nº 012- 2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, establece que seconsidera situación de urgencia cuando la ausencia ex- traordinaria e imprevisible de determinado bien o servi- cio compromete en forma directa e inminente la continui-dad de los servicios esenciales o de las operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo, facultandodicha situación a la adquisición de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; supuestos legales que se dan en elpresente caso, de manera que la declaración de situa-ción de urgencia es legalmente procedente; Que el literal c) del artículo 19º, del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contratacionesque se realicen en situación de urgencia declaradas deconformidad con dicha norma legal, se realizarán por elproceso de Adjudicación de Menor Cuantía, de conformi-dad con el Artículo 20º del mismo cuerpo legal, concor- dante con los artículos 105º y 108º, del Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto SupremoNº 079-2001-PCM; Que, en consecuencia, es necesario declarar la situa- ción de Urgencia a fin de realizar la compra de la vesti-menta y alimentos para que se adquiera lo estrictamente necesario para el primer trimestre del año lectivo a tra- vés de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía,conforme lo prevén los preceptos legales mencionadosen el considerando anterior, comprometiéndose que en