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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2003 (23/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 241291 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de marzo de 2003 la elaboración del expediente técnico de la obra "Cons- trucción Vía de Evitamiento tramo Puente Breña (El Tam-bo) Av. 9 de Diciembre", al haber incumplido los funcio-narios competentes las etapas del proceso de selec- ción, favoreciendo la contratación de un consultor que no participó en el proceso, con quien se suscribió elContrato de Consultoría de Obras, con fecha anterior ala invocación al proceso de selección y de las Resolucio-nes que declararon desierto el proceso y autorizaron lacontratación como una Adjudicación Directa de Menor Cuantía, hechos que faltan a la verdad; Que, el servicio prestado no cumplió con las bases técnicas contratadas, por lo que no fue utilizado en laejecución de la obra, pese a ello, los funcionarios compe-tentes autorizaron la cancelación del estudio sin queexistiera conformidad del servicio ni recepción de obra, soslayando la opinión especializada que advertía que el expediente formulado era inviable, favoreciendo al con-sultor y ocasionando un perjuicio a la entidad auditadapor la suma de S/. 62 000,00, constituyendo los hechosexpuestos indicios razonables de la comisión de losDelitos de Colusión Ilegal, Incumplimiento de Funciones y Falsedad Material previstos y penados en los Artículos 384º, 377º y 427º del Código Penal vigente; Que, asimismo, de la revisión a los contratos celebrados para la evaluación y ejecución de obras del CTAR JUNÍN, seevidenció la contratación de un supuesto Ingeniero Civil, encuyo legajo personal obra la copia de título profesional de Ingeniero Civil con su nombre, emitido por Universidad Na- cional, así como el Contrato de Locación de Servicios concolegiatura profesional, información que luego de ser con-trastada se denotó su falsedad, habiendo el contratado sor-prendido a la entidad auditada, al presentar documentaciónsimulando ostentar un título profesional y colegiatura que lo autorice a ejercer como ingeniero, hecho que ha ocasionado que se haya contratado y pagado los servicios de una per-sona que no corresponde a la calificación profesional aduci-da, lo que ha ocasionado un perjuicio económico a la entidadauditada por el monto de S/. 14 185,00 equivalente a loshonorarios pagados, constituyendo los hechos expuestos indicios razonables de la comisión de los delitos de Ejercicio Ilegal de la Profesión y de Falsedad Genérica, previstos ypenados en los Artículos 363º y 438º del Código Penal vigen-te; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio de 2002, el proce-so integral de control iniciado antes de la entrada envigor de esta Ley, se regirá por la normativa anteriorhasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, enlos casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales de la Con-traloría General de la República, el inicio de las accioneslegales respectivas contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República, Ley Nº 27785, y losDecretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe deVisto, remitiéndose para el efecto los antecedentes co-rrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 05683RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 078-2003-CG Lima, 21 de marzo de 2003VISTO, el Informe Especial Nº 076- 2003-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa- lidad Provincial de Arequipa, por el período 1.ENE.1999 al 30.JUN 2001; y, CONSIDERANDO:Que, como resultado del examen especial practi- cado a la Municipalidad Provincial de Arequipa, se ha evidenciado que el Alcalde de la citada Municipalidad dispuso de manera irregular la contratación de una empresa para el abastecimiento de piedra granito destinado a la construcción de veredas por un monto de S/. 262 762,40; habiéndose determinado que no se llevó a cabo el proceso de selección correspon- diente, habiéndose incurrido en fraccionamiento; sien- do, asimismo, que en los contratos suscritos no se especificó la obligación de presentar cartas fianza por los adelantos otorgados por la entidad, ni se eje- cutó la garantía por incumplimiento de contrato; de- terminándose que no se efectuó un proceso regular de adquisición que hubiera permitido a la municipali- dad obtener mejores precios, soslayando las dispo- siciones establecidas en las normas de contratacio- nes y adquisiciones correspondientes; Que, adicionalmente, se ha determinado que la actua- ción de los funcionarios de la citada entidad edil, han posibilitado la resolución del contrato con la citada em- presa sin considerar la aplicación de penalidades, así como la devolución indebida de carta fianza que impidió su ejecución, no obstante conocer el incumplimiento contractual de la empresa, y haber efectuado pagos al proveedor en fecha posterior a la resolución del contrato sin aplicar las penalidades respectivas, ocasionando un perjuicio económico de S/. 25 662,21, evidenciándose indicios razonables de comisión del delito de Aprovecha- miento Indebido del Cargo previsto en el Artículo 397º del Código Penal; Que, por otro lado, se ha evidenciado la contrata- ción directa de profesionales para la ejecución de obras en la Municipalidad, sin haber seguido el trámi- te regular para estos casos; así como la autoriza- ción de pagos irregulares por un total de S/. 17 000,00 que corresponden a la elaboración de proyecto y expediente técnico de la obra Módulo de Vivienda Multifamiliar que no le correspondía efectuar a la Municipalidad, así como pagos efectuados a los cita- dos profesionales por la elaboración de liquidaciones técnicas - financieras que no reúnen las caracterís- ticas como tales, dispuestos por la citada autoridad y funcionarios de la entidad, evidenciándose indicios razonables de comisión del delito de Abuso de Auto- ridad previsto en el Artículo 376º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y ha- biéndose acreditado como consecuencia de la ac- ción de control practicada, presunción de ilícito pe- nal, en los que se encuentran involucrados autoridad y funcionarios que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma, corresponde a la Con- traloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Su- perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega- les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu- rador Público, en los casos en que, en la ejecución di- recta de una acción de control se encuentre daño eco- nómico o presunción de ilícito penal, correspondiendo en tal sentido, y de conformidad con los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667, autorizar al señor Procurador