TEXTO PAGINA: 22
PÆg. 241292 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de marzo de 2003 Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República, el inicio de las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y re- presentación del Estado interponga las acciones le- gales por los hechos expuestos, contra los presun- tos responsables comprendidos en el Informe de Vis- tos, remitiéndose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, publíquese y archívese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 05684 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 079-2003-CG Lima, 21 de marzo de 2003VISTOS, el Informe Especial Nº 080-2003-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa- lidad Provincial de Zarumilla, provincia de Zarumilla, de- partamento de Tumbes, por el período comprendido en- tre Ene.1999 y Dic.2001; y, CONSIDERANDO:Que, como resultado de la Acción de Control rea- lizada por la Contraloría General de la República a la Municipalidad Provincial de Zarumilla, la Comisión Auditora ha determinado que la Administración Muni- cipal en el año 2000, efectuó pagos por servicio de repotenciación de un Tractor Oruga Fiat Allis, hasta por un 80% del monto pactado, equivalente a la suma de S/. 27 837,60 (Veintisiete Mil Ochocientos Treinta y Siete y 60/100 Nuevos Soles), sin recibir servicio alguno hasta la fecha de culminación del trabajo de campo, hechos que ocurrieron debido a la negligen- cia en el desempeño de las funciones encomenda- das a los funcionarios y servidores de la entidad, al autorizar adelantos sin premunirse de las garantías necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, ni adoptar medidas inmedia- tas para su recuperación, incumpliéndose las metas programadas en el proyecto de inversión; por lo que la entidad, se ha perjudicado económicamente en el monto antes mencionado, el cual resulta necesario recuperar de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1321º del Código Civil; Que, desde el año 1999 los funcionarios de la enti- dad, aprobaron y otorgaron indebidamente Bonificacio- nes y otros incrementos a personal contratado por Ser- vicios Personales hasta por la suma de S/. 22 800, 95 (Veintidós Mil Ochocientos y 95/100 Nuevos Soles) incumpliendo lo dispuesto expresamente en el Decreto Legislativo Nº 276, habiendo ocasionado un daño eco- nómico a la entidad que resulta necesario recuperar de conformidad con lo establecido en el Art. 1321º del Códi- go Civil; Que, asimismo, se ha evidenciado que en el año 2000, en las valorizaciones de la Obra "Pavimenta- ción Calle Tarapacá Tramo: Calle Arica - Prolonga- ción Tumbes", se autorizaron y efectuaron pagos por metrados no ejecutados, debido a la falta de control y supervisión por parte de la Administración Edil, ha- biendo ocasionado un perjuicio económico a la enti- dad por S/. 7 794,24 (Siete Mil Setecientos Noventa y Cuatro y 24/100 Nuevos Soles) que resulta necesa- rio resarcir de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1321º del Código Civil; Que, en atención a los hechos expuestos y habién- dose acreditado como consecuencia de la acción de control practicada, la existencia de daño económico, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcio-narios y servidores de la Municipalidad Provincial de Zarumilla, que desempeñan o han desempeñado fun- ción pública en la misma, corresponde a la Contraloría General de la República, proceder conforme a sus atri- buciones; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proce- so integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Na- cional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las accio- nes legales pertinentes en forma inmediata, por par- te del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se en- cuentre daño económico o presunción de ilícito pe- nal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsa- bles comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos respon- sables comprendidos en el Informe de Vistos, remitién- dosele para el efecto los antecedentes correspondien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 05685 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 080-2003-CG Lima, 21 de marzo de 2003VISTO, el Informe Especial Nº 081-2003-CG/ORPI, resultante del Examen Especial practicado a la Munici- palidad Provincial de Paita, departamento de Piura, com- prendiendo el período 2001, así como operaciones an- teriores y posteriores relacionadas con los objetivos del examen; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a su Plan Anual de Control 2002, la Oficina Regional de Control Piura de la Contraloría General de la República, efectuó un Examen Espe- cial a la Municipalidad Provincial de Paita, departa- mento de Piura, destinado a atender las denuncias presentadas ante este Organismo Superior de Con- trol, respecto a presuntas irregularidades incurridas en dicha Comuna; Que, como resultado de la revisión y análisis de la documentación alcanzada por las unidades administrativas de la Municipalidad Provincial de Pai- ta, la Comisión Auditora ha determinado que el ex Alcalde de la citada Municipalidad, para el pago de remuneraciones insolutas a sus trabajadores, ha uti- lizado un procedimiento irregular a través de la sus- cripción de un Convenio de Pago con una entidad financiera, sin autorización del Concejo Municipal, ocasionado un perjuicio económico por concepto de intereses y moras, ascendente a S/. 147 655,35 nue- vos soles; hechos que evidencian presunta respon-