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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2003 (23/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 241289 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de marzo de 2003 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Disponen no autorizar el Funciona- miento Provisional de la UniversidadModerna Para las Humanidades CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 063-2003-CONAFU Lima, 20 de marzo del 2003 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 41598 del 25 de setiembre del 2000, organizado por la PromotoraUniversidad Moderna para las Humanidades, para soli-citar la autorización provisional de funcionamiento de ladenominada Universidad Moderna para las Humanidades;el Memorándum Nº 1999-2000-CONAFU-CEAA del 28 de noviembre del 2000; el Expediente Nº 42160 del 25 de octubre del 2000; el Oficio Nº 651-2000-CONAFU-P del12 de diciembre del 2000; el Expediente Nº 44907 del 16de marzo del 2001; el Expediente 45775 del 2 de mayodel 2001; el Memorándum Nº 38-2002-CONAFU-CEAAdel 5 de marzo del 2002; el Expediente 52227 del 30 de enero del 2002; el Expediente Nº 55519 del 21 de marzo del 2002; el Oficio Nº 157-2002-CONAFU-P del 18 demarzo del 2002; el Expediente 55812 del 03 de abril del2002; la Publicación del Aviso de Admisión a trámite en elDiario Oficial el Peruano del 01 de mayo del 2002; elInforme Legal Nº 0067-2002-CONAFU-AL del 13 de mayo del 2002; el Informe Nº 35-2002-CONAFU-CEAA del 21 de mayo del 2002; la Resolución Nº 160-2002-CONAFU del 11 de julio del 2002; el Expediente 59438del 22 de julio del 2002; el Expediente 59819 del 01 deagosto del 2002; el Informe del 16 de agosto del 2002 dela Comisión Evaluadora; el Informe Nº 070-2002-CDA- YC de la Comisión de Análisis y Consolidación del 11 de noviembre del 2002; el Oficio Nº 704-2002-CONAFU-Pdel 19 de noviembre del 2002, que traslada a la solicitan-te las Observaciones establecidas al Proyecto por elCONAFU; el Expediente Nº 64355 del 9 de diciembre del2002; el Informe Nº 016-2003-CDAYC del 7 de marzo del 2003; el Acuerdo Nº 054-2003-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 13 de marzo del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida-des - CONAFU, como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel na-cional, y, emitir resoluciones autorizando o denegandosu funcionamiento provisional o definitivo, previa verifi-cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y con-diciones establecidas en la Ley; Que, con documento de Vistos, la Promotora Universi- dad Moderna para las Humanidades, solicita al CONA-FU, otorgue autorización provisional de funcionamientoal Proyecto de la denominada Universidad Moderna paralas Humanidades, bajo los alcances de la Ley 26439, laLey Nº 23733, para prestar servicios educativos de ni- vel universitario en la ciudad y departamento de Lima, a través de las carreras profesionales de: Administración,Derecho, Economía, Ingeniería de Sistemas e Informáti-ca, Lingüística, Psicología; Que, las Comisiones, Evaluadora y de Análisis y Consolidación del CONAFU luego de evaluar el Proyec- to y los Informes presentados, recomendaron al CONA- FU, traslade a su Asociación Promotora las Observa-ciones establecidas en la evaluación del Proyecto deDesarrollo Institucional, para que supere las debilidadesencontradas, a través de la presentación de una segun-da versión definitiva del Proyecto; Que, como resultado del análisis de la nueva versión del Proyecto de Desarrollo Institucional la Comisión deAnálisis y Consolidación, con Informe Nº 016-2003-CDA-YC del 7 de marzo del 2003, señala que, en la Sección I, Fundamentación del Proyecto, el Estudio de Mercado pre-sentado no ha cumplido con analizar la oferta de carrerasen las universidades de la zona de influencia de la nueva Universidad, no se ha considerado la oferta laboral de los egresados enfocando aquellas que ofrecería la nueva Uni-versidad, no se ha presentado un estudio de las caracte-rísticas socioeconómicas del área de influencia; en Infra-estructura Física y Recursos Educacionales, se presentainformación contradictoria sobre si se comprarán o alquila- rán los locales que ocupará la Universidad, si el terreno para el campus universitario será comprado o donado porlas Municipalidades de los "Conos de Lima; en el FORM 4-B, no se detallan las características de los ambientes quese construirán o alquilarán, no se acompañan los planosde los laboratorios y aulas; la descripción del equipamiento y mobiliario de los 13 laboratorios propuestos es muy ge- nérica, no se ofrece información a detalle para la Bibliotecay el financiamiento presupuestado es insuficiente si se cal-cula el costo promedio por volumen de S/. 4.92 c/u; losFORM 4-G y 4-H no han sido llenado con los detallessolicitados, lo que impide su evaluación; los ingresos han sido calculados con una dependencia del 90.1% de las tasas de enseñanza, lo que pone en riesgo el funciona-miento de la institución; la promotora no ha sustentado sucapacidad económica para ejecutar sus aportes; Que, en la Sección Nº 3, Carreras Profesionales, los docentes propuestos como responsables de las carre- ras profesionales de Derecho e Ingeniería Informática y de Sistemas, no reúnen los requisitos para desempeñarel cargo; no se describen con claridad los perfilesprofesionales de los futuros egresados, y no son cohe-rentes con los Planes de Estudios propuestos; los Pla-nes de Estudios salvo la Carrera Profesional de Lingüís- tica son poco flexibles al haberse proyectado 80 asigna- turas en 10 semestres académicos; se ha reducido sólo09 vacantes para la Carrera de Ingeniería de Informáti-ca y de Sistemas, sin haber presentado el estudio de laoferta del mercado laboral de los futuros egresados dela Universidad que se proyecta, considerando que 16 Universidades de Lima ofrecen la Carrera y las 35 Uni- versidades del resto del país; tampoco se especificanlos equipos con que serán implementados los laborato-rios de la Carrera de Ingeniería de Informática y de Sis-temas como: Electrónica, Física, Química, Ecología, Sis-temas operativos, Redes de Telecomunicaciones, Re- des Corporativas y Globales; Que, por lo antes expuesto, el proyecto en su califica- ción final ha alcanzado 131 puntos que representan el55% del puntaje máximo para su aprobación, asimismo,todas las carreras profesionales propuestas en suevaluación no han alcanzado puntaje mínimo aprobato- rio, por lo que no se dan en el Proyecto de la Universidad Moderna para las Humanidades, las condiciones nece-sarias para asegurar su adecuado desarrollo, lo queconstituiría garantía de la calidad de los servicios quepretende ofrecer; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 13 de marzo del 2003, luegode revisar el Expediente, con lo informado por lasComisiones Evaluadora, de Análisis y Consolidación yComisión Especial del CONAFU, acordó, por unanimi-dad, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del artículo 23º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, no autorizar el fun-cionamiento provisional de la Universidad Moderna paralas Humanidades, por existir en el proyecto deficienciasmuy notorias que no permiten garantizar su adecuadodesarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas; Estando a lo expuesto, en concordancia con el literal a) del artículo 2º de la Ley Nº 26439; el literal a) delartículo 3º del Estatuto; el literal b) del artículo 9º delReglamento General del CONAFU, los artículos 23º in- ciso b), 24º y 25º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Nuevas Universidades; el Acuerdo054-2003 del 13 de marzo del 2003; y en uso de lasfacultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Re-glamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- No aprobar el Proyecto de la Universi- dad Moderna Para las Humanidades, por tener deficien-