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PÆg. 241288 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de marzo de 2003 Pasajes US$ 1,861.82 Viáticos US$ 1,560.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funciona-rio mencionado en el artículo 1º de la presente Resolu-ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos o de dere-chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 05644 Ratifican Acta de la V Reunión de Con- sulta entre Autoridades AeronÆuticasCiviles del Reino de Espaæa y la Repœblica del Perœ RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2003-MTC/01 Lima, 21 de marzo de 2003 VISTO: El Memorándum Nº 0144-2003-MTC/12-OAPA, me- diante el cual el Director General de Aeronáutica Civil remite para aprobación el Acta de la V Reunión de Con-sulta entre Autoridades Aeronáuticas Civiles del Reinode España y la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 0144-2003-MTC/12- OAPA, el Director General de Aeronáutica Civil remite elActa de la V Reunión de Consulta entre Autoridades Ae-ronáuticas Civiles del Reino de España y la República del Perú, llevada a cabo en la ciudad de Lima durante los días 18 y 19 de febrero de 2003; Que, mediante dicha Acta se ha acordado establecer 10 frecuencias semanales en el servicio de transporteaéreo regular de pasajeros, carga y correo para lasaerolíneas designadas por cada Parte, conviniendo en que si las necesidades del mercado lo requieren dentro del plazo de tres meses analizarán el incremento de unafrecuencia adicional para cada una de las partes; Que, el literal n) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, establece como competenciade la Dirección General de Aeronáutica Civil, la ejecu- ción de la política aérea nacional, así como la negocia- ción y suscripción de acuerdos en materia aeronáuticade índole técnica o aerocomercial; Que, asimismo, el artículo 12º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 050-2001-MTC, dispone que el Director General de Aeronáutica Civil puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar envigencia deben ser ratificados por el Ministro de Trans-portes y Comunicaciones; De conformidad con las Leyes Nº 27261 y Nº 27791, y el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratificar el Acta de la V Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas Civiles del Reino de España y la República del Perú, celebrada en la ciudad de Lima, los días 18 y 19 de febrero de 2003 ysuscrita por el Director General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, documentoque forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 05670Cancelan permiso de operación otor- gado para prestar servicio de transpor-te fluvial comercial de carga general,en trÆfico nacional o cabotaje RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 067-2003-MTC/13 Lima, 6 de marzo de 2003 Vista la solicitud (Expediente Nº 2001-006885), pre- sentada por don RAÚL BONIFACIO NAVARRO RÍOSsolicitando la ratificación del Permiso de Operación quetiene autorizado para prestar servicio de transporte flu- vial comercial de carga; Que, don RAÚL BONIFACIO NAVARRO RÍOS es una Empresa Naviera Nacional que cuenta con Permiso deOperación otorgado mediante Resolución Directoral Nº069-98-MTC/15.15 (27.11.98) para prestar servicio detransporte fluvial comercial de carga general, en tráfico nacional o cabotaje; Que, mediante Oficio Nº 001-2002-MTC/15.15 de fecha 23.5.02, se le otorgó una extensión de plazo alrecurrente para la presentación de los documentospendientes, dejando expresa constancia que vencidoel plazo serán cancelados los trámites que le corres- ponde, por no haber regularizado su situación oportu- namente; Que, de acuerdo al artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y al ha-ber transcurrido más de treinta (30) días desde lanotificación para la regularización del trámite, corres- ponde declarar mediante la presente Resolución Direc- toral el abandono del procedimiento; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Transito- ria del D.S. Nº 005-2001-MTC y al haber vencido el plazopara adecuarse a las disposiciones del referido Regla-mento, quedará automáticamente cancelado y sin efec- to legal el Permiso de Operación de Transporte Fluvial que se hubiera concedido; Que, mediante Informes Nºs. 018-2003-MTC/13.02 y 040-2003-MTC/13.al, del Director de Marina Mer-cante y Transporte Multimodal y del Asesor Legalrespectivamente, opinan que no procede la solicitud de ratificación de Permiso de Operación presentada por el recurrente, por lo que resulta improcedente losolicitado; De conformidad con la Ley Nº 27444 , Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en ABANDONO el expe- diente Nº 2001-006885 de fecha 12 de julio del 2001,correspondiente a don RAÚL BONIFACIO NAVARRORÍOS y por lo tanto no proceder con la solicitud de ratifi-cación del Permiso de Operación que se refiere en losconsiderandos. Artículo 2º.- CANCELAR el Permiso de Opera- ción otorgado por Resolución Directoral Nº 069-98-MTC/15.15 (27.11.98), así como la operación de lasembarcaciones denominadas M/F "Nora Luisa" conmatrícula PA-8687-MF y A/F "María Luisa" con ma-trícula PA-13774-AF. Artículo 3º.- La cancelación del Permiso incluye tam- bién la operación de cualquier embarcación diferente alas mencionadas en el artículo precedente. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ala Capitanía de Puerto de Iquitos y a la Dirección Regio- nal de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Re- gional de Loreto. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EFRAÍN COLL CALDERÓN Director GeneralDirección General de Transporte Acuático 05586