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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2003 (23/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 241285 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de marzo de 2003 SALUD Declaran fundada en parte reconsidera- ción y sancionan con cese temporal a ex Director Ejecutivo del Hospital Na- cional Sergio E. Bernales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 296-2003-SA/DM Lima, 20 de marzo del 2003 Vistos, el Expediente Nº R000547-02 sobre recurso de reconsideración interpuesto por don Hallder Mori Ramírez, ex Director Ejecutivo del Hospital Sergio E. Bernales, contra la Resolución Ministerial Nº 1935-2002-SA-DM y, el Informe Nº 266-2003-OGAJ de la Oficina deAsesoría Jurídica de este Ministerio; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1935-2002- SA-DM, de fecha 13 de diciembre del 2002, se impuso alrecurrente sanción disciplinaria de cese temporal singoce de remuneraciones de noventa (90) días, con arre- glo al Informe CEPAD Nº 034-2002, emitido por la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplina-rios del MINSA, por haber incurrido en faltas disciplina-rias previstas en los literales a) y h) del artículo 28º delDecreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, el recurrente interpone recurso de reconsideración contra la resolución a que se contrae el considerando an-terior, señalando la nulidad de pleno derecho del procesoadministrativo disciplinario por la causal prevista en el inci-so 1 del Artículo 10º de la Ley Nº 27444, esto es, porhaberse desviado de la instancia y la tutela jurisdiccional establecida por Resolución Ministerial Nº 0472-95-SA/DM; en este extremo, debemos precisar que mediante Resolu-ción Ministerial Nº 1879-2002-SA/DM, de fecha 4 de di-ciembre del 2002, se dejó sin efecto la Resolución Vicemi-nisterial invocada por el recurrente, precisando que losinformes finales de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la sede centraldel MINSA deberán ser elevados al Ministro a fin que pro-ceda de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 170º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, siendo por ende com-petente el Titular del Sector para imponer sanciones en virtud a las normas acotadas; Que, el recurrente refiere en su recurso administrativo que resulta un imposible jurídico cesar a un cesante todavez que éste adquiere un status laboral diferente al servidoractivo; en este extremo, debemos señalar que el Artículo174º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM establece que el servidor cesante podrá ser sometido a proceso administrativo disciplinario por las faltas de carácter disciplinario que hubie-se cometido en el ejercicio de sus funciones (...). Sobre esteaspecto, dentro de nuestro contexto legal actual, tanto unservidor en actividad como el que ya no mantiene relaciónlaboral con la entidad son pasibles de ser investigados a través de un proceso administrativo disciplinario y, eventual- mente ser sancionados, es decir, cualquier persona quemantenga o haya mantenido relación laboral con una entidadpública, podrá ser sometida a proceso administrativo disci-plinario si es que no hubiera prescrito la potestad coercitivadel Estado, siendo el propósito de la norma legal vigente el de sancionar a los responsables independientemente de la exis- tencia o no de una relación laboral, no constituyendo unimposible jurídico materializar una sanción disciplinaria a unapersona que no mantiene vínculo laboral con la administra-ción toda vez que la sanción impide el reingreso inmediatodel sancionado a la administración pública, ó en el caso de mayor gravedad previsto en el Artículo 30º del Decreto Le- gislativo Nº 276, modificado por Ley Nº 26488, que estable-ce que el servidor destituido no podrá reingresar al serviciopúblico durante el término de cinco años como mínimo; Que, el recurrente argumenta que no existe tipifica- ción de la falta incurrida constituyendo causal de nulidad prevista en el Artículo 10º, numeral 1) de la Ley Nº 27444; en este extremo, debemos señalar que la falta discipli-naria es atípica, no requiere estar predefinida expresa-mente en algún texto legal, por lo cual comprende he-chos diversos cuya naturaleza permite ser calificada como violación de los deberes del agente público; que laResolución Viceministerial Nº 314-2002-SA-P, que ins-taura proceso administrativo disciplinario al recurrente, precisa en su segundo considerando la norma transgre- dida y, en el Informe CEPAD Nº 030-2002, sustento de laresolución acotada, la falta administrativa incurrida, inci-sos a) y h) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº276; Que, no aparece en la resolución recurrida los elemen- tos que se consideraron para calificar la falta o faltas come- tidas por el recurrente, inobservando lo dispuesto en el Artí-culo 152º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en estesentido, de acuerdo a su Reglamento de Organización yFunciones, obrante a fojas 267 a 270, se verifica la responsabi-lidad del recurrente por omisión a sus deberes de coadyu- var a las funciones de la Dirección General de dirigir, organi- zar, supervisar, controlar, evaluar el funcionamiento del Hos-pital, empero debe dejarse establecido que la responsabili-dad directa recaía en las Oficina de Economía, Logística yServicios Generales, de acuerdo al instrumento de gestiónacotado, debiendo agregar que no obstante debería consi- derarse este hecho para disminuir prudencialmente la san- ción del recurrente, deberá considerarse la concurrencia devarias faltas por él cometidas y los efectos de las mismas,que han ocasionado un grave perjuicio económico en elpatrimonio del Estado; Que, con respecto a la falta contemplada en el inciso h) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, cuyo incumplimiento es objeto de sanción disciplinaria, no seha determinado por cual de los supuesto se le sanciona,esto es, por abuso de autoridad, la prevaricación o eluso de la función con fines de lucro, debiendo señalarque la resolución recurrida no precisa que conductas o hechos determinarían estos supuestos, entendiendo que el abuso de autoridad conlleva necesariamente a la pre-potencia del superior con el subordinado y, el uso de lafunción con fines de lucro a solicitar un beneficio econó-mico para favorecer a determinados proveedores o con-tratistas, enervando en este punto el fundamento de la resolución recurrida; Que, de la evaluación de la nueva prueba aportada y las consideraciones expuestas por el recurrente en surecurso administrativo, conforme al artículo 208º de laLey Nº 27444, se concluye que la misma enerva enparte los fundamentos de la decisión controvertida ha- ciendo estimable una modificación del acto administrati- vo impugnado; De conformidad con la Ley Nº 27657, Ley del Ministe- rio de Salud; y, la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el re- curso de reconsideración interpuesto por don HallderMori Ramírez, ex Director Ejecutivo del Hospital Nacio- nal Sergio E. Bernales, contra la Resolución Ministerial Nº 1935-2002-SA-DM, de fecha 13 de diciembre del 2002,en el extremo que le impone sanción de Cese Temporalsin Goce de Remuneraciones de noventa (90) días; enconsecuencia IMPÓNGASE la sanción de CESETEMPORAL POR SESENTA (60) DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES por haber incurrido en faltas disci- plinarias contempladas en el literal a) del Artículo 28º delDecreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a la parte interesada para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 05577 Aprueban Manuales de Procedimientos elaborados por el Centro Nacional de Salud Pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 297-2003-SA/DM Lima, 20 de marzo del 2003