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PÆg. 241447 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de marzo de 2003 b) Operaciones pasivas La tasa de interés, en cualquiera de sus modalidades, se determina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anua-les. 2. Operaciones entre empresas del sistema finan- ciero Operaciones interbancarias: La tasa de interés se determina por la libre competencia en el mercado finan- ciero y es expresada en términos efectivos anuales. 3. Operaciones entre el Banco Central y empre- sas del sistema financiero a) Operaciones de crédito con fines de regulación monetaria (artículo 58º de la Ley Orgánica del Banco Central): la que acuerde el Directorio del Banco Central. b) Los fondos de encaje correspondientes al encaje adicional, mantenidos en este Banco Central por las em- presas del sistema financiero, serán remunerados deacuerdo a la tasa de interés que establezca la circular de encaje que se encuentre vigente. B. TASA DE INTERÉS LEGAL La tasa de interés legal en moneda extranjera se expresa en términos efectivos anuales y es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca y Segu- ros. 1. Operaciones en dólares de los Estados Uni- dos de América: La tasa de interés legal es equivalente a la TIPMEX. La TIPMEX es la tasa promedio ponderado de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda extranje- ra, incluidos aquellos a la vista, por los bancos y finan- cieras. Esta tasa es fijada en términos efectivos anualesy publicada diariamente por la Superintendencia de Ban- ca y Seguros. 2. Operaciones en monedas extranjeras distintas al dólar de los Estados Unidos de América Para el cálculo del interés legal se hará la conversión a dólares de los Estados Unidos de América al momento de liquidación y se aplicará la TIPMEX sobre el monto convertido. 3. Tasa de interés de los depósitos administrati- vos y judiciales en el Banco de la Nación La tasa de interés aplicable a los depósitos admi- nistrativos y judiciales en consignación y custodia en el Banco de la Nación es equivalente a la tasa promedio delos depósitos de ahorro de las empresas bancarias en términos efectivos anuales que publica la Superinten- dencia de Banca y Seguros. C. TASA EFECTIVA DE INTERÉS MORATORIO Operaciones entre empresas del sistema finan- ciero y usuarios finales La tasa de interés moratorio se determina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales por todo concepto. El interés moratorio se cobra sólo cuando se haya pactado y únicamente sobre el monto de la deuda co- rrespondiente al capital impagado cuyo plazo esté ven-cido. El interés moratorio se computa y cobra a partir de la fecha en que el deudor incurre en mora, sin perjuicio delcobro del interés convencional compensatorio o legal pactado. Se cobra sobre el saldo del capital impagado. Por tanto, en los casos en que la devolución del présta- mo se efectúe por cuotas, el cobro del interés moratorio procede únicamente sobre la parte correspondiente al capital de las cuotas vencidas e impagadas, mientrassubsista esta situación. D. DISPOSICIÓN FINALPara el cálculo de los intereses aplicables a las dife- rentes operaciones fijadas con relación a la TAMEX -tasa activa de mercado promedio ponderado en mone- da extranjera, expresada en términos efectivos anua- les- y a la TIPMEX, se aplica los factores acumulados correspondientes al período computable, publicados porla Superintendencia de Banca y Seguros. Este criterio es también aplicable al cálculo de los intereses de los depósitos administrativos y judiciales en consignación ycustodia en el Banco de la Nación. HENRY BARCLAY Gerente General 05714 Reglamento de Compra con Compro- miso de Recompra de Títulos Valoresdel BCR y del Tesoro Pœblico CIRCULAR Nº 008-2003-EF/90 Lima, 25 de marzo de 2003 Ref.: Reglamento de Compra con Compromiso de Recompra de Títulos Valores del Banco Central de Reserva del Perú y del Tesoro Público El Directorio de este Banco Central ha resuelto modi- ficar el Reglamento de Compra con Compromiso de Re-compra de CD BCRP y BTP, dejando sin efecto la Circu- lar Nº 026-2002-EF/90 y sustituyéndola por la presente. En esta oportunidad se incluye en las operaciones de compra de títulos valores con compromiso de re- compra a las Letras del Tesoro Público y se autoriza la participación de las Cajas Municipales de Crédito Popu-lar y el Banco Agropecuario en las subastas y compras directas de títulos valores emitidos por el Banco Central de Reserva y el Tesoro Público. HENRY BARCLAY Gerente General REGLAMENTO DE COMPRA CON COMPROMISO DE RECOMPRA DE TÍTULOS VALORES EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ Y EL TESORO PÚBLICO La compra con compromiso de recompra de títulos de deuda emitidos por el Banco Central y por el Tesoro Público, se sujetará a las condiciones que se establecenen el presente Reglamento. 1. GENERALIDADES a) El Banco Central de Reserva del Perú, en lo suce- sivo BCRP, podrá comprar a las empresas del sistemafinanciero (ESF), con el compromiso de que éstas reali- cen la recompra en la fecha pactada, Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú , (CDBCRP), Letras del Tesoro Público (LTP) y Bonos del Tesoro Público (BTP) emitidos en moneda nacional, in- cluyendo aquellos sujetos a reajuste con el índice deValor Adquisitivo Constante (VAC). b) Las compras de los títulos valores señalados en el literal a) se efectuarán mediante el mecanismo de su-basta o mediante compra directa. c) Cuando se trate de títulos valores inscritos en el registro del BCRP, el monto máximo que podrá ser com-prado a una ESF será igual al saldo que por cuenta propia y de libre disponibilidad mantenga en el registro de propie- tarios del Banco Central a las 12.00 horas del día de lasubasta o a las 16.30 horas si fuera compra directa, valo- rizado de acuerdo con el presente Reglamento. Adicionalmente, en el caso de títulos valores inscri- tos en CAVALI ICLV S.A., el monto máximo que podrá ser comprado a una ESF será igual al saldo que por cuenta propia y de libre disponibilidad mantenga regis-trado en CAVALI ICLV S.A., a las 12.00 horas del día de la subasta o a las 16.30 horas si fuera compra directa, valorizado de acuerdo con el presente Reglamento. d) El monto máximo conjunto de LTP y BTP a com- prar se sujetará al límite establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Banco Central.