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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2003 (29/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 241793 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de marzo de 2003 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Suspenden importación de aves vivas, huevos fØrtiles, huevos para consumo,carne de ave, otros productos y subpro- ductos aviares, procedentes de EE.UU. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 068-2003-AG-SENASA Lima, 26 de marzo de 2003 VISTAS:La información sanitaria enviada por la Oficina Inter- nacional de Epizootias -OIE- de fecha 14 de marzo del 2003; Vol. 16 - Nº 11 en la que se comunica sobre la ocurrencia de Influenza Aviar en Estados Unidos; la in- formación sanitaria enviada por la Oficina Internacional de Epizootias -OIE- de fecha 4 de octubre del 2002; Vol. 15 - Nº 40 y la información sanitaria enviada por la Ofici- na Internacional de Epizootias -OIE- de fecha 7 de fe- brero del 2003; Vol. 16 - Nº 6; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sa- nidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguri- dad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la Ley Nº 27322 -Ley Marco de Sanidad Agra- ria- en su Artículo 6º expresa que es función del SENA- SA, entre otras, el mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e ins- pección fito y zoosanitaria, según sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegeta- les, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, la Información Sanitaria del 14 de marzo del 2003; Vol. 16 - Nº 11 publicada oficialmente por la Oficina Internacional de Epizootias en la cual se comunica so- bre la ocurrencia de Influenza Aviar en una empresa avícola tecnificada del Condado de Nueva Londres, Es- tado de Connecticut de Estados Unidos; Que, la Información Sanitaria del 4 de octubre del 2002; Vol. 15 - Nº 40 publicada oficialmente por la Oficina Interna- cional de Epizootias en la cual se comunica sobre la ocu- rrencia de la Enfermedad de Newcastle en el Condado de Los Angeles, Estado de California de Estados Unidos; Que, la Información Sanitaria del 7 de febrero del 2003; Vol. 16 - Nº 6 publicada oficialmente por la Oficina Interna- cional de Epizootias en la cual se comunica sobre la ocu- rrencia de la Enfermedad de Newcastle en el Condado de La Paz, Estado de Arizona de Estados Unidos; Que, el virus de la enfermedad de Influenza Aviar es exótico para el Perú, por lo que estas aves o sus productos no se encuentran aptos para ser comercializados al inte- rior del país por razones zoosanitarias, haciéndose nece- sario que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENA- SA-, tome medidas sanitarias oportunas, para evitar el in- greso de dichas enfermedades a territorio peruano; Que, la enfermedad de Newcastle es una enferme- dad que figura en la Lista A de la Oficina Internacional de Epizootias - OIE, enfermedad que de ingresar podría originar consecuencias socioeconómicas y sanitarias graves debido a su gran poder de difusión;Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 001-2003- AG-SENASA, publicada en el Diario Oficial El Peruano se levantó la suspensión a la importación de aves vivas comerciales y huevos fértiles procedentes de los Esta- dos de Iowa y Arkansas de Estados Unidos, en base a la ejecución del análisis de riesgo para la importación de aves vivas comerciales y huevos fértiles llevado a cabo en los Estados nombrados anteriormente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria en su Artículo 6º incisos d) y f), Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sa- nidad Agraria - SENASA, y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Ani- mal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender por un período de 180 días, la importación de aves vivas (comerciales, de crianza familiar, de riña, silvestres y de ornato) huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave, otros productos y subproductos aviares, procedentes de Estados Unidos. Artículo 2º.- Se exceptúa de esta medida a la importa- ción de aves vivas comerciales y huevos fértiles proce- dentes de los Estados de Iowa y Arkansas, cuya suspen- sión a la importación se levantó mediante la Resolución Je- fatural Nº 001-2003-AG-SENASA, de fecha 13 de enero del 2003. Artículo 3º.- Se podrá permitir la importación de car- ne de ave precocida y cocida, productos y subproduc- tos de origen aviar procedentes de Estados Unidos, siem- pre que hayan sido sometidos a tratamientos que inacti- ven el virus de la Influenza Aviar y de la Enfermedad de Newcastle y cumplan con los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA. Artículo 4º.- Se mantendrá la medida mencionada en el Artículo 1º, hasta que el SENASA reciba información sanitaria suficiente sobre la situación presentada en la ac- tualidad y se verifiquen las condiciones epidemiológicas y los procedimientos sanitarios implementados por el Servi- cio Veterinario Oficial de Estados Unidos. Artículo 5º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA CARBONELL TORRES Jefe 06120 DEFENSA Autorizan viaje de oficiales de la Mari- na de Guerra a EE.UU. y Chile, paraparticipar en ejercicio marítimo, cur-so de entrenamiento de combate y vi-sita a instalaciones de escuela naval RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 532-DE/MGP Lima, 25 de marzo de 2003Visto el Oficio P.200-0682 del Director General del Personal de la Marina de fecha 20.marzo.2003; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses instituciona- les nombrar en Comisión del Servicio en el Extranjero al Teniente Primero José Luis DEZA Guzmán y al Teniente Primero Renzo COBOS Chávarri, para que viajen a la ciudad de Norfolk - Estados Unidos de América, a fin que participen como observadores del Ejercicio Maríti- mo Multinacional (MNME) a bordo de Unidades de la Marina de dicho país, a realizarse del 27.marzo al