Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2003 (29/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Suspenden importacion de aves MORDAZA, huevos fertiles, huevos para consumo, carne de ave, otros productos y subproductos aviares, procedentes de EE.UU.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 068-2003-AG-SENASA MORDAZA, 26 de marzo de 2003 VISTAS: La informacion sanitaria enviada por la Oficina Internacional de Epizootias -OIE- de fecha 14 de marzo del 2003; Vol. 16 - Nº 11 en la que se comunica sobre la ocurrencia de Influenza Aviar en Estados Unidos; la informacion sanitaria enviada por la Oficina Internacional de Epizootias -OIE- de fecha 4 de octubre del 2002; Vol. 15 - Nº 40 y la informacion sanitaria enviada por la Oficina Internacional de Epizootias -OIE- de fecha 7 de febrero del 2003; Vol. 16 - Nº 6; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Publicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 18º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la Ley Nº 27322 -Ley MORDAZA de Sanidad Agraria- en su Articulo 6º expresa que es funcion del SENASA, entre otras, el mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, segun sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, la Informacion Sanitaria del 14 de marzo del 2003; Vol. 16 - Nº 11 publicada oficialmente por la Oficina Internacional de Epizootias en la cual se comunica sobre la ocurrencia de Influenza Aviar en una empresa avicola tecnificada del Condado de Nueva Londres, Estado de Connecticut de Estados Unidos; Que, la Informacion Sanitaria del 4 de octubre del 2002; Vol. 15 - Nº 40 publicada oficialmente por la Oficina Internacional de Epizootias en la cual se comunica sobre la ocurrencia de la Enfermedad de Newcastle en el Condado de Los MORDAZA, Estado de California de Estados Unidos; Que, la Informacion Sanitaria del 7 de febrero del 2003; Vol. 16 - Nº 6 publicada oficialmente por la Oficina Internacional de Epizootias en la cual se comunica sobre la ocurrencia de la Enfermedad de Newcastle en el Condado MORDAZA, Estado de Arizona de Estados Unidos; Que, el virus de la enfermedad de Influenza Aviar es exotico para el Peru, por lo que estas aves o sus productos no se encuentran aptos para ser comercializados al interior del MORDAZA por razones zoosanitarias, haciendose necesario que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, MORDAZA medidas sanitarias oportunas, para evitar el ingreso de dichas enfermedades a territorio peruano; Que, la enfermedad de Newcastle es una enfermedad que figura en la Lista A de la Oficina Internacional de Epizootias - OIE, enfermedad que de ingresar podria originar consecuencias socioeconomicas y sanitarias graves debido a su gran poder de difusion;

Que, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 001-2003AG-SENASA, publicada en el Diario Oficial El Peruano se levanto la suspension a la importacion de aves MORDAZA comerciales y huevos fertiles procedentes de los Estados de Iowa y Arkansas de Estados Unidos, en base a la ejecucion del analisis de riesgo para la importacion de aves MORDAZA comerciales y huevos fertiles llevado a cabo en los Estados nombrados anteriormente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria en su Articulo 6º incisos d) y f), Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender por un periodo de 180 dias, la importacion de aves MORDAZA (comerciales, de crianza familiar, de MORDAZA, silvestres y de ornato) huevos fertiles, huevos para consumo, carne de ave, otros productos y subproductos aviares, procedentes de Estados Unidos. Articulo 2º.- Se exceptua de esta medida a la importacion de aves MORDAZA comerciales y huevos fertiles procedentes de los Estados de Iowa y Arkansas, cuya suspension a la importacion se levanto mediante la Resolucion Jefatural Nº 001-2003-AG-SENASA, de fecha 13 de enero del 2003. Articulo 3º.- Se podra permitir la importacion de carne de ave precocida y cocida, productos y subproductos de origen aviar procedentes de Estados Unidos, siempre que hayan sido sometidos a tratamientos que inactiven el virus de la Influenza Aviar y de la Enfermedad de Newcastle y cumplan con los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA. Articulo 4º.- Se mantendra la medida mencionada en el Articulo 1º, hasta que el SENASA reciba informacion sanitaria suficiente sobre la situacion presentada en la actualidad y se verifiquen las condiciones epidemiologicas y los procedimientos sanitarios implementados por el Servicio Veterinario Oficial de Estados Unidos. Articulo 5º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia en la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe 06120

DEFENSA
Autorizan viaje de oficiales de la MORDAZA de MORDAZA a EE.UU. y MORDAZA, para participar en ejercicio maritimo, curso de entrenamiento de combate y visita a instalaciones de escuela MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 532-DE/MGP MORDAZA, 25 de marzo de 2003 Visto el Oficio P.200-0682 del Director General del Personal de la MORDAZA de fecha 20.marzo.2003; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales nombrar en Comision del Servicio en el Extranjero al MORDAZA Primero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al MORDAZA Primero MORDAZA COBOS MORDAZA, para que viajen a la MORDAZA de Norfolk - Estados Unidos de MORDAZA, a fin que participen como observadores del Ejercicio Maritimo Multinacional (MNME) a bordo de Unidades de la MORDAZA de dicho MORDAZA, a realizarse del 27.marzo al

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