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PÆg. 241800 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de marzo de 2003 Cajamarca, cumplirán con acreditar a sus representan- tes, los mismos que integrarán el Jurado del Concurso, a más tardar el 1 de marzo de cada año, cuyas identida- des se mantendrán en secreto hasta la expedición de los resultados del Concurso. Artículo 16º.- El resultado se expedirá el día 1 de marzo de cada año, y será comunicado a los ganado- res, vía telefónica, telegrama o correo electrónico. De inmediato se hará público a través de los mismos me- dios que se convocó a concurso. Artículo 17º.- La entrega de premios se efectivizará públicamente el día 16 de marzo de cada año, fecha en que se conmemora el nacimiento del poeta César Valle- jo, en ceremonia pública. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Cualquier situación no prevista en el pre- sente Reglamento será resuelta por el Instituto Nacional de Cultura y comunicada a los jurados. Segunda.- La omisión o violación de alguno de los requisitos de este reglamento producirá la exclusión automática del participante. Tercera.- Los originales enviados no serán devuel- tos, por lo que se aconseja a los autores conservar copia del material remitido. Pasados noventa (90) días de la entrega de premios, el material no premiado ni mencionado será destruido. 06062 MINCETUR FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 210-2003-MINCETUR/VMT/DNT Mediante Oficio Nº 259-2003-MINCETUR, la Secre- taría General del Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolu- ción Directoral Nº 210-2003-MINCETUR/VMT/DNT, pu- blicada en la edición del día 21 de marzo del 2003 en la página 241148. En el primer párrafo del artículo 2º del Capítulo I.-DICE:(...) hospitales..."DEBE DECIR:(...) centros hospitalarios..."06104 JUSTICIA Establecen disposiciones para la apli- cación del Art. 67” del Código de Eje-cución Penal modificado por la LeyN” 27875 DECRETO SUPREMO Nº 007-2003-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitu- ción Política del Estado, establece el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeduca- ción, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el artículo VIII del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal, dispone que la retroactividad y la interpretación de este Código se resuelve en lo más favorable al interno;Que, mediante Ley Nº 27875, se ha modificado el artículo 67º del Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal, estableciendo que el trabajo del interno es remunerado; de esta remuneración un 10% servirá obligatoriamente para costear los gastos que genera la actividad laboral del interno, debiendo el resto ser distribuido en la forma que establece el reglamento y en su segundo párrafo, establece las facilidades de pago que se podrán dar a los internos que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27875 se atrasen en el pago, habiéndose omitido pro- nunciamiento sobre el pago de las deudas atrasadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27875; Que, para mejor aplicación del artículo 67º del De- creto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal, modificado por Ley Nº 27875, se hace necesario regla- mentar el citado dispositivo a efectos de que contribuya adecuadamente a la reincorporación del interno a la so- ciedad, teniendo en cuenta los principios del artículo 139º de la Constitución Política del Estado y el artículo VIII del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado, Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Ley Nº 25993; DECRETA:Artículo 1º.- CONCEPTO DE REMUNERACIÓN DEL INTERNO Entiéndase como remuneración los ingresos percibi- dos mensualmente por los internos por la actividad labo- ral realizada en forma independiente, para la adminis- tración penitenciaria o para terceros. Artículo 2º.- CÁLCULO DEL 10% DE LA REMUNE- RACIÓN DEL INTERNO Para efectos de la base de cálculo para el pago del 10% a que hace referencia el primer párrafo del artículo 67º del Decreto Nº 654, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27875, se considerará como ingreso men- sual el que compruebe la autoridad penitenciaria, el que presente el interno en declaración jurada o en su defecto el 40% de la remuneración mínima vital vigente para los internos cuyos ingresos sean iguales o inferiores a este porcentaje. Artículo 3º.- DESTINO DEL 10% DE LA REMUNE- RACIÓN DEL INTERNO El 10% de la remuneración del interno será para cos- tear los gastos que genera la actividad laboral del interno en el Establecimiento Penitenciario. Artículo 4º.- CASO EXTRAORDINARIO DE REGU- LARIZACIÓN DE PAGOS ATRASADOS Autorizar al Instituto Nacional Penitenciario para que por única vez norme el procedimiento para la regularización de los pagos atrasados de los inter- nos que han trabajado en forma efectiva y debida- mente comprobada en el Libro de Planilla de Control Diario - Mensual de Asistencia al Trabajo, antes de la vigencia de la Ley Nº 27875, bajo las mismas condi- ciones y plazos establecidos en dicha norma legal. Artículo 5º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 06185