Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2003 (29/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2003

MORDAZA, cumpliran con acreditar a sus representantes, los mismos que integraran el MORDAZA del Concurso, a mas tardar el 1 de marzo de cada ano, cuyas identidades se mantendran en secreto hasta la expedicion de los resultados del Concurso. Articulo 16º.- El resultado se expedira el dia 1 de marzo de cada ano, y sera comunicado a los ganadores, via telefonica, telegrama o correo electronico. De inmediato se MORDAZA publico a traves de los mismos medios que se convoco a concurso. Articulo 17º.- La entrega de premios se efectivizara publicamente el dia 16 de marzo de cada ano, fecha en que se conmemora el nacimiento del poeta MORDAZA MORDAZA, en ceremonia publica. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Cualquier situacion no prevista en el presente Reglamento sera resuelta por el Instituto Nacional de Cultura y comunicada a los jurados. Segunda.- La omision o violacion de alguno de los requisitos de este reglamento producira la exclusion automatica del participante. Tercera.- Los originales enviados no seran devueltos, por lo que se aconseja a los autores conservar MORDAZA del material remitido. Pasados noventa (90) dias de la entrega de premios, el material no premiado ni mencionado sera destruido. 06062

Que, mediante Ley Nº 27875, se ha modificado el articulo 67º del Decreto Legislativo Nº 654, Codigo de Ejecucion Penal, estableciendo que el trabajo del interno es remunerado; de esta remuneracion un 10% servira obligatoriamente para costear los gastos que genera la actividad laboral del interno, debiendo el resto ser distribuido en la forma que establece el reglamento y en su MORDAZA parrafo, establece las facilidades de pago que se podran dar a los internos que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27875 se atrasen en el pago, habiendose omitido pronunciamiento sobre el pago de las deudas atrasadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27875; Que, para mejor aplicacion del articulo 67º del Decreto Legislativo Nº 654, Codigo de Ejecucion Penal, modificado por Ley Nº 27875, se hace necesario reglamentar el citado dispositivo a efectos de que contribuya adecuadamente a la reincorporacion del interno a la sociedad, teniendo en cuenta los principios del articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo VIII del Titulo Preliminar del Decreto Legislativo Nº 654, Codigo de Ejecucion Penal; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado, Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Ley Nº 25993; DECRETA: Articulo 1º.- CONCEPTO DE REMUNERACION DEL INTERNO

MINCETUR
FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 210-2003-MINCETUR/VMT/DNT Mediante Oficio Nº 259-2003-MINCETUR, la Secretaria General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Directoral Nº 210-2003-MINCETUR/VMT/DNT, publicada en la edicion del dia 21 de marzo del 2003 en la pagina 241148. En el primer parrafo del articulo 2º del Capitulo I.DICE: (...) hospitales..." DEBE DECIR: (...) centros hospitalarios..." 06104

Entiendase como remuneracion los ingresos percibidos mensualmente por los internos por la actividad laboral realizada en forma independiente, para la administracion penitenciaria o para terceros. Articulo 2º.- CALCULO DEL 10% DE LA REMUNERACION DEL INTERNO Para efectos de la base de calculo para el pago del 10% a que hace referencia el primer parrafo del articulo 67º del Decreto Nº 654, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 27875, se considerara como ingreso mensual el que compruebe la autoridad penitenciaria, el que presente el interno en declaracion jurada o en su defecto el 40% de la remuneracion minima MORDAZA vigente para los internos cuyos ingresos MORDAZA iguales o inferiores a este porcentaje. Articulo 3º.- DESTINO DEL 10% DE LA REMUNERACION DEL INTERNO El 10% de la remuneracion del interno sera para costear los gastos que genera la actividad laboral del interno en el Establecimiento Penitenciario. Articulo 4º.- CASO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION DE PAGOS ATRASADOS

JUSTICIA
Establecen disposiciones para la aplicacion del Art. 67º del Codigo de Ejecucion Penal modificado por la Ley Nº 27875
DECRETO SUPREMO Nº 007-2003-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 22) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado, establece el MORDAZA de que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el articulo VIII del Titulo Preliminar del Decreto Legislativo Nº 654, Codigo de Ejecucion Penal, dispone que la retroactividad y la interpretacion de este Codigo se resuelve en lo mas favorable al interno;

Autorizar al Instituto Nacional Penitenciario para que por unica vez norme el procedimiento para la regularizacion de los pagos atrasados de los internos que han trabajado en forma efectiva y debidamente comprobada en el Libro de Planilla de Control Diario - Mensual de Asistencia al Trabajo, MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 27875, bajo las mismas condiciones y plazos establecidos en dicha MORDAZA legal. Articulo 5º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 06185

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