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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2003 (29/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 241796 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de marzo de 2003 centralizados de negociación de la deuda publica inter- na, en el Programa de Creadores de Mercado a desa- rrollarse en el período 2003: 1. Corretaje e Información Monetaria y de Divisas Perú S.A.C. - CIMD Perú S.A.C. 2. Bolsa de Valores de Lima S.A. 3. Datos Técnicos S.A. -DATATEC- La presente autorización no genera obligación algu- na de pago por parte del Ministerio de Economía y Finan- zas, a favor de las empresas referidas. Artículo 2º.- Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la presente resolución, las entidades mencio- nadas deberán realizar los ajustes operativos y técni- cos detallados en los oficios a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución, a fin de satisfa- cer los requerimientos necesarios para la negociación de los bonos soberanos, en los dos niveles del mercado secundario, en el marco del Programa de Creadores de Mercado y demás normas pertinentes. Vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior y verificado el cumplimiento de los ajustes operativos y técnicos de los sistemas realizados por las entidades referidas en el Artículo 1º, se procederá a ratificar la autorización concedida en virtud de la presente resolu- ción. Para tal efecto, las entidades ratificadas suscribi- rán un documento en el cual consten detalladas sus obligaciones como administradores de un mecanismo centralizado de negociación de deuda pública interna. Artículo 3º.- Mientras se efectúen las adecuaciones a que se refiere el artículo anterior, las empresas referi- das operarán de la siguiente manera: 1. CIMD Perú S.A.C: Por tener disponible actualmente dos pantallas separadas, actuará en ambos niveles del mercado secundario. Sin embargo, mientras no se im- plemente un mecanismo electrónico de verificación de permanencia de puntas, así como de impedimento de trasgresión del límite spread indicado en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, deberá asegu- rar un mecanismo de control para ello. 2. La Bolsa de Valores de Lima: Por tener disponible actualmente dos pantallas separadas, actuará en am- bos niveles del mercado secundario. Sin embargo, mien- tras no se implemente un mecanismo electrónico de verificación de permanencia de puntas, así como de impedimento de trasgresión del límite spread indicado en el Reglamento del Programa de Creadores de Merca- do, deberá asegurar un mecanismo de control para ello. 3. DATOS TÉCNICOS S.A.- DATATEC: Actuará sólo en el primer nivel del mercado secundario y tendrá que garantizar el acceso únicamente a los bancos creado- res y no creadores de mercado en este nivel. Así mismo tendrá la obligación de proporcionar mecanismos de control, tanto para el limite de spreads como para la verificación de la permanencia de puntas. Artículo 4º.- Las entidades autorizadas deberán con- tar con sistemas de comunicación habilitados con CA- VALI ICLV S.A., y con los sistemas de seguridad nece- sarios de protección de la información. Asimismo, debe- rán acordar, mediante convenios firmados con CAVALI ICLV S.A., criterios que regulen la entrega, veraz y opor- tuna de la información, la misma que servirá para la elaboración de indicadores financieros necesarios para evaluar las transacciones de los valores negociados. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETTY SOTELO BAZÁN Directora General de Crédito Público (e) 06152 Aprueban Anexos referentes a la infor- mación de la Evaluación Presupuestal respecto del Acta de Cierre y Concilia-ción del aæo fiscal 2002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2003-EF/76.01 Lima, 25 de marzo de 2003CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 056-2002- EF/76.01,se aprobó la Directiva para el Cierre y Concilia- ción del Presupuesto del Sector Público 2002 - Directiva Nº 011-2002-EF/76.01, la misma que tiene por objetivo esta- blecer las pautas de carácter metodológico que permitan formalizar el Cierre y Conciliación Presupuestaria del año fiscal 2002, en base a la información del Presupuesto Ins- titucional de Apertura (PIA), el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) y la Ejecución Presupuestaria presenta- da por los diferentes Pliegos a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, Dirección General de Crédito Público y a la Contaduría Pública de la Nación; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 013- 2003-EF/76.01, se aprobó la Directiva Nº 007-2003-EF/ 76.01 - Directiva para la Evaluación Presupuestaria Ins- titucional Anual del Sector Público del Año Fiscal 2002, que tiene por objetivo establecer los procedimientos y lineamientos técnicos a tener en cuenta en la elabora- ción de la Evaluación Anual del Pliego, con la finalidad de apreciar el desempeño en la Gestión Presupuestaria Ins- titucional durante el año fiscal 2002; Que, mediante Informe Nº 149-2002-CG/SE, la Con- traloría General emitió el Examen Especial - Dirección Nacional del Presupuesto Público “Marco y Ejecución Presupuestal de las Entidades del Sector Público”, en el punto 4. del citado Informe la Contraloría General de la República recomienda que la DNPP adopte las medidas efectivas que permitan verificar oportunamente que la información consignada en el Acta de Conciliación Pre- supuestal de las entidades de su ámbito, coincida con la presentada en la Evaluación Presupuestal; Que dicha recomendación hace necesaria que se dicten las medidas complementarias que permitan uni- formizar la información de la Evaluación Presupuestal y el Acta de Cierre y Conciliación; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 5º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, la Reso- lución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas y sus normas modificatorias y la Vigésimo Prime- ra Disposición Final de la Ley Nº 27879 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los Anexos que forman parte de la presente Resolución Directoral, que permitirán uni- formizar la información de la Evaluación Presupuestal respecto del Acta de Cierre y Conciliación del año fiscal 2002, de acuerdo al siguiente detalle: Anexo Nº 01 - Evaluación Presupuestal vs. Acta de Conciliación 2002 Resumen Anexo Nº 02 - Evaluación Presupuestal vs. Acta de Conciliación 2002 Presupuesto Institucional Modificado PIM Anexo Nº 03 - Evaluación Presupuestal vs. Acta de Conciliación 2002 Ejecución del Gasto Artículo 2º.- Los citados Anexos deberán ser remiti- dos a la Dirección Nacional del Presupuesto Público el 4 de abril del 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º de la Directiva Nº 007-2003-EF/76.01 - Di- rectiva para la Evaluación Presupuestaria Institucional Anual del Sector Público del año fiscal 2002, aprobado con Resolución Directoral Nº 013-2003-EF/76.01. Artículo 3º.- Es responsabilidad de la Oficina de Presu- puesto del Pliego o la que haga sus veces la remisión a la Dirección Nacional del Presupuesto Público de los Anexos señalados en el artículo 1º, los mismos que también deberán estar firmados por el Jefe de la citada Oficina y el Director de Administración o quienes hagan sus veces. Regístrese y comuníquese. NELSON SHACK YALTA Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público