Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2003 (29/03/2003)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2003

centralizados de negociacion de la deuda publica interna, en el Programa de Creadores de MORDAZA a desarrollarse en el periodo 2003: 1. Corretaje e Informacion Monetaria y de Divisas Peru S.A.C. - CIMD Peru S.A.C. 2. Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. 3. Datos Tecnicos S.A. -DATATECLa presente autorizacion no genera obligacion alguna de pago por parte del Ministerio de Economia y Finanzas, a favor de las empresas referidas. Articulo 2º.- Dentro de los 15 dias habiles siguientes a la fecha de la presente resolucion, las entidades mencionadas deberan realizar los ajustes operativos y tecnicos detallados en los oficios a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion, a fin de satisfacer los requerimientos necesarios para la negociacion de los bonos soberanos, en los dos niveles del MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA del Programa de Creadores de MORDAZA y demas normas pertinentes. Vencido el plazo a que se refiere el parrafo anterior y verificado el cumplimiento de los ajustes operativos y tecnicos de los sistemas realizados por las entidades referidas en el Articulo 1º, se procedera a ratificar la autorizacion concedida en virtud de la presente resolucion. Para tal efecto, las entidades ratificadas suscribiran un documento en el cual consten detalladas sus obligaciones como administradores de un mecanismo centralizado de negociacion de deuda publica interna. Articulo 3º.- Mientras se efectuen las adecuaciones a que se refiere el articulo anterior, las empresas referidas operaran de la siguiente manera: 1. CIMD Peru S.A.C: Por tener disponible actualmente dos pantallas separadas, actuara en ambos niveles del MORDAZA secundario. Sin embargo, mientras no se implemente un mecanismo electronico de verificacion de permanencia de puntas, asi como de impedimento de trasgresion del limite spread indicado en el Reglamento del Programa de Creadores de MORDAZA, debera asegurar un mecanismo de control para ello. 2. La Bolsa de Valores de Lima: Por tener disponible actualmente dos pantallas separadas, actuara en ambos niveles del MORDAZA secundario. Sin embargo, mientras no se implemente un mecanismo electronico de verificacion de permanencia de puntas, asi como de impedimento de trasgresion del limite spread indicado en el Reglamento del Programa de Creadores de MORDAZA, debera asegurar un mecanismo de control para ello. 3. DATOS TECNICOS S.A.- DATATEC: Actuara solo en el primer nivel del MORDAZA MORDAZA y tendra que garantizar el acceso unicamente a los bancos creadores y no creadores de MORDAZA en este nivel. Asi mismo tendra la obligacion de proporcionar mecanismos de control, tanto para el limite de spreads como para la verificacion de la permanencia de puntas. Articulo 4º.- Las entidades autorizadas deberan contar con sistemas de comunicacion habilitados con CAVALI ICLV S.A., y con los sistemas de seguridad necesarios de proteccion de la informacion. Asimismo, deberan acordar, mediante convenios firmados con CAVALI ICLV S.A., criterios que regulen la entrega, veraz y oportuna de la informacion, la misma que servira para la elaboracion de indicadores financieros necesarios para evaluar las transacciones de los valores negociados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Credito Publico (e) 06152

Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 056-2002EF/76.01,se aprobo la Directiva para el Cierre y Conciliacion del Presupuesto del Sector Publico 2002 - Directiva Nº 011-2002-EF/76.01, la misma que tiene por objetivo establecer las pautas de caracter metodologico que permitan formalizar el Cierre y Conciliacion Presupuestaria del ano fiscal 2002, en base a la informacion del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) y la Ejecucion Presupuestaria presentada por los diferentes Pliegos a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, Direccion General de Credito Publico y a la Contaduria Publica de la Nacion; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 0132003-EF/76.01, se aprobo la Directiva Nº 007-2003-EF/ 76.01 - Directiva para la Evaluacion Presupuestaria Institucional Anual del Sector Publico del Ano Fiscal 2002, que tiene por objetivo establecer los procedimientos y lineamientos tecnicos a tener en cuenta en la elaboracion de la Evaluacion Anual del Pliego, con la finalidad de apreciar el desempeno en la Gestion Presupuestaria Institucional durante el ano fiscal 2002; Que, mediante Informe Nº 149-2002-CG/SE, la Contraloria General emitio el Examen Especial - Direccion Nacional del Presupuesto Publico "Marco y Ejecucion Presupuestal de las Entidades del Sector Publico", en el punto 4. del citado Informe la Contraloria General de la Republica recomienda que la DNPP adopte las medidas efectivas que permitan verificar oportunamente que la informacion consignada en el Acta de Conciliacion Presupuestal de las entidades de su ambito, coincida con la presentada en la Evaluacion Presupuestal; Que dicha recomendacion hace necesaria que se dicten las medidas complementarias que permitan uniformizar la informacion de la Evaluacion Presupuestal y el Acta de Cierre y Conciliacion; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 5º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, el articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, la Resolucion Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas y sus normas modificatorias y la Vigesimo Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Anexos que forman parte de la presente Resolucion Directoral, que permitiran uniformizar la informacion de la Evaluacion Presupuestal respecto del Acta de Cierre y Conciliacion del ano fiscal 2002, de acuerdo al siguiente detalle: Anexo Nº 01 - Evaluacion Presupuestal vs. Acta de Conciliacion 2002 Resumen Anexo Nº 02 - Evaluacion Presupuestal vs. Acta de Conciliacion 2002 Presupuesto Institucional Modificado PIM Anexo Nº 03 - Evaluacion Presupuestal vs. Acta de Conciliacion 2002 Ejecucion del Gasto Articulo 2º.- Los citados Anexos deberan ser remitidos a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico el 4 de MORDAZA del 2003, de conformidad con lo establecido en el articulo 15º de la Directiva Nº 007-2003-EF/76.01 - Directiva para la Evaluacion Presupuestaria Institucional Anual del Sector Publico del ano fiscal 2002, aprobado con Resolucion Directoral Nº 013-2003-EF/76.01. Articulo 3º.- Es responsabilidad de la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces la remision a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico de los Anexos senalados en el articulo 1º, los mismos que tambien deberan estar firmados por el Jefe de la citada Oficina y el Director de Administracion o quienes MORDAZA sus veces. Registrese y comuniquese. MORDAZA SHACK YALTA Director General Direccion Nacional del Presupuesto Publico

Aprueban Anexos referentes a la informacion de la Evaluacion Presupuestal respecto del Acta de Cierre y Conciliacion del ano fiscal 2002
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-2003-EF/76.01 MORDAZA, 25 de marzo de 2003

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