Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2003 (29/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2003 APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA Maurate, MORDAZA MORDAZA Aragones Vente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marmanillo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Corasma, Maruja MORDAZA MORDAZA Alday, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paucas, MORDAZA MORDAZA Mel Casusol, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rossana MORDAZA De MORDAZA, Marleni MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Valcarcel Manchego, MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Nº REGISTRO 0098 0099 0101 0102 0103 0105 0106 0107 0109 0110 0111 0112 0113

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El Gobierno de la Republica Federativa del Brasil (en adelante denominados "las Partes"), Deseosos de ampliar las relaciones amistosas mantenidas entre los dos paises, fundadas en igualdad y beneficio reciproco; Reconociendo la importancia del turismo como factor de bienestar economico de las naciones y tambien como forma de desarrollar adicionalmente la vinculacion entre sus pueblos; Reiterando el Convenio de Cooperacion Turistica firmado entre las Partes, el 7 de noviembre de 1975; Acuerdan lo siguiente: ARTICULO I Las Partes reforzaran y ampliaran sus relaciones turisticas, con miras a la promocion reciproca de conocimientos referidos a sus costumbres, su historia y cultura, y procurando el desarrollo de la cooperacion bilateral en los MORDAZA economicos correspondientes. ARTICULO II Las Partes, de conformidad con sus respectivos ordenamientos legales, se esforzaran para simplificar las formalidades de viaje exigidas por sus respectivas autoridades, teniendo en cuenta el objetivo de incrementar el trafico de turistas entre los dos paises. ARTICULO III A fin de intensificar la actividad turistica en sus respectivos paises, las Partes daran apoyo a la promocion reciproca de vuelos no regulares (vuelos charter), tours de familiarizacion, excursiones tematicas para grupos especializados, congresos y seminarios, asi como ferias, festivales y exposiciones en los dos paises. ARTICULO IV

Articulo 2º.- Autorizar a la Direccion General de Ninas, Ninos y Adolescentes a emitir los Diplomas correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 06047

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican acuerdo de cooperacion tecnica en el area de turismo suscrito con Brasil
DECRETO SUPREMO Nº 042-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 6 de diciembre de 2002, se suscribio en la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa del Brasil, el "Acuerdo de Cooperacion Tecnica en el Area de Turismo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º, inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo de Cooperacion Tecnica en el Area de Turismo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil", suscrito en la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa del Brasil, el 6 de diciembre de 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE COOPERACION TECNICA EN EL AREA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL El Gobierno de la Republica del Peru y

MORDAZA Partes coordinaran con los organismos de Aeronautica Civil de sus respectivos paises, el establecimiento de instrumentos que viabilicen la oferta de los vuelos amazonicos o transfronterizos, conforme fueron aprobados durante la X Reunion de Consulta entre Autoridades de Aeronautica de Peru y Brasil. ARTICULO V En el interes de cada Parte de atraer para si turistas provenientes de la otra, asi como turistas de terceros paises, MORDAZA deberan actuar en el sentido de facilitar la cooperacion entre sus respectivas Administraciones Nacionales de Turismo, instituciones vinculadas a la actividad turistica y otras organizaciones involucradas en el desarrollo del turismo. ARTICULO VI Las Partes estudiaran las posibilidades de cooperacion destinadas a inversiones en el sector turistico y, para ello, promoveran el intercambio de conocimientos, cada Parte comunicandose entre si los incentivos para inversiones que entren en vigencia, de acuerdo a sus legislaciones nacionales, asi como las oportunidades de inversion entre los dos paises. ARTICULO VII Las Partes alentaran el intercambio de especialistas y experiencias, la comparacion y analisis de sus legislaciones, la produccion y el intercambio de publicaciones sobre turismo, materias de investigacion, datos estadisticos y toda la informacion basica en el MORDAZA del turismo. ARTICULO VIII Las Partes facilitaran visitas reciprocas de representantes de los medios de comunicacion, agentes de viaje y operadores turisticos, con el objetivo de promover el producto turistico de ambos paises.

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