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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2003 (29/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 241805 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de marzo de 2003 APELLIDOS Y NOMBRES Nº REGISTRO 1. Alarcón Maurate, Teresa Milagros 0098 2. Aragonés Vente, María Nicolaza 0099 3. Gálvez Marmanillo, José Luis 0101 4. Huamán Corasma, Maruja Martina 0102 5. Huarote Alday, Pedro Rodolfo 0103 6. Gamarra Paucas, Shirley Jessica 0105 7. Mel Casusol, María Viviana 0106 8. Monzón Vásquez, Lola 0107 9. Ortiz Prieto de Cabrera, Juana Elvira 0109 10. Quispe Zavala, Rossana 0110 11. Rosado De Maldonado, Marleni Noemí 0111 12. Salas Zamalloa, Yrma Yolanda 0112 13. Valcárcel Manchego, Ada Victoria 0113 Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección General de Ni- ñas, Niños y Adolescentes a emitir los Diplomas correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 06047 RELACIONES EXTERIORES Ratifican acuerdo de cooperación tØcnica en el Ærea de turismo suscritocon Brasil DECRETO SUPREMO Nº 042-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que con fecha 6 de diciembre de 2002, se suscribió en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el "Acuerdo de Cooperación Técnica en el Área de Turis- mo entre el Gobierno de la República del Perú y el Go- bierno de la República Federativa del Brasil"; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º, inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo de Cooperación Técnica en el Área de Turismo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Fede- rativa del Brasil", suscrito en la ciudad de Brasilia, Repú- blica Federativa del Brasil, el 6 de diciembre de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA EN EL ÁREA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL El Gobierno de la República del Perú yEl Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominados "las Partes"), Deseosos de ampliar las relaciones amistosas mante- nidas entre los dos países, fundadas en igualdad y be- neficio recíproco; Reconociendo la importancia del turismo como fac- tor de bienestar económico de las naciones y también como forma de desarrollar adicionalmente la vinculación entre sus pueblos; Reiterando el Convenio de Cooperación Turística fir- mado entre las Partes, el 7 de noviembre de 1975; Acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I Las Partes reforzarán y ampliarán sus relaciones turísticas, con miras a la promoción recíproca de conoci- mientos referidos a sus costumbres, su historia y cultu- ra, y procurando el desarrollo de la cooperación bilateral en los campos económicos correspondientes. ARTÍCULO II Las Partes, de conformidad con sus respectivos or- denamientos legales, se esforzarán para simplificar las formalidades de viaje exigidas por sus respectivas auto- ridades, teniendo en cuenta el objetivo de incrementar el tráfico de turistas entre los dos países. ARTÍCULO III A fin de intensificar la actividad turística en sus respectivos países, las Partes darán apoyo a la promoción recíproca de vuelos no regulares (vuelos charter), tours de familiarización, excursiones temá- ticas para grupos especializados, congresos y se- minarios, así como ferias, festivales y exposiciones en los dos países. ARTÍCULO IV Ambas Partes coordinarán con los organismos de Aeronáutica Civil de sus respectivos países, el estableci- miento de instrumentos que viabilicen la oferta de los vuelos amazónicos o transfronterizos, conforme fueron aprobados durante la X Reunión de Consulta entre Auto- ridades de Aeronáutica de Perú y Brasil. ARTÍCULO V En el interés de cada Parte de atraer para sí turistas provenientes de la otra, así como turistas de terceros países, ambas deberán actuar en el sentido de facilitar la cooperación entre sus respectivas Administraciones Nacionales de Turismo, instituciones vinculadas a la ac- tividad turística y otras organizaciones involucradas en el desarrollo del turismo. ARTÍCULO VI Las Partes estudiarán las posibilidades de coopera- ción destinadas a inversiones en el sector turístico y, para ello, promoverán el intercambio de conocimientos, cada Parte comunicándose entre sí los incentivos para inversiones que entren en vigencia, de acuerdo a sus legislaciones nacionales, así como las oportunidades de inversión entre los dos países. ARTÍCULO VII Las Partes alentarán el intercambio de especialistas y experiencias, la comparación y análisis de sus legisla- ciones, la producción y el intercambio de publicaciones sobre turismo, materias de investigación, datos estadísti- cos y toda la información básica en el campo del turis- mo. ARTÍCULO VIII Las Partes facilitarán visitas recíprocas de represen- tantes de los medios de comunicación, agentes de viaje y operadores turísticos, con el objetivo de promover el producto turístico de ambos países.