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PÆg. 241806 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de marzo de 2003 ARTÍCULO IX Las Partes se esforzarán para adoptar las medidas necesarias con miras a: - La prestación de asistencia en el campo de la capaci- dad de personal para los sectores hotelero y turístico. - Alentar la cooperación entre organizaciones públi- cas y privadas, inclusive las no-gubernamentales, vinculadas al turismo, en lo que respecta a la prepara- ción e implementación de estudios y proyectos sobre el desarrollo del sector. ARTÍCULO X Las Partes aunarán esfuerzos para desarrollar y for- talecer la cooperación técnica e institucional entre sus Administraciones Nacionales de Turismo, directamente o a través de sus representaciones en el exterior, debien- do, por consiguiente, mantener un fluido intercambio de informaciones sobre sus proyectos. La referida coopera- ción deberá realizarse, también, en el ámbito de la parti- cipación de esas Administraciones en organismos inter- nacionales que tengan relación con el sector turismo, debiendo apoyarse mutua y continuamente en esa área. ARTÍCULO XI Las Partes cooperarán en el ámbito de la Organiza- ción Mundial de Turismo - OMT y de otras organizacio- nes internacionales que traten, en sus programas de trabajo, del tema Turismo, para el debido cumplimiento del Código Mundial de Ética del Turismo de la OMT. ARTÍCULO XII Las Partes acuerdan intercambiar informaciones y resultados de investigaciones y proyectos realizados en el ámbito del Combate a la Explotación del Turismo Sexual Infanto-Juvenil, según recomendaciones de la Organización Mundial de Turismo, teniendo en cuenta la "Declaración de San Vicente para la Protección de Me- nores contra la Explotación por el Turismo Sexual" (Valle d'Aosta, Italia, abril de 1995). ARTÍCULO XIII Las Partes unirán esfuerzos para desarrollar y forta- lecer el intercambio técnico e institucional, en el ámbito del Programa Nacional de Municipalización del Turismo, entre sus Administraciones Nacionales de Turismo, a través de un Grupo de Trabajo, debiendo, por consi- guiente, mantener un intenso intercambio de informacio- nes acerca de sus proyectos. ARTÍCULO XIV El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en que se realice el intercambio de notas que confirmen la aprobación del Acuerdo por las autoridades de ambos países, de conformidad con sus respectivas legislacio- nes. El Acuerdo tendrá vigencia de cuatro años contados a partir de la fecha de su entrada en vigor, y su validez será prorrogada automáticamente por períodos consecu- tivos de igual duración, salvo si una de las Partes envía a la otra, con antecedencia mínima de seis meses, en relación al término del plazo de vigencia, nota solicitando la rescisión del Acuerdo. Los programas y proyectos desarrollados durante la vigencia del Acuerdo continuarán siendo válidos aún después de la eventual rescisión de este instrumento, salvo decisión en contrario acordada por las Partes. Firmado en la ciudad de Brasilia, el 6 de diciembre de 2002, en dos vías de igual tenor y forma, en idiomas español y portugués. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL 05891Designan agregados para asuntos ad- ministrativos en la Embajada del Perœen el Reino de Espaæa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0296-2003-RE Lima, 25 de marzo de 2003 CONSIDERANDO:Que para el ejercicio de ciertas funciones especia- lizadas el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar agregados a sus Misiones en el Exterior, den- tro de los límites que establece el Decreto Ley Nº 25957; Que los agregados, cualquiera que sea su natura- leza, dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deben cumplir además las instrucciones que les impartan; Que la Embajada del Perú en el Reino de España, requiere, para el mejor cumplimiento de sus funciones, contar con los servicios de un especialista en el área administrativa; Teniendo en cuenta la opinión favorable de la Subse- cretaría de Administración; De conformidad con los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecuti- vo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, y la Resolución Su- prema Nº 0269-RE, de 28 de junio de 1995; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar en el cargo de confian- za de Agregada para Asuntos Administrativos, Nivel F-3 a la señorita Grazzia María Peschiera Venegas, en la Embajada del Perú en el Reino de España. Artículo Segundo.- La citada funcionaria percibirá por concepto de remuneración por servicio exterior el correspondiente a su nivel en la sede donde desempeña sus funciones. Artículo Tercero.- La fecha en que deberá asumir funciones la citada funcionaria, será fijada por Resolu- ción Viceministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origina la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte- riores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 06122 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0297-2003-RE Lima, 25 de marzo de 2003 CONSIDERANDO:Que para el ejercicio de ciertas funciones especializa- das el Ministerio de Relaciones Exteriores puede desig- nar agregados a sus Misiones en el Exterior, dentro de los límites que establece el Decreto Ley Nº 25957; Que los agregados, cualquiera que sea su naturale- za, dependerán del Jefe de Misión y actuarán como ase- sores de éste en toda negociación y gestión que compe- ta a su especialización y deben cumplir además las instrucciones que les impartan; Que la Embajada del Perú en el Reino de España, requiere, para el mejor cumplimiento de sus funciones, contar con los servicios de un especialista en el área administrativa; Teniendo en cuenta la opinión favorable de la Subse- cretaría de Administración; De conformidad con los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecuti-