Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2003 (29/03/2003)


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ARTICULO IX

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2003

Las Partes se esforzaran para adoptar las medidas necesarias con miras a: - La prestacion de asistencia en el MORDAZA de la capacidad de personal para los sectores hotelero y turistico. - Alentar la cooperacion entre organizaciones publicas y privadas, inclusive las no-gubernamentales, vinculadas al turismo, en lo que respecta a la preparacion e implementacion de estudios y proyectos sobre el desarrollo del sector. ARTICULO X Las Partes aunaran esfuerzos para desarrollar y fortalecer la cooperacion tecnica e institucional entre sus Administraciones Nacionales de Turismo, directamente o a traves de sus representaciones en el exterior, debiendo, por consiguiente, mantener un fluido intercambio de informaciones sobre sus proyectos. La referida cooperacion debera realizarse, tambien, en el ambito de la participacion de esas Administraciones en organismos internacionales que tengan relacion con el sector turismo, debiendo apoyarse mutua y continuamente en esa area. ARTICULO XI Las Partes cooperaran en el ambito de la Organizacion Mundial de Turismo - OMT y de otras organizaciones internacionales que traten, en sus programas de trabajo, del tema Turismo, para el debido cumplimiento del Codigo Mundial de Etica del Turismo de la OMT. ARTICULO XII Las Partes acuerdan intercambiar informaciones y resultados de investigaciones y proyectos realizados en el ambito del Combate a la Explotacion del Turismo Sexual Infanto-Juvenil, segun recomendaciones de la Organizacion Mundial de Turismo, teniendo en cuenta la "Declaracion de San MORDAZA para la Proteccion de Menores contra la Explotacion por el Turismo Sexual" (Valle d'Aosta, Italia, MORDAZA de 1995). ARTICULO XIII Las Partes uniran esfuerzos para desarrollar y fortalecer el intercambio tecnico e institucional, en el ambito del Programa Nacional de Municipalizacion del Turismo, entre sus Administraciones Nacionales de Turismo, a traves de un Grupo de Trabajo, debiendo, por consiguiente, mantener un intenso intercambio de informaciones acerca de sus proyectos. ARTICULO XIV El presente Acuerdo entrara en vigencia en la fecha en que se realice el intercambio de notas que confirmen la aprobacion del Acuerdo por las autoridades de ambos paises, de conformidad con sus respectivas legislaciones. El Acuerdo tendra vigencia de cuatro anos contados a partir de la fecha de su entrada en MORDAZA, y su validez sera prorrogada automaticamente por periodos consecutivos de igual duracion, salvo si una de las Partes envia a la otra, con antecedencia minima de seis meses, en relacion al termino del plazo de vigencia, nota solicitando la rescision del Acuerdo. Los programas y proyectos desarrollados durante la vigencia del Acuerdo continuaran siendo validos aun despues de la eventual rescision de este instrumento, salvo decision en contrario acordada por las Partes. Firmado en la MORDAZA de Brasilia, el 6 de diciembre de 2002, en dos vias de igual tenor y forma, en idiomas espanol y portugues. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL 05891

Designan agregados para asuntos administrativos en la Embajada del Peru en el Reino de Espana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0296-2003-RE MORDAZA, 25 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que para el ejercicio de ciertas funciones especializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar agregados a sus Misiones en el Exterior, dentro de los limites que establece el Decreto Ley Nº 25957; Que los agregados, cualquiera que sea su naturaleza, dependeran del Jefe de Mision y actuaran como asesores de este en toda negociacion y gestion que competa a su especializacion y deben cumplir ademas las instrucciones que les impartan; Que la Embajada del Peru en el Reino de Espana, requiere, para el mejor cumplimiento de sus funciones, contar con los servicios de un especialista en el area administrativa; Teniendo en cuenta la opinion favorable de la Subsecretaria de Administracion; De conformidad con los articulos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Ley Nº 25957, y la Resolucion Suprema Nº 0269-RE, de 28 de junio de 1995; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar en el cargo de confianza de Agregada para Asuntos Administrativos, Nivel F-3 a la senorita Grazzia MORDAZA Peschiera MORDAZA, en la Embajada del Peru en el Reino de Espana. Articulo Segundo.- La citada funcionaria percibira por concepto de remuneracion por servicio exterior el correspondiente a su nivel en la sede donde desempena sus funciones. Articulo Tercero.- La fecha en que debera asumir funciones la citada funcionaria, sera fijada por Resolucion Viceministerial. Articulo Cuarto.- Aplicar el egreso que origina la presente Resolucion a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 06122 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0297-2003-RE MORDAZA, 25 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que para el ejercicio de ciertas funciones especializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar agregados a sus Misiones en el Exterior, dentro de los limites que establece el Decreto Ley Nº 25957; Que los agregados, cualquiera que sea su naturaleza, dependeran del Jefe de Mision y actuaran como asesores de este en toda negociacion y gestion que competa a su especializacion y deben cumplir ademas las instrucciones que les impartan; Que la Embajada del Peru en el Reino de Espana, requiere, para el mejor cumplimiento de sus funciones, contar con los servicios de un especialista en el area administrativa; Teniendo en cuenta la opinion favorable de la Subsecretaria de Administracion; De conformidad con los articulos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecuti-

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