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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2003 (29/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 241795 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de marzo de 2003 - Capitán de Navío Manuel Eduardo ALCALA Sotomayor CIP. 09713426 - Capitán de Navío Luis Alberto TORRES Koch CIP. 09713475 - Capitán de Navío José Antonio RODRÍGUEZ Salas CIP. 09717432 - Capitán de Navío Jorge Ricardo MOSCOSO Flores CIP. 02798645 - Capitán de Navío Oscar Guillermo SALINAS Corcuera CIP. 02798669 - Capitán de Navío Rolando Enrique LOPEZ Olmos CIP. 03700653 - Capitán de Navío Erick GIOVANNINI Freire CIP. 03703654 - Capitán de Navío José Luis PATRONI Pastor CIP. 03701645 - Capitán de Navío Fernando Miguel ZAVALA Claux CIP. 03706618 - Teniente Primero Manuel Angel RODRIGUEZ Ruiz CIP. 01808849 PERSONAL DOCENTE - Capitán de Navío (r)Eduardo Roberto ZARAUZ Chávez CIP. 00757329 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponde, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: LIMA-NEWPORT-RI., NORFOLK, VA., WAS- HINGTON (EE.UU)-LIMA (CUENTA CON APOYO DE TRANSPORTE) Viáticos: US$ 220.00 x 1 día x 17 Oficiales Impuesto de Aeropuerto: US$. 28.00 x 17 Personas (PERÚ) Artículo 3º.- El Comandante General de la Marina, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4º.- El citado Personal Superior deberá cum- plir con lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5.junio.2002. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 06068 Autorizan viaje de oficial del EjØrcito a EE.UU. para recibir tratamiento mØ-dico altamente especializado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 535-2003/DE/EP/DP/SDAPE/INF/A-6 Lima, 25 de marzo de 2003 Visto la Hoja de Recomendación Nº 05 DISALE M-3/ 15.07.01 del 13 Mar. 2003, formulada por el Director de Sa- lud del Ejército, mediante la cual se recomienda el Tratamien- to Médico Altamente Especializado en el extranjero del se- ñor Gral. Brig. Oswaldo Lorenzo CASTILLO URIBE; CONSIDERANDO: Que, conforme al documento del visto, se ha determi- nado la conveniencia de disponer que el mencionado Oficial General viaje a la ciudad de MIAMI (Estados Uni- dos de América), del 1 al 30 de abril del 2003, a fin de recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado, en el GAMA KNIFE INSTITUTE AT THE UNIVERSITY OF MIAMI JACKSON MEMORIAL MEDICAL CENTER - USA; Que, la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Su- premo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 Dic. 1987, Decreto Supremo Nº 034 DE/SG de fecha 21 Jun. 2001, Resolución Ministerial Nº 0879 DE/SG de fecha 23 Jul. 1990 y la Reso- lución Ministerial Nº 1062 DE/CCFFAA de fecha 1 Dic. 1994, regulan los conceptos que se abonan por evacuación, hos- pitalización y tratamiento en el extranjero; Estando a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gral. Brig. Oswaldo Lorenzo CASTILLO URIBE, a la ciudad de MIA-MI (Estados Unidos de América), del 1 al 30 de abril del 2003, a fin que reciba Tratamiento Médico Altamente Especializado, a efectuarse en el GAMA KNIFE INSTITU- TE AT THE UNIVERSITY OF MIAMI JACKSON MEMO- RIAL MEDICAL CENTER - USA. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos con cargo al presupuesto de la Dirección de Salud del Ejército y Dirección de Perso- nal del Ejército, que correspondan al viaje de acuerdo a disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Los gastos de tratamiento médico, me- dicinas y hospitalización serán sufragados por la Direc- ción de Salud del Ejército. Artículo 4º.- El General de Ejército Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fe- cha de inicio o término de la autorización de viaje, sin exceder el plazo establecido. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 06070 ECONOMÍA Y FINANZAS Otorgan autorización a empresas para que sus sistemas operen como mecanis-mos centralizados de negociación de la deuda pœblica interna, en el Progra- ma de Creadores de Mercado del pe-ríodo 2003 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2003-EF/75.01 Lima, 28 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado por Decreto Supremo Nº 037-2003- EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, autorizará los mecanismos centralizados de negocia- ción de deuda pública interna; Que, mediante los Oficios Nºs. 240, 241 y 242-2003- EF/75, de fecha 7 de marzo, se invitó a la Bolsa de Valores de Lima, a Datos Técnicos S.A. -DATATEC- y a CIMD Perú S.A.C, respectivamente, para que sus siste- mas operen como mecanismos centralizados de nego- ciación de la deuda pública interna en el marco del Pro- grama de Creadores de Mercado, señalándose de ma- nera expresa los requerimientos operativos y técnicos que deberán cumplir para tal efecto; Que, las empresas mencionadas en el considerando anterior han manifestado su interés para que sus sistemas operen como mecanismos centralizados de negociación de la deuda pública interna, a pesar de que a la fecha no han terminado de adecuar sus sistemas para llevar a cabo la negociación en los términos de lo dispuesto en el Regla- mento del Programa de Creadores de Mercado; Que, a la fecha resulta necesario, autorizar a CIMD Perú S.A.C, a la Bolsa de Valores de Lima y a DATOS TÉCNICOS S.A. -DATATEC- para que sus sistemas operen como mecanismos centralizados de negociación de la deuda pública interna, y otorgarles un plazo a fin de que adecuen sus sistemas a los requerimientos detalla- dos en los Oficios Nºs. 240, 241 y 242-2003-EF/75, ven- cido el cual se ratificará o revocará, la autorización otor- gada por la presente resolución; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 037-2003-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorícese a las siguientes empresas para que sus sistemas operen como mecanismos