TEXTO PAGINA: 20
PÆg. 241810 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de marzo de 2003 se contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 338 y 339-2003-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Raúl Fernando Mendives Rodríguez y Andrés Julio Villaverde Villaverde, Inspectores de la Dirección General de Aero- náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, a la ciudad de Kissimmee, Estados Unidos de América, durante los días 7 al 9 de abril de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuer- do al siguiente detalle: Viáticos (por dos personas) US$ 1,320.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos personas) US$ 56.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguien- tes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe de- tallado describiendo las acciones realizadas y los resulta- dos obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 738-2002-MTC/02 de fecha 26 de noviembre de 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 06092 Otorgan licencia a empresa para pres- tar servicio de recojo de residuos en el Terminal Portuario del Callao DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 059-2003-MTC/13 Lima, 3 de marzo de 2003 Vista la solicitud (Expedientes Nºs. 2002-012928 y 009627) presentada por NAVY WORLD E.I.R.L., pidien- do Licencia para la prestación de Servicio de Avitualla- miento a Naves en Bahía y Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos reali- zados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referido De- creto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otor- gadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisi- tos que exige el mencionado Reglamento; Que, la recurrente se encuentra debidamente inscri- ta en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20503767881;Que, la citada Empresa según opinión emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 070- 2003-MTC/13.02 y 062-2003-MTC/13.al, respectiva- mente, la citada Empresa ha cumplido con los requi- sitos establecidos en el Artículo 14º del referido Re- glamento y su Modificatoria aprobada por Resolu- ción Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15, modificada por Resolución Ministerial Nº 401-2001- MTC/15.15; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa NAVY WORLD E.I.R.L., la Licencia Nº 011-2003-MTC/13-SRR, para que preste Servicio de Recojo de Residuos en Terminal Por- tuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las dis- posiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Recojo de Residuos a que se refiere el artículo precedente será prestado me- diante Camiones Cisternas alquilados. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Recojo de Residuos que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia; así como a las directivas que al respecto emita la Empre- sa Nacional de Puertos S.A. y a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La Presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General 05778 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 211-2003-MTC/02 Mediante Oficio Nº 377-2003-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 211-2003- MTC/02, publicada en la edición del 23 de marzo de 2003, en la página 241287. En el Segundo Considerando:DICE:Que, el Grupo de Trabajo de Transportes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico - APEC ha convo- cado la XXII Reunión que se realizará en la ciudad de Singapur, Filipinas, durante los días (...) DEBE DECIR:Que, el Grupo de Trabajo de Transportes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico - APEC ha convocado la XXII Reunión que se realizará en la ciudad de Singapur, República de Singapur, durante los días (...)