TEXTO PAGINA: 51
PÆg. 241897 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de marzo de 2003 la propuesta técnica y económica del arquitecto Manuel Zubiate Vidal, reúne los criterios esbozados relativos a losobjetivos y resultados que se esperan del proyecto, re-uniendo el profesional, por sus cualidades personales yprofesionales, las pautas que determina el artículo 111ºdel Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modifi-cado por el Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, por loque se sugiere su contratación bajo la modalidad de servi-cios Personalísimos, conforme a Ley; Que, mediante Informe Nº 335-2003-OAJ/MSJL, la Ofi- cina de Asesoría Jurídica señala que, de acuerdo a lodispuesto en el artículo 19º literal h) del Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado porla Ley Nº 27330, se encuentran exonerados de los proce-sos de licitación pública, concurso público o adjudicacióndirecta, según el caso, las adquisiciones o contratacionesque se realicen para servicios Personalísimos, de acuerdoa lo que establezca el Reglamento; Que, en adición a ello, el artículo 20º del mismo cuerpo legal señala que las adquisiciones o contrataciones a quese refiere el artículo 19º antes citado se realizan medianteel proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendoaprobarse mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en elcaso de Gobiernos Locales; Que, al respecto, el artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 23853 señala que elConcejo Municipal ejerce su función de gobierno medianteAcuerdos, entre otros, siendo éstos, conforme al artículo110º del mismo cuerpo legal, decisiones específicas sobrecualquier asunto de interés público, vecinal o institucionalque expresan la opinión de la Municipalidad, su voluntadde practicar un determinado acto o sujetarse a una con-ducta o norma institucional; Que, por su parte, el artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el De-creto Supremo Nº 125-2002-PCM establece que, de con-formidad con el inciso h) del artículo 19º de la Ley, seencuentran exonerados del respectivo proceso de selec-ción, los contratos de locación de servicios celebrados conpersonas naturales o jurídicas cuando para dicha contrata-ción se haya tenido en cuenta y como requisito esencial ala persona del locador, ya sea por sus características inhe-rentes, particulares o especiales, o por su determinadacalidad, profesión, ciencia, arte u oficio. La norma agregaque la evaluación de las características o habilidades par-ticulares del locador deberá ser objetiva y se efectuará enfunción de la naturaleza de las prestaciones a su cargo;situación que, conforme es de verse del informe de la Di-rección de Desarrollo Urbano, se cumple, por lo que resultaviable su contratación bajo la modalidad de servicios Perso-nalísimos; Que, atendiendo a dichos fundamentos legales, la Ofi- cina de Asesoría Jurídica, conforme al informe precitado,se pronuncia por la procedencia de la contratación de lapropuesta del arquitecto Manuel Zubiate Vidal vía la moda-lidad de servicios Personalísimos prevista en el artículo111º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, en razón deque de acuerdo a lo informado por el área técnica reúnelas cualidades requeridas para dar trámite a la exoneracióndel proceso en mención; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º numeral 15) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo y ladispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación delos servicios Personalísimos del arquitecto Manuel ZubiateVidal para la ejecución del Proyecto Urbanístico que pro-ponga el tratamiento del Malecón Checa Eguiguren corres-pondiente al tramo existente en la jurisdicción del distritode San Juan de Lurigancho, conforme a los lineamientos,objetivos y resultados esperados contenidos en el informede la Dirección de Desarrollo Urbano a que se alude en laparte considerativa. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Admi- nistración efectúe las acciones pertinentes para la contra-tación del arquitecto Manuel Zubiate Vidal para la presta-ción del servicio descrito en el artículo primero, por el valorde S/. 73,000.00 (Setenta y tres mil y 00/100 nuevos so-les), y por un plazo de 50 días calendario, los que seránfinanciados con recursos de la fuente de financiamiento 07 FONCOMUN (Fondo de Compensación Municipal). Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Secretaría General la notificación del presente Acuerdo a la Contra-loría General de la República así como la publicación delmismo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 06180 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Inician proceso administrativo discipli- nario a ex funcionarios de la municipa-lidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000223 San Juan de Miraflores, 26 de marzo de 2003 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DIS- TRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto el Memorándum Nº 043-2003-MDSJM/OAI del 31- 1-03, el INF. Nº 053-DSC-MDSJM-2002 del 6-12-02, el INF.Nº 01-2003-DA/MDSJM del 11-2-03, INF. Nº 071-2003-OAJ/MDSJM del 20-2-03, INF. Nº 02-2003-CPPAD/MDSJM del24-2-03, INF. Nº 028-2003-DM/MDSJM, INF. Nº 12-2003-MDSJM/OAI del 28-2-03, INF. Nº 03-2003-CPPAD/MDSJMdel 11-3-03 e INF. Nº 05-2003-CEPAD/MDSJM del 17-3-03; CONSIDERANDO: Del INF. Nº 053-DSC-MDSJM-2002 del 6-12-02 (folios 32) de la ex Directora de Servicios a la Ciudad, Sra. MaríaCecilia Cotrado Sandoval, se desprende que al recibir elinventario del ex Director Luis Arturo Vivas Viera, éste noincluía el INF. Nº 023-DRT-001 (folios 40), correspondientea Proceso Administrativo seguido al P.M. Marcos RamosNeyra; igualmente consta en el INF. Nº 053, que en elinventario entregado por el Sr. Luis Arturo Vivas Viera figu-raban otros documentos de Procesos Administrativos queno correspondían a la Dirección de Servicios a la Ciudad(folio 39). Del INF. Nº 01-2003-DA/MDSJM del 11-2-03, emitido por la Presidenta de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios se desprende, que la accióndel Sr. Luis Vivas Viera ameritaría una investigación pro-funda por haber soslayado el Art. 21º Incs. a), g) y Art. 28ºIncs. a), d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativay de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legisla-tivo Nº 276 (folio 29). Del INF. Nº 028-2003-DM/MDSJM del 26-2-03 emitido por el Director Municipal, se desprende que, el funcionarioLuis Vivas Viera no actuó diligentemente como estipula lanorma, con respecto a la Tenencia Ilegal, de documentospertenecientes a la CPPAD, cuando era Director de Servi-cios a la Ciudad (folio 45). Del INF. Nº 12-2003-MDSJM/OAI del 28-2-03 emitido por el Órgano de Auditoría Interna se desprende, que elmencionado ex funcionario habría incurrido en faltas admi-nistrativas señaladas en el Art. 28º Incs. a), d) del DecretoLegislativo Nº 276, y que dicha falta se ve agravada, dadoel nivel que ostentaba, recomendando a la Comisión Espe-cial de Procesos Administrativos Disciplinarios, la instaura-ción de Proceso Administrativo (folio 46). Del INF. Nº 03-2003-CPPAD/MDSJM del 11-3-03 de la Dirección de Administración se desprende, que el Sr. LuisArturo Vivas Viera, tuvo que verse "obligado" a presentarel INF. Nº 032-DAT-DR-2003 donde especificaba "Que porerror involuntario, estos documentos han sido confundidosy traspapelados con los documentos de mi uso" (folio 60). Del INF. Nº 05-2003-CEPAD/MDSJM del 17 de marzo del 2003, de la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios dirigido a Alcaldía, donde la Comisión recomien-da Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario a los seño-res Arnaldo Ruiz Campuzano, Gustavo Molero Ibáñez, CarlosGálvez Montero, José Estupiñán Vigil y Luis Vivas Viera, por