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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2003 (30/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 241892 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de marzo de 2003 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Autorizan contratar el servicio de se- guros mediante proceso de adjudica-ción de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO N° 17 Miraflores, 25 de marzo del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO:Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y,CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Miraflores, es un órga- no de Gobierno Local, que emana de la voluntad popular,con autonomía política, económica y administrativa deacuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Perúy la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante proceso de selección de Concurso Pú- blico Nº 002-2001-CE/MM - Primera Convocatoria, cuyoobjeto fue seleccionar y contratar a una compañía de se-guros, se otorgó la Buena Pro al Consorcio ROYAL & SU-NALLIANCE SEGUROS FÉNIX - ROYAL & SUNALLIANCEVIDA, suscribiéndose el respectivo Contrato de Programade Seguros por el período del 31 de enero al 31 de diciem-bre del año 2002, emitiéndose a favor de la Municipalidadde Miraflores, las siguientes Pólizas de Seguros: - Póliza contra Incendio a Todo Riesgo. - Comprensivo 3-D.- Vehículos (Daño propio y responsabilidad civil, para la flota liviana y algunos vehículos de la flota pesada). - Vehículos (Responsabilidad civil, para la flota pesada).- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).- Vida Ley, D. Leg. Nº 688 - Obreros (personal estable).- Vida Ley, D. Leg. Nº 688 - Empleados. (personal esta- ble). Que, posteriormente, el citado contrato fue ampliado hasta por el 30% adicional al monto del contrato original y prorrogadohasta el 31 de marzo de 2003, en mérito a la Addenda suscritacon fecha 23 de diciembre de 2002, de conformidad con elArtículo 141º del Reglamento del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 029-2003-DM/ MM de fecha 14 de marzo de 2003, se designó a los miembrostitulares y suplentes del Comité Especial encargado de la con-ducción del Concurso Público Nº 002-2003-CE/MM destinadoa la contratación del Servicio de Seguros para el presenteEjercicio, de acuerdo a lo contemplado en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del año 2003, aprobado porResolución Directoral Nº 001-2003-DM/MM de fecha 10 deenero de 2003. Las pólizas a contratarse mediante dicho Con-curso Público son las siguientes: - Póliza contra Todo Riesgo de Incendio y Líneas Alia- das. - Póliza 3-D.- Póliza de Vehículos.- Póliza SOAT.- Póliza de Vida Ley D. Leg. Nº 688. Que, el Comité Especial del Concurso Público Nº 002-2003- CE/MM ha elaborado las Bases correspondientes, por lo quede acuerdo con el calendario del referido proceso de selec-ción, la convocatoria se encuentra programada para el 23 demarzo de 2003 y la Buena Pro sería otorgada recién el 8 demayo de 2003, por lo que considerando el plazo de consenti-miento de dicho acto y el plazo para la firma del contratorespectivo, éste recién tendría vigencia a partir del 31 de mayode 2003, fecha que excede largamente del plazo de ejecucióny/o vencimiento del Contrato de Programa e Seguros suscritocon el Consorcio ROYAL & SUNALLIANCE SEGUROS FÉNIX- ROYAL & SUNALLIANCE VIDA; siendo por ello, inminente laposibilidad de que la Municipalidad de Miraflores no cuentecon dicho servicio esencial durante un período de tiempo con-siderable, con las consecuencias negativas que tal situación implica, toda vez que los bienes patrimoniales de nuestra En-tidad (locales, mobiliario, equipos de cómputo, automóviles,etc.) deben estar amparados por las pólizas de seguros corres-pondientes, ante la eventualidad de un siniestro o contingen-cia que afecte la prestación de servicios a cargo de esta Muni-cipalidad o el desarrollo de las labores, principalmente en loque se refiere a la atención de los vecinos y contribuyentes, asícomo el personal estable de Serenazgo y el personal obreropermanente con la Póliza de Vida Ley (Decreto Legislativo Nº688); Que, debe tenerse que oportunamente la Administración Municipal anterior debió llevar a cabo el proceso de selecciónde Concurso Público correspondiente que garantizará la pres-tación del Servicio de Seguros en el presente ejercicio. Sinembargo, al asumir la actual Administración Municipal a partirdel 2 de enero de 2003, ésta se dio con la sorpresa de quedicha gestión no fue realizada en su oportunidad por motivosque no se han informado oficialmente; lo cual constituye unasituación extraordinaria e imprevisible que compromete en for-ma directa la continuidad del Servicio de Seguros, además deque dicha omisión estuvo fuera del ámbito del poder de deci-sión de la actual Administración Municipal, debiendo por ellonecesariamente evaluar la situación encontrada y realizar to-dos los actos preparativos previos para la convocatoria delproceso de Concurso Público Nº 002-2003-CE/MM; Que, conforme a lo informado por la Unidad de Abaste- cimientos mediante Informe Nº 096-2003-UA-OAF/MM y porla Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 337-2003-OAJ/MM, es necesario declarar en Situación de Ur-gencia el Servicio de Seguros, exonerando su contrata-ción del proceso de Concurso Público correspondiente; yen tal sentido, se autorice la realización de un procesode Adjudicación de Menor Cuantía, para la contratacióndel mencionado servicio, por un valor referencial total deUS$ 16,000.00 y por el período del 31 de marzo al 31 demayo de 2003, en tanto dure y se culmine el proceso deselección de Concurso Público Nº 002-2003-CE/MM, concargo a ser financiado con otros impuestos municipales, enconcordancia con los Artículos 19º, 20º y 21° del T.U.O. dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM); Que, el Artículo 21º del Decreto Supremo N° 012-2001- PCM, establece que se considera situación de urgenciacuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de deter-minado bien o servicio compromete en forma directa e inmi-nente la continuidad de los servicios esenciales o de lasoperaciones productivas que la entidad tiene a su cargo.Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o con-tratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempoo cantidad, según sea el caso, necesario para llevar acabo el proceso de selección que corresponda; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20º de la norma antes señalada, las exoneraciones de losprocesos de Concurso Público, se realizan en los gobier-nos locales, mediante Acuerdo del Concejo Municipal; De acuerdo a las facultades conferidas por la Ley N° 23853, el Concejo por Mayoría, y con dispensa de aproba-ción del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgencia la contratación del Servicio de Seguros; exonerándola delproceso de Concurso Público. Artículo Segundo.- Autorizar la realización de un pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, para la contrata-ción del Servicio de Seguros; hasta por un monto referen-cial total de US$ 16,000.00 (Dieciséis Mil y 00/100 DólaresAmericanos), financiados con otros impuestos municipa-les, por el período del 31 de marzo al 31 de mayo de 2003,en tanto se culmine con el proceso de selección de Con-curso Público Nº 002-2003-CE/MM. Artículo Tercero.- Disponer que el proceso de selec- ción de Adjudicación de Menor Cuantía, será conducidopor el Comité Especial que deberá ser designado para talefecto, conforme al Artículo 34º del Decreto Supremo Nº013-2001-PCM que aprueba el Reglamento del T.U.O. dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial y remitir copia del mismo y el informe que losustenta a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 06149