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PÆg. 241881 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de marzo de 2003 Control se financiarán con cargo a los recursos del presu- puesto de la Contraloría General de la República, confor-me al Memorando Nº 228-2003-CG/AD de la GerenciaCentral de Administración; los demás gastos, incluido elhospedaje y la alimentación serán cubiertos por las institu-ciones organizadoras, acorde con lo señalado en los docu-mentos de vistos; De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32º y 33º de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República - LeyNº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Encargar a la Sra. Vicecontralo- ra General de la República, CPC ROSA URBINA MAN-CILLA, las funciones del cargo de Contralor General dela República, por los fundamentos expuestos en la par-te considerativa de la presente Resolución, a partir del1 de abril de 2003 y en tanto dure la ausencia de sutitular. Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasa- jes y tarifa Corpac que irrogue el viaje del Titular de esteOrganismo Superior de Control, serán financiados con car-go al presupuesto del Pliego 019: Contraloría General,conforme al siguiente detalle: Pasajes US$ 660,50 Tarifa Corpac US$ 28,00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 06118 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Designan funcionario responsable de brindar la información que se soliciteen virtud de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pœblica RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 040-2002-CONAM/SE Lima, 21 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO:Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley Nº 27806, tiene por finalidad promover latransparencia de los actos del Estado y regular el derechofundamental de acceso a la información consagrado en elnumeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política delPerú; Que según lo establecen los artículos 3º y 8º de la citada Ley, las entidades de la Administración Pública de-ben designar al funcionario responsable de brindar la infor-mación solicitada en virtud de dicha Ley, por lo que, esnecesario efectuar tal designación con el fin de garantizary promover la transparencia en la actuación del ConsejoNacional del Ambiente - CONAM; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26410, Ley Nº 27806 y Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor DAVID SOLANO CORNEJO, Director de Educación y Cultura Ambiental, comoel funcionario responsable de brindar la información que sesolicite al Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, en virtud a la Ley Nº 27806. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANO CASTRO SÁNCHEZ-MORENO Secretario Ejecutivo 06162 COFOPRI Confirman la Res. N” 1368-2002- COFOPRI/GT, seæalando que debe acre- ditarse el cumplimiento de los requi- sitos de posesión previstos por la nor-mativa de la Cofopri COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL EXPEDIENTE Nº 2003-059-COFOPRI/TAP LAS PERSONAS INTERVINIENTES EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE MEJOR DERECHO DE POSESIÓN, DEBEN ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE POSESIÓN PREVISTOS POR LA NORMATIVA DE LA COFOPRI, PARA QUE NO SE DECLARE EL LOTE COMO DE LIBRE DISPONIBILIDAD RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 057-2003-COFOPRI/TAP Lima, 13 de marzo de 2003 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Luis Manuel Romero Ángeles contra la Resolución de Gerencia de Titu-lación Nº 1368-2002-COFOPRI/GT del 29 de noviembrede 2002, que declaró de libre disponibilidad, el lote 13,manzana "J1", Sector Primero, Grupo Residencial 13, delAsentamiento Humano "Villa El Salvador", ubicado en eldistrito Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima,inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código NºP03219276, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órga-no de segunda y última instancia administrativa con com-petencia a nivel nacional, el cual conoce y resuelve losprocedimientos administrativos relacionados a las compe-tencias de la COFOPRI, de conformidad con lo establecidopor el artículo 15º del Reglamento de Normas 1, por lo quela Gerencia de Titulación ha remitido el expediente a esteTribunal para que sea resuelto. 2. Que, según se aprecia en el Memorándum Nº 075- 2003-COFOPRI/UPA del 20 de enero de 2003, el recursode apelación contra la resolución venida en grado, ha sidointerpuesto por Luis Manuel Romero Ángeles, más no asípor las demás personas intervinientes en este procedi-miento, por lo que al haber consentido con la mencionadaresolución, este Tribunal sólo debe pronunciarse respectoal citado recurso. 3. Que, el apelante mediante su escrito del 10 de enero del 2003 (fojas 55), manifiesta que ejerce la posesión en 1 Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de los medios yImpugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado enel Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.