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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2003 (30/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 241882 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de marzo de 2003 "el predio" desde el 15 de julio del 2000. Asimismo, expre- sa que tomó posesión del lote, cuando éste se encontrab-ba en calidad de libre disponibilidad, según la ficha delprimer empadronamiento realizado el 24 de abril del 2000por el personal de la COFOPRI. Alega, que la resoluciónemitida por la primera instancia le causa agravio a su legí-timo derecho a la propiedad. 4. Que, en el caso de las posesiones informales, la titularidad de los lotes de terreno corresponde al Estado,quien a través de la COFOPRI, determina a quiénes favo-rece con la adjudicación de los lotes, debiendo verificar elcumplimiento de los requisitos establecidos en el literal a)del artículo 37º del Reglamento de Formalización de laPropiedad 2, el cual dispone que la COFOPRI otorga gra-tuitamente el título de propiedad registrado de los lotesdestinados a vivienda en favor de sus ocupantes, siempreque a la fecha del empadronamiento acrediten el ejerciciode la posesión directa, continua, pacífica y pública del lotepor un plazo no menor de un año. 5. Que, de lo expuesto en el considerando que antece- de se colige que los poseedores de un lote deben acredi-tar el ejercicio de su posesión un año antes del empadrona-miento efectuado por el personal de la COFOPRI. 6. Que, el Reglamento de Formalización en su artículo 27º establece que: "El empadronamiento tiene por objetodeterminar la condición en la cual se ejerce la posesión dellote, identificando a sus titulares y determinando el destinorespectivo, recabando para el efecto la documentaciónpertinente". En este sentido debe entenderse como empa-dronamiento la primera verificación realizada por el perso-nal de la COFOPRI, en la cual se constata la situación dellote, de tal manera que si en esa oportunidad no se ubicaa nadie, se disponen posteriores verificaciones con el finde ubicar a los posibles poseedores del lote. En conse-cuencia, el acto de empadronamiento constituye la primeraoportunidad en que el personal de la COFOPRI llega a unlote y verifica la ocupación así como la existencia de edifi-caciones y su grado de consolidación. 7. Que, en el presente caso, el empadronamiento se realizó el 24 de abril del 2000 (fojas 1), en el cual se dejóconstancia únicamente del nombre del poseedor Luis Obre-gón Mariño, quien no fue empadronado, puesto que suposesión no concordada con la ubicación señalada por elPlano de Trazado y Lotización para "el predio". Posterior-mente, el 16 de julio de 2000, el personal de la COFOPRIempadronó a Luis Manuel Romero Ángeles y a CarmenRosa Mendoza León, según consta en el anexo de la fichade empadronamiento (fojas 10), quienes declararon queposeían "el predio" desde julio del 2000, reiterando estaafirmación en las posteriores diligencias de verificación yen la inspección ocular (fojas 30, 33 y 39), así como en surecurso de apelación. 8. Que, de la ficha de empadronamiento y verificación de datos, así como de las fichas anexas y la declaracióndel recurrente se desprende que el apelante empezó aejercer la posesión en "el predio" con posterioridad al em-padronamiento, por lo que se concluye que el apelante noha cumplido con los requisitos enunciados en el cuartoconsiderando de la presente resolución. 9. Que, respecto a Luis Obregón Mariño, a quien se encontró en el empadronamiento realizado el 24 de abrilde 2000, cabe señalar que de los medios probatorios pre-sentados, se aprecia que tampoco ha cumplido con losrequisitos referidos en el aludido cuarto considerando. 10. Que, de acuerdo con lo establecido en el acápite 3.4 de la Directiva Nº 015-2000-COFOPRI 3, cuando en unprocedimiento administrativo sobre mejor derecho de po-sesión, como en el presente caso, las personas intervi-nientes en éste no acreditan el cumplimiento de los requi-sitos de posesión previstos por la normativa de la COFO-PRI, se declarará el lote como de libre disponibilidad parasu posterior adjudicación conforme al procedimiento seña-lado por la Directiva Nº 009-2000-COFOPRI 4.De conformidad con las normas antes citadas así como por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 1368-2002-COFOPRI/GT del 29 de noviembre de 2002,por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese.VÍCTOR JOSÉ ANTONIO ZAR GINOCCHIO Presidente del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI 06101 DEVIDA Aprueban contratar expertos median- te proceso de adjudicación de menor cuantía COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 020-2003-DV-PE Lima, 28 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que, en concordancia con lo previsto por el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la contrata-ción de Servicios Personalísimos se encuentra exoneradadel Concurso Público, procediendo su contratación median-te acciones inmediatas de acuerdo con lo dispuesto en elArtículo 105º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condi-ciones que debe reunir la contratación para poder accedera la causal de exoneración por Servicios Personalísimos,señalando que ésta se refiere a los contratos de locaciónde servicios celebrados con personas naturales o jurídicascuando para dicha contratación se haya tenido en cuentacomo requisito esencial a la persona del locador, ya seapor sus características inherentes, particulares o especia-les, o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte uoficio, estableciendo el trámite y procedimiento para lasadquisiciones y contrataciones exoneradas; Que, DEVIDA requiere de expertos de calidad, expe- riencia y confiabilidad, para implementar las accionesencargadas a la Institución en cada uno de los Órga-nos de Dirección, Asesoría, Apoyo y Línea, de acuerdocon las disposiciones del Reglamento de Organizacióny Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº032-2002-PCM, en lo que respecta al diseño y segui-miento de los Planes y Programas y para el desarrollode las políticas institucionales, dando cumplimiento alos respectivos planes operativos y compromisos con laCooperación Técnica Internacional; 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 1999. 3 Aprobado por Resolución Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000. 4 Aprobada por Resolución Ministerial Nº 267-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de junio de 2000.