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PÆg. 241886 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de marzo de 2003 ciones y Contrataciones que debe prever el tipo de bienes y servicios en general, consultoría y ejecución de obras enbase a sus metas indicando prioridades; Que, de conformidad con los artículos 5º, 6º y 6º del acotado dispositivo legal establece que el Plan Anual míni-mamente debe contener: las Licitaciones Públicas, Con-cursos Públicos y Adjudicaciones Directas; el resumen delas especificaciones técnicas de los bienes, servicios uobras a adquirir o contratar, los niveles de centralización ydesconcentración de la facultad de adquirir y contratar, ylas fechas probables de las convocatorias de los procesosde selección; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, ha sido formulado por la Subgerencia de Administración dela Gerencia Subregional - Chota en concordancia con lasactividades estratégicas y operativas para el año 2003,aprobadas en sesión conjunta con participación de losResponsables de las Subgerencias de Administración, Pla-nificación y Operaciones; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM; y, Estando a lo solicitado, a lo actuado y contando con el visto bueno de las Subgerencias de Administración, dePlanificación, de Operaciones y a lo dispuesto en la Ley Nº27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión delEstado, lo establecido por la Ley Nº 27783, Ley de Basesde la Descentralización y Ley Nº 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales y en uso a las facultades conferidasmediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2003-RE-CAJ-CAJ/P; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Gerencia Subregional - Cho-ta, para el año 2003, con efectividad al 30 de diciembredel 2002. Y, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Subgerencia de Admi- nistración de la Gerencia Subregional - Chota efectúe lapublicación y difusión del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones aprobado por el artículo precedente deconformidad con las disposiciones contenidas en el Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo estable-cido en el numeral 2 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº013-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.ALBERTO REQUEJO YDROGO Gerente Subregional 06102 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban modificación del Art. 25” del Reglamento Interno del Gobierno Regional ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 027-2003-GRL Iquitos, 17 de marzo del 2003 VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de marzo del 2003, la modificación del artículo 25º del Reglamento In-terno del Consejo Regional de Loreto, aprobado medianteOrdenanza Nº 001 de fecha 2 de enero del 2003, sobre laremuneración del Presidente y Vicepresidente; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 331-2003-EF/76.15, de fecha 12 de marzo del 2003, el Director General de la DirecciónNacional del Presupuesto Público del Ministerio de Econo-mía y Finanzas indica que con respecto a la aprobación deremuneraciones que toman como base la UIT efectuadapor algunos Gobiernos Regionales, es pertinente recordarque en el marco del Decreto Legislativo Nº 847, no estápermitido establecer montos de remuneraciones que to-men como referencia la UIT, dado que ello conlleva a la generación de indexaciones automáticas que incrementanel gasto público que no cuenta con el financiamiento co-rrespondiente, por lo que dichos conceptos deben ser es-tablecidos en montos fijos dinerarios; Que, mediante Oficio Nº 497-2003-GRL-GRPPAT/SGP, de fecha 12 de marzo del 2003, la Gerencia de Planea-miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, poneen conocimiento el Oficio Nº 331-2003-EF/76.15 remitidopor el Director General de la Dirección Nacional del Presu-puesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ysolicita al Consejo Regional la modificación del artículo 25ºdel Reglamento Interno del Consejo Regional de Loretoaprobado mediante Ordenanza Nº 001 de fecha 2 de ene-ro del 2003, sobre la remuneración del Presidente y Vice-presidente Regional; Que, el Decreto Legislativo Nº 847 de fecha 24 de setiembre de 1996, dispone que las escalas remunerativasy reajustes de remuneraciones, bonificaciones, beneficiosy pensiones del Sector Público se aprueben en montos dedinero. Asimismo, en su artículo 1º señala que las remune-raciones, bonificaciones, beneficios, pensiones y, en ge-neral, toda cualquier retribución por cualquier concepto delos trabajadores y pensionistas de los organismos y entida-des del Sector Público, excepto gobiernos locales y susempresas, así como los de la actividad empresarial delEstado, continuarán percibiéndose en los mismos montosen dinero recibidos actualmente; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoriaLey Nº 27902, concordante con el Reglamento de Organi-zación y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, apro-bado por Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR/RL, y conel voto por mayoría de los señores Consejeros; SE ACUERDA:Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 25º del Re- glamento Interno del Gobierno Regional de Loreto, apro-bado por Ordenanza Nº 001, en lo referente a la Remune-ración Mensual del Presidente y Vicepresidente Regional,por lo que SE APRUEBA que la Remuneración Mensualdel Presidente del Gobierno Regional de Loreto es el mon-to de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS Y 00/100 NUE-VOS SOLES (S/. 27,900.00), y la Remuneración Mensualdel Vicepresidente del Gobierno Regional de Loreto es elmonto de VEINTIÚN MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUE-VOS SOLES (S/. 21,700.00). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regio- nal de Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, a la Oficina Regional de Administración y a laOficina Ejecutiva de Recursos Humanos, dar cumplimientoal acuerdo adoptado conforme a la competencia de cadaárea. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Con- sejo Regional la publicación del presente Acuerdo de Con-sejo Regional, en el Diario Oficial El Peruano, disponiendosu inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente del Gobierno Regional de Loreto 06174 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza que aprobó Texto Único de Procedimientos Administrati- vos de la Municipalidad Distrital de El Agustino ACUERDO DE CONCEJO Nº 316 Lima, 29 de noviembre de 2002 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA