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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2003 (30/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 241889 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de marzo de 2003 Que, con Ordenanza Nº 051-MDEA del 23-7-99, se modifi- ca el artículo 1º de la Ordenanza Nº 028-MDEA, prohibiéndosela circulación de vehículos de alto tonelaje en toda la extensiónde las avenidas Riva Agüero, César Vallejo, José Carlos Mariá-tegui, Las Magnolias y por los jirones Chiquián, San Carlos,Plácido Jiménez y la calle Alfonso Ugarte de la urbanizaciónSan Cayetano del distrito de El Agustino, así como de losvehículos de transporte público, que no se encuentren debida-mente autorizados por la autoridad competente; Que, la Municipalidad ha recepcionado sendos memoriales de los pobladores de los jirones Ancash y Los Robles denuestro distrito, por la circulación de vehículos de alto tonelaje,así como de vehículos de transporte público, situación que hadevenido en el constante deterioro de las pistas, congestiona-miento vehicular, además del mal uso de estas vías por partedel transporte pesado para evitar el pago de peaje, situaciónque es menester tener en cuenta y por tanto ampliar los alcan-ces del Artículo Primero de la Ordenanza antes aludida; Por tanto, estando a lo expuesto en uso de las faculta- des que le confiere la Ley Nº 23853 - Orgánica de Muni-cipalidades, por voto unánime el Concejo Municipal, aprue-ba la presente: ORDENANZA Artículo 1º.- Incluir en los alcances del artículo 1º de la Ordenanza Nº 051 del 23-7-1999 de esta Municipalidad, laprohibición de circulación de tránsito pesado y/o de alto tone-laje por los jirones Ancash y Los Algarrobos de la jurisdiccióndel distrito de El Agustino, así como del transporte público, queno éste autorizado por la autoridad competente. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Ur- bano de esta Municipalidad el cumplimiento de la presenteOrdenanza, debiendo coordinar acciones con la AutoridadPolicial del distrito de El Agustino, para su cumplimiento,así como la elaboración de la propuesta de sanciones deacuerdo a Ley, para los conductores que incumplan con laseñalada ordenanza prohibitiva de circulación de transpor-te pesado. Artículo 3º.- La Secretaría General del Concejo trans- cribirá el contenido de la presente ordenanza a la Secreta-ría Municipal de Transporte Urbano de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, para los fines consiguientes, dispo-niendo su publicación por el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 06151 Declaran en reorganización adminis- trativa y reestructuración orgÆnica a la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-A-2003-SEGE-06-MDEA El Agustino, 28 de enero de 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINOVISTO.- En Sesión Ordinaria del 28 de enero del año 2003, el Informe Nº 07-2003-DIMU-MDEA, presentado porel Director Municipal al señor Alcalde, sobre la necesidadde reorganizar la estructura orgánica y administrativa de laMunicipalidad de El Agustino; CONSIDERANDO:Que, el Inc. 1) del artículo 192º de la Constitución Polí- tica del Perú concordante con el Inc. 1) del artículo 10º dela Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, estable-cen que las Municipalidades son competentes para acor-dar su Régimen de Organización y Funciones; Que, la actual estructura orgánica de esta comuna, no permite el logro de los objetivos políticos-sociales planteadospor la Alcaldía, ni cuenta con la suficiente modernidad y efi-ciencia que la población de El Agustino espera de su Gobier-no Local, impidiendo de esta manera que la Municipalidadcumpla con el rol de promotor de desarrollo que establece laConstitución Política del Perú y demás Leyes conexas, por loque se hace necesario su revisión y/o reestructuración ade-cuándola a la Nueva Administración 2003 - 2006;Por tanto, estando a lo expuesto en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades,por votación unánime y con dispensa de aprobación de acta; ACUERDA:Artículo 1º.- Declarar en Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica, todas las Instancias Adminis-trativas Funcionales y de Personal de la Municipalidad Dis-trital de El Agustino. Artículo 2º.- Establecer que el plazo para efectuar los trabajos antes aludidos es de 60 días calendario, conta-dos a partir de la fecha. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Municipal la elabo- ración de la propuesta de reorganización administrativa yorgánica de esta Municipalidad, así como de las accionespara su modernización. Artículo 4º.- Igualmente la Dirección Municipal, deberá pro- poner la modificación de documentos de gestión como son elReglamento de Organización y Funciones, Manual de Organi-zación y Funciones, Cuadro de Asignación de Personal, TextoÚnico de Procedimientos Administrativos y Otros. Artículo 5º.- Concluido el proceso de reorganización, la Dirección Municipal procederá a la redistribución de losespacios físicos que ocuparán las dependencias en loslocales de la Municipalidad. Artículo 6º.- Dejar sin efecto cualquier disposición ante- rior que se oponga al presente Acuerdo. Artículo 7º.- Disponer que la Secretaria General del Concejo publique el presente Acuerdo en el Diario OficialEl Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 06147 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Establecen remuneración de alcalde distrital y monto de dieta de regidores para el Ejercicio Fiscal 2003 ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-2003/ML Lurín, 26 de marzo del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN POR CUANTO: Visto en Sesión Extraordinaria celebrada en la fecha;CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 en su artículo 21º modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 26317,establece que los Alcaldes y Regidores son rentados; Que, las labores ejecutivas del gobierno municipal en su más alto nivel corresponden al Alcalde, siendo éste untrabajo a dedicación exclusiva, de intensiva responsabili-dad en la administración y conducción integral de la Muni-cipalidad para la prestación de servicios en bien de la co-munidad, por lo que la remuneración debe guardar rela-ción con el desarrollo de tales funciones; Que, asimismo el Alcalde y Regidores son autoridades políticas elegidas por voluntad popular y como tales sufunción es velar por el bienestar y el desarrollo integral delos vecinos de la jurisdicción a la que representan; Que, el compromiso antes citado demanda la dedicación permanente por parte de las autoridades referidas preceden-temente en todos los ámbitos del quehacer municipal; Que, el distrito de Lurín, es una circunscripción con características singulares, a decir su gran extensión geo-gráfica, su número de población; y tales condiciones ha-cen necesario que las autoridades de este distrito redo-blen aún más sus esfuerzos a fin de lograr los objetivos dedesarrollo integral y bienestar general del pueblo de Lurín; Que, las consideraciones antes expuestas justifican fijar en un monto prudente y acorde con sus responsabilidades, laremuneración del señor Alcalde y el monto de la dieta porasistencia efectiva de los Regidores a cada Sesión de Concejo; Que, si bien la percepción de la dieta está sujeta a dicha condición legal, la labor de los señores Regidores no