Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2003 (30/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 241896 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de marzo de 2003 chas veces, unidos a malos dirigentes, a ex - autoridades y a funcionarios corruptos, han promovido invasiones de te-rrenos, atentando contra la propiedad pública y privada,afectando el desarrollo equilibrado del distrito y generandocaos y violencia entre los propios vecinos; Que, como consecuencia de estas invasiones el distrito se ha visto seriamente afectado en su desarrollo pues sehan perdido áreas destinadas a hospitales y centros desalud, centros educativos, avenidas, bermas centrales,parques y jardines, espacios para la recreación y el depor-te, perjudicando el derecho de los vecinos a vivir en undistrito saludable, ordenado, seguro y pacífico; Que, como es de público conocimiento, en días pasa- dos se han producido actos de violencia entre vecinos deCampoy y terceros presuntamente legitimados para tomarposesión de un área de aproximadamente 50,000 m2 ubi-cada en las faldas del denominado Cerro El Chivo ubicadoen Campoy, de esta jurisdicción, causando dicha sorpresi-va ocupación zozobra y malestar en la población; Que, la ejecutada posesión contó con la anuencia de la Policía Nacional del Perú quien, a solicitud de la Asocia-ción de Vivienda La Villa de San Francisco de Asis, prestólas garantías personales y posesorias a los ocupantes; Que, el otorgamiento de garantías prestado por la Pre- fectura de Lima no habría verificado previamente y demanera cierta la validez y legitimidad de la documentaciónque sustentaba jurídicamente el presunto derecho formu-lado por la Asociación citada, no obstante la advertenciaformulada sobre este particular por el señor Alcalde de laCorporación al señor Ministro del Interior, al señor Prefectode Lima, al señor Jefe de la Sétima Región de la PolicíaNacional del Perú y al señor Jefe de la Policía Metropolita-na Este, así como de la probable ocupación con la consi-guiente ocurrencia de daños personales y materiales, yque luego se materializara, conforme a lo advertido; Que, en efecto, conforme a la información proporcio- nada por la población perjudicada, existen serios cuestio-namientos a la validez de la propiedad adquirida por laprecitada Asociación de parte de la Comunidad Campe-sina de Jicamarca; aspecto que deberá dilucidarse en lainstancia administrativa y/o judicial respectiva; Que, en los hechos, de acuerdo a la información propor- cionada por la Dirección de Desarrollo Urbano de estaCorporación Edil, parte del área ocupada se encuentracalificada en los Planos de Zonificación de Lima Metro-politana como Usos Especiales - Campo Deportivo (OU), loque impide un uso diferente al que señala el Reglamentode Zonificación, por lo que, considerado un bien de usopúblico, reviste las características de intangible, inaliena-ble e imprescriptibles; Que, a mayor abundamiento, la zona adyacente a las faldas del Cerro El Chivo, esto es, aquella que actualmenteviene siendo dispuesta y utilizada como Campo Deportivogracias al trabajo efectuado por los vecinos de Campoy,estuvo destinada inicialmente a relleno sanitario, lo que lainhabilita como zona para vivienda; Que, la situación descrita amerita un pronunciamiento de este órgano colegiado como representante de los veci-nos de San Juan de Lurigancho, en el marco de lo dis-puesto en el artículo 3º de la Ley Orgánica de Munici-palidades, que señala que las Municipalidades represen-tan al vecindario, promueven la adecuada prestación delos servicios públicos locales, fomentan el bien común delos vecinos y el desarrollo integral y armónico de las cir-cunscripciones de su jurisdicción; Que, asimismo, dentro de los alcances del artículo 65 nu- meral 13) y el artículo 86º de la Ley Orgánica de Municipalida-des y el artículo 56º del Decreto Supremo Nº 007-85-VC, co-rresponde a este Concejo Municipal procurar, conservar y ad-ministrar los bienes de uso público, como es el caso del campodeportivo aludido, al ser intangible, inalterable, inalienable eimprescriptibles, no debiendo permitir su aplicación a fines ymodalidades de uso diferentes a las que su carácter de bienpúblico le impone, importando en consecuencia que la Munici-palidad deba mantener vigilante el uso de estos bienes enprocura de todos sus beneficiarios, protegiendo la condiciónque tienen de ser de uso público; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36º numeral 13) y 110º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 23853, con el voto mayoritario del Pleno del Concejo y conla dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Ratificar la condición de intangibles, inalienables e imprescriptibles las áreas de recreación acti-va y demás áreas de uso público que se ubiquen en lasfaldas del cerro El Chivo, Campoy.Artículo Segundo.- Expresar el absoluto rechazo del Concejo Municipal al tráfico de tierras que pudiese produ-cirse en áreas de uso público, para fines de vivienda, vul-nerándose las disposiciones técnicas y legales vigentes. Artículo Tercero.- Solidarizarse con los vecinos de Cam- poy y rechazar toda invasión y ocupación ilegal de tierras,como una forma de expansión urbana, notificándose a laMunicipalidad Metropolitana de Lima, para sus fines. Elcrecimiento del distrito será regulado y ordenado a travésdel Plan Integral de Desarrollo. Artículo Cuarto.- Invocar a los vecinos de San Juan de Lurigancho para que denuncien a los traficantes de tierrasante la Municipalidad y las instituciones del Estado, con elfin de promover el desarrollo económico y humano, promo-ver la paz y la unidad de los vecinos, y afirmar el orden, lapaz, el respeto a la propiedad pública y privada, a la zonifica-ción y el plan de desarrollo del distrito. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 06178 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios personalísi- mos de arquitecto para la ejecución de proyecto urbanístico ACUERDO DE CONCEJO Nº 020 San Juan de Lurigancho, 24 de marzo de 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha los Informes Nºs. 006-2003-DDU/MSJL y 008-2003-DDU/MSJL, de la Dirección de Desarrollo Urbano, e Informe Nº335-2003-OAJ/MSJL,de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 3º que las Municipalidades representan al ve-cindario, promueven la adecuada prestación de los servi-cios locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el de-sarrollo integral y armónico de las circunscripciones de sujurisdicción, agregando en su artículo 62º que correspon-de a las Municipalidades, según el caso, planificar, ejecu-tar e impulsar a través de los organismos competentes, elconjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciuda-dano el ambiente adecuado para la satisfacción de susnecesidades vitales de transportes y comunicaciones, en-tre otros; Que, el artículo 65º numeral 5) de la Ley Orgánica, establece como función municipal en materia de acondi-cionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, lasde mantener y en la medida de sus recursos, construir lainfraestructura urbana y rural (vías vecinales, pavimentos,canales, etc.) indispensables para el desenvolvimiento dela vida en el vecindario; Que, mediante Informes Nºs. 006-2003-DDU/MSJL y 008-2003-DDU/MSJL la Dirección de Desarrollo Urbano,expresa la necesidad de contar prioritariamente con unProyecto Urbanístico que proponga el tratamiento del Ma-lecón Checa Eguiguren, en el tramo correspondiente anuestra jurisdicción, con el fin de potenciar el borde ribere-ño (Río Rímac) a lo largo del Malecón Checa Eguiguren, enbeneficio de la población con Recreación Pública, Mejora-miento Ambiental, Vialidad, Tránsito, Seguridad y DefensaRibereña, acorde a la política establecida por esta GestiónMunicipal dentro del ámbito del Programa "A Trabajar Urba-no", dado que se cuenta con inversión proveniente delMinisterio de Trabajo, SEDAPAL y la propia Municipalidad; Que, en esa medida, a fin de desarrollar el Proyecto Urbanístico del Malecón Checa Eguiguren, es necesariocontar con un profesional que combine la experiencia prác-tica de diseño urbano en proyectos de éxito, con experien-cia académica y manejo de la gestión para la puesta enmarcha de la propuesta; que reúna determinadas cualida-des especiales y características; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 008-2003- DDU/MSJL, la Dirección de Desarrollo Urbano, señala que