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PÆg. 241887 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de marzo de 2003 Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de EL AGUSTINO,mediante Oficios Nºs. 318 y 549-A-SEGE-2002-MDEA so-bre ratificación de la Ordenanza Nº 0132-MDEA, que aprue-ba el Texto Único de Procedimientos Administrativos parael Ejercicio 2002, en su jurisdicción. De acuerdo con la opinión favorable de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitida median-te Oficio Nº 01-90-00000334 de 19 de noviembre de 2002,Informe Legal Nº 04-82-00000520 de la Gerencia de Pla-neamiento del SAT; de acuerdo a lo normado por el EdictoNº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Ordenanza Nº211, Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas deCarácter Tributario de las Municipalidades Distritales de laprovincia de Lima, y lo opinado por la Comisión de Econo-mía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 144-2002-MML-CEPP; ACORDÓ:Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 132-MDEA de la Muncipalidad Distrital de El Agustino de fecha 31 deenero de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el31 de marzo de 2002, que aprueba el Texto Único deProcedimientos Administrativos para el Ejercicio 2002, ensu jurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de LimaEncargado de la Alcaldía 06191 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Sancionan con suspensión a director municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 510-03 Chaclacayo, 21 de marzo de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO CONSIDERANDO:Que, en Acuerdo de Concejo Distrital de fecha 14 de enero del 2003, se dispuso la reestructuración OrgánicaAdministrativa de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo,y se acordó, en conformidad a lo normado por la Ley Orgá-nica de Municipalidades y sus modificatorias; Que, en el Acuerdo de Concejo Nº 005-03, del 11 de enero del 2003, en virtud del cual se Declara en Urgencialos servicios básicos de la municipalidad de Chaclacayo, elseñor Max Orlando Pinedo Ruiz, Director Municipal de laMunicipalidad de Chaclacayo, incurrió en la negligencia deomitir en presentar los Informes Técnicos de diversas Di-recciones y Áreas, así como también se omitió el InformeLegal de la Dirección de la Oficina de Asesoría Legal deesta institución, lo cual ha ocasionado que CONSUCODE,plantease observaciones al referido Acuerdo de Concejo; Que, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto LegislativoNº 276 establece: Artículo 6º.- Para los efectos de la Carrera Adminis- trativa y el Sistema Único de Remuneraciones, la Adminis-tración Pública constituye una sola Institución. Artículo 25º.- Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del ser- vicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácterdisciplinario por las faltas que cometan. Artículo 26º.- Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser: b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días;c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y, d) Destitución. Artículo 27º.- Los grados de sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad;sin embargo, su aplicación no será necesariamente corre-lativa ni automática, debiendo contemplarse en cada caso,no sólo la naturaleza de la infracción sino también los ante-cedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante. Una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido. Artículo 28º.- Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cesetemporal o con destitución, previo proceso administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento ; b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órde- nes de sus superiores relacionadas con sus labores; c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del perso- nal jerárquico y de los compañeros de labor ; d) La negligencia en el desempeño de las funciones ; f) La utilización o disposición de los bienes de la enti- dad en beneficio propio o de terceros; h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro; j) Los actos de inmoralidad;l) Las demás que señale la Ley. Que, asimismo el Reglamento de la Carrera Adminis- trativa; Decreto Supremo Nº 005-90-PCM: Artículo 150º.- Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión , voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi-ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, estable-cidos en el Art. 28º y otros de la Ley y el presente regla-mento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente . Artículo 152º.- La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisiónde Procesos Administrativos Disciplinarios, según corres-ponda. Los elementos que se consideran para calificar la falta serán enunciados por escrito . Artículo 153º.- Los servidores públicos serán sanciona- dos administrativamente por el incumplimiento de las nor- mas legales y administrativas en el ejercicio de sus funcio- nes, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir. Artículo 154º.- La aplicación de la sanción se hace teniendo en consideración la gravedad de la falta. Para aplicar la sanción a que hubiere lugar, la autori- dad respectiva tomará en cuenta, además: a) La reincidencia o reiterancia del autor o autores; b) El nivel de carrera; y,c) La situación jerárquica del autor o autores. Artículo 155º.- La Ley ha prescrito las sanciones si- guientes: a) Amonestación verbal o escrita; b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) días y hasta por doce (12) meses; y, d) Destitución. Las sanciones se aplican sin atender necesariamente el orden correlativo señalado. Artículo 157º.- La suspensión sin goce de remuneracio- nes se aplica hasta por un máximo de treinta (30) días. Elnúmero de días de suspensión deberá contar con la apro-bación del superior jerárquico de éste. La sanción se ofi- cializa por resolución . Artículo 160º.- En todos los casos, las resoluciones de sanción deberán constar en el legajo personal del servidor. Artículo 162º.- Tratándose de concurso de faltas come- tidas por el mismo servidor, se impondrá la sanción quecorresponda a la falta más grave. Que, asimismo el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM, establece: