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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2003 (07/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 243678 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de mayo de 2003 Que, con Resoluciones Directorales Nºs. 1145-98- MTC/15.13 y 1146-98-MTC/15.13 la Dirección Generalde Personal reconoció como crédito devengado, el subsi- dio por Fallecimiento a favor de doña Corina Noemi Valer Sullcahuaman, por el monto de sesentiuno y 96/100 nue-vos soles (S/. 61.96), por cada uno de sus padres; Que, efectuada la fiscalización posterior a la docu- mentación presentada por doña Corina Noemi ValerSullcahuaman, la Unidad de Registros Civiles de la Mu- nicipalidad de Jesus María, informa con fecha 15.03.1999 señalando que las partidas de defunción de SaturninaLourdes Sullcahuaman de Valer y de Julio Armando Valer Medina, resultan ser documentos falsos; Que, con Oficio Nº 1736-99-MTC/15.13 emitido por la Dirección General de Personal se le requieren a doña Co- rina Noemi Valer Sullcahuaman, presente sus descargos, habiendo presentado los mismos con escrito del 8.9.1999,señalando que las partidas de defunción fueron proporcio- nadas por tercera persona, sin que ella tome conocimiento que éstos eran falsificados, habiéndose limitado a iniciarlos trámites para percibir el subsidio por fallecimiento, toda vez que sus padres sí habían fallecido; Que, el último párrafo del artículo 427º del Código Penal tipifica el delito de Falsificación de documentos y señala: "El que hace uso de un documento falso o falsifi- cado, como si fuese legítimo, siempre que de su usopueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas"; Que, de los actuados se advierte que Corina Noemi Valer Sullcahuaman, con el objeto de poder cobrar el subsidio por el fallecimiento de sus señores padres Julio Armando Valer Medina y Saturnina Lourdes Sullcahuaman de Valer, hizouso de partidas de defunción adulteradas, toda vez que éstos fallecieron el 20.07.1979 y el 09.11.1982, respectiva- mente, habiendo ocasionado un perjuicio al Ministerio, dadoque legalmente no le correspondía percibir dicho subsidio, puesto que éste tiene vigencia a partir del 18.1.1990 a través del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, los hechos descritos ameritan la participación del Procurador Público de este Ministerio, para que ejer- za las acciones judiciales que correspondan, dado queexisten indicios de responsabilidad penal; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Le- yes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones, para que inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra losque resulten responsables por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Procu- rador Público, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 08543 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de AeronÆutica Civil a EE.UU., encomisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 329-2003-MTC/02 Lima, 5 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, debiendo publicarse dichas resolucio-nes en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje queno irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debida-mente identificados a que refiere la Ley son competen- tes, según su especialidad, para verificar las capacida- des exigidas a los titulares de las autorizaciones pararealizar actividades de aeronáutica civil; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 556-2003-MTC/12.04 señalando que el Inspector Félix Alberto Álvarez Zevallos, realizará che- queos en simulador de vuelo del equipo Boeing 727 alpersonal aeronáutico propuesto por la empresa Aerocon- tinente S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 8 al 14 de mayo de 2003; Que, resulta pertinente autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asig-na la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 556-2003-MTC/12.04; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Félix Alberto Ál- varez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aero- náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durantelos días 8 al 14 de mayo de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuer- do al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,540.00 Tarifa porUso de Aeropuerto US$ 28.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec- tor mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 08544 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio presupuestal 2003, excluyendo la adjudicación directa selectiva para la adquisición de transparen-cias para fotocopiadoras RESOLUCIÓN Nº 042-2003-SG-ADM/JNE Lima, 30 de abril de 2003