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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2003 (07/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 243666 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de mayo de 2003 a favor de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, así como la modificación del citado Contrato derivada dela Cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a sus- cribir con las empresas Repsol Exploración Perú, Su-cursal del Perú, y Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la cesión y modificación del Contratode Licencia para la Exploración y Explotación de Hidro- carburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, que se aprue- ba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzasy encargado de la Cartera de Energía y Minas 08527 Establecen disposiciones para la fija- ción de los Factores de Distribución Horaria del Precio de Potencia a que se refiere el artículo 113” del Regla-mento de la Ley de Concesiones ElØctri-cas DECRETO SUPREMO Nº 015-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 009-93-EM, establece que el Ministerio fijará losFactores de Distribución Horaria del Precio de Potencia, referido a los Ingresos Adicionales por Potencia Genera-da en el Sistema, cuya vigencia no podrá ser inferior a cuatro (4) años, y dispone que la fijación de los nuevos valores se efectuará con una anticipación no menor deun (1) año a su entrada en vigencia; Que, de otro lado, resulta conveniente dejar sin efec- to la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supre-mo Nº 004-99-EM, conforme a la cual el período de vi- gencia de la primera fijación de los Factores referidos en el considerando que antecede será de ocho (8) años,toda vez que cuanto mayor sea el período a considerar, menor será la precisión de la evolución del parque gene- rador, en términos del ingreso y retiro de unidades gene-radoras y cargas en el sistema y, en consecuencia, los Factores de Distribución Horaria del Precio de Potencia así como los Ingresos Adicionales por Potencia Genera-da en el Sistema que se asignarían a las unidades gene- radoras podrían no ser coherentes con el parque exis- tente; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Por excepción, la primera fijación de los Factores de Distribución Horaria del Precio de Potencia a que se refiere el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, se efectuará con unaanticipación no menor de seis (6) meses a su entrada en vigencia. Artículo 2º.- Déjase sin efecto la Segunda Disposi- ción Transitoria del Decreto Supremo Nº 004-99-EM. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y FinanzasEncargado de la cartera de Energía y Minas 08528 ral, señor Augusto Baertl Montori, con poder inscrito en el Asiento 24 de la misma Ficha y Registro antes seña- lado, para la construcción, operación, mantenimiento del mineroducto, para el transporte de concentrados de cobrey zinc hasta el puerto de Huarmey. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el inc. 3) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, esatribución de los titulares de concesiones mineras solicitar a la autoridad minera autorización para establecer servidum- bre sobre los terrenos de terceros que sean necesariospara la racional utilización de la concesión; Que, la extensión del área solicitada en servidumbre ha sido determinada en el Informe de la Inspección Ocu-lar en 657,798.17 m 2, que constan de ciento catorce terrenos siguientes:Establecen servidumbre de paso para construcción, operación y manteni-miento de mineroducto y transporte deconcentrados de cobre y zinc al puer-to de Huarmey RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2003-EM Lima, 3 de mayo de 2003 VISTO; el expediente sobre establecimiento de ser- vidumbre de paso, solicitado por Compañía Minera An- tamina S.A., inscrita en la Ficha Nº 040345, Asiento 01 del Libro de Sociedades Contractuales y de Otras Per-sonas Jurídicas del Registro Público de Minería, debida- mente representada por su Presidente - Gerente Gene- M2 Sector Distrito Provincia Dpto. Valor en US$ 1 1,019.45 Llata La Unión Huánuco 177.84 2 3,766.29 Llata La Unión Huánuco 657.02 3 5,761.98 Yanashalla Norte Huallanca Bolognesi Ancash 1 005.16 4 8,626.47 Yanashalla Norte Huallanca Bolognesi Ancash 1 504.87 5 1,184.99 Yanashalla Sur Huallanca Bolognesi Ancash 149.39 6 677.86 Y anashalla Sur Aquía Bolognesi Ancash 85.46 7 7,550.80 Cajunragra Aquía Bolognesi Ancash 1 317.21 8 9,699.45 Pachapaqui Aquía Bolognesi Ancash 1 222.80 9 2,034.75 Mojón de Flor de Nieve Aquía Bolognesi Ancash 354.96 10 29,981.40 Casa Blanca Chiquián Bolognesi Ancash 3 779.70 11 342.00 San José de Apac Raquia Bolognesi Ancash 257.79 12 21.01 San José de Apac Raquia Bolognesi Ancash 16.20 13 39.00 San José de Apac Raquia Bolognesi Ancash 29.40 14 35.96 San José de Apac Raquia Bolognesi Ancash 27.10