Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2003 (07/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2003

sufragado por el Estado de Recepcion, salvo el costo de esta naturaleza en que se MORDAZA incurrido exclusivamente en el territorio del Estado de Transferencia. Sin embargo, el Estado de Recepcion podra intentar recuperar del condenado total o parcialmente dicho costo. Articulo 6 Documentos justificativos

3. El hecho de que las autoridades del Estado de Recepcion se MORDAZA cargo del condenado tendra como efecto la suspension de la ejecucion de la condena en el Estado de Transferencia. 4. El Estado de Transferencia no podra continuar ejecutando la condena en el caso de que el Estado de Recepcion considerara que la ejecucion de la condena ha quedado cumplida, de acuerdo a sus leyes y reglamentos. Articulo 9

1. Si lo solicita el Estado de Transferencia, el Estado de Recepcion le proporcionara los siguientes documentos: (a) una MORDAZA de las disposiciones legales pertinentes del Estado de Recepcion que dispongan que los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena en el Estado de Transferencia, constituyen un delito penal conforme a las leyes del Estado de Recepcion o constituirian un delito penal si hubiesen sido cometidos en su territorio; (b) una declaracion del efecto que tendria sobre el condenado cualquier ley o regla pertinente relativa a su detencion en el Estado de Recepcion despues de su transferencia. 2. Si se solicita una transferencia, el Estado de Transferencia proporcionara al Estado de Recepcion los siguientes documentos, salvo que cualquiera de los dos Estados ya MORDAZA indicado que no esta de acuerdo con la transferencia: (a) una MORDAZA de la sentencia y de las normas legales aplicadas; (b) una MORDAZA del tiempo de la condena que ya ha sido cumplida, incluyendo informacion sobre cualquier detencion anterior al juicio, remision o cualquier otra circunstancia pertinente para la ejecucion de la condena; (c) una declaracion que contenga el consentimiento a la transferencia a que se hace referencia en el inciso (f) del Articulo 3º; (d) cualquier informe medico o social sobre el condenado, informacion acerca de su tratamiento en el Estado de Transferencia y cualquier recomendacion relativa a su tratamiento ulterior en el Estado de Recepcion. 3. Los documentos presentados por cualquiera de los Estados conforme a este Acuerdo estaran exentos de toda formalidad de legalizacion consular. Articulo 7 Informacion sobre la ejecucion El Estado de Recepcion proporcionara al Estado de Transferencia informacion sobre la ejecucion de la condena: (a) cuando considere que la ejecucion de la condena MORDAZA sido cumplida; (b) si el condenado escapa MORDAZA de que la ejecucion de la condena MORDAZA sido cumplida; o (c) si el Estado de Transferencia solicita un informe especial. Articulo 8 Jurisdiccion 1. El Estado de Transferencia retendra la jurisdiccion exclusiva con relacion a las condenas impuestas y cualquier procedimiento que disponga la revision, modificacion o cancelacion de las condenas pronunciadas por sus jueces, cortes o tribunales. Mantendra asimismo el derecho exclusivo de otorgar indulto, amnistia o MORDAZA al condenado. Al serle comunicada cualquier decision a este respecto, el Estado de Recepcion MORDAZA cumplimiento a la decision conforme a este Articulo. 2. La pena impuesta al condenado sera aplicada conforme a las leyes y reglamentos vigentes en el Estado de Recepcion. La naturaleza o duracion de la condena impuesta por el Estado de Transferencia no podra ser modificada en ningun caso.

Disposiciones de MORDAZA Si cualquiera de los Estados concierta un Acuerdo relativo a la transferencia de condenados con cualquier tercer Estado, el otro Estado cooperara en la facilitacion del MORDAZA por su territorio de condenados transferidos conforme a tal Acuerdo. El Estado que tenga la intencion de hacer tal transferencia notificara por adelantado al otro Estado la transferencia de los condenados. Articulo 10 Aplicacion territorial Este Acuerdo se aplicara: (a) a la Republica del Peru; y, (b) con relacion al Reino Unido, a Gran Bretana e Irlanda del Norte y la MORDAZA de Man; y a cualesquiera otros territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable el Gobierno del Reino Unido segun lo convenido entre las Partes en un intercambio de Notas. Articulo 11 Aplicacion temporal Este Acuerdo se aplicara a la ejecucion de sentencias impuestas MORDAZA o despues de su entrada en vigencia. Articulo 12 Ratificacion y entrada en vigencia 1. Cada una de las Partes notificara a la otra una vez que sus respectivos procedimientos constitucionales y legales internos, requeridos para permitir que este Acuerdo entre en vigencia, hayan quedado concluidos. Este Acuerdo entrara en vigencia en la fecha de la MORDAZA notificacion. 2. Cualquiera de las partes podra dar por terminado este Acuerdo mediante una comunicacion escrita a la otra Parte. Dicha terminacion sera efectiva transcurrido un periodo de 6 meses posteriores a la fecha de recepcion de la citada comunicacion. 3. Independientemente de su terminacion, este Acuerdo continuara aplicandose a la ejecucion de sentencias de condenados que hayan sido transferidos conforme a este Acuerdo MORDAZA de la fecha en que entre en vigencia su terminacion. En fe de lo cual los firmantes, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo. Hecho en dos ejemplares, en MORDAZA, el 7 de marzo del 2003, en los idiomas castellano e ingles, dando cada texto igualmente fe. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NORTE 08204

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