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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2003 (07/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 243672 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de mayo de 2003 sufragado por el Estado de Recepción, salvo el costo de esta naturaleza en que se haya incurrido exclusivamenteen el territorio del Estado de Transferencia. Sin embargo, el Estado de Recepción podrá intentar recuperar del condenado total o parcialmente dicho costo. Artículo 6 Documentos justificativos 1. Si lo solicita el Estado de Transferencia, el Estado de Recepción le proporcionará los siguientes documen- tos: (a) una copia de las disposiciones legales pertinentes del Estado de Recepción que dispongan que los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena en el Es-tado de Transferencia, constituyen un delito penal con- forme a las leyes del Estado de Recepción o constitui- rían un delito penal si hubiesen sido cometidos en suterritorio; (b) una declaración del efecto que tendría sobre el condenado cualquier ley o regla pertinente relativa a sudetención en el Estado de Recepción después de su transferencia. 2. Si se solicita una transferencia, el Estado de Trans- ferencia proporcionará al Estado de Recepción los si- guientes documentos, salvo que cualquiera de los dosEstados ya haya indicado que no está de acuerdo con la transferencia: (a) una copia de la sentencia y de las normas legales aplicadas; (b) una constancia del tiempo de la condena que ya ha sido cumplida, incluyendo información sobre cualquier de- tención anterior al juicio, remisión o cualquier otra circuns- tancia pertinente para la ejecución de la condena; (c) una declaración que contenga el consentimiento a la transferencia a que se hace referencia en el inciso (f) del Artículo 3º; (d) cualquier informe médico o social sobre el conde- nado, información acerca de su tratamiento en el Estado de Transferencia y cualquier recomendación relativa asu tratamiento ulterior en el Estado de Recepción. 3. Los documentos presentados por cualquiera de los Estados conforme a este Acuerdo estarán exentos de toda formalidad de legalización consular. Artículo 7 Información sobre la ejecución El Estado de Recepción proporcionará al Estado de Transferencia información sobre la ejecución de la con-dena: (a) cuando considere que la ejecución de la condena haya sido cumplida; (b) si el condenado escapa antes de que la ejecución de la condena haya sido cumplida; o (c) si el Estado de Transferencia solicita un informe especial. Artículo 8 Jurisdicción 1. El Estado de Transferencia retendrá la jurisdicción exclusiva con relación a las condenas impuestas y cual-quier procedimiento que disponga la revisión, modifica- ción o cancelación de las condenas pronunciadas por sus jueces, cortes o tribunales. Mantendrá asimismo elderecho exclusivo de otorgar indulto, amnistía o cle- mencia al condenado. Al serle comunicada cualquier de- cisión a este respecto, el Estado de Recepción darácumplimiento a la decisión conforme a este Artículo. 2. La pena impuesta al condenado será aplicada con- forme a las leyes y reglamentos vigentes en el Estadode Recepción. La naturaleza o duración de la condena impuesta por el Estado de Transferencia no podrá ser modificada en ningún caso.3. El hecho de que las autoridades del Estado de Recepción se hagan cargo del condenado tendrá comoefecto la suspensión de la ejecución de la condena en el Estado de Transferencia. 4. El Estado de Transferencia no podrá continuar eje- cutando la condena en el caso de que el Estado de Re- cepción considerara que la ejecución de la condena ha quedado cumplida, de acuerdo a sus leyes y reglamentos. Artículo 9 Disposiciones de tránsito Si cualquiera de los Estados concierta un Acuerdo relativo a la transferencia de condenados con cual- quier tercer Estado, el otro Estado cooperará en la facilitación del tránsito por su territorio de condenadostransferidos conforme a tal Acuerdo. El Estado que tenga la intención de hacer tal transferencia notificará por adelantado al otro Estado la transferencia de loscondenados. Artículo 10 Aplicación territorial Este Acuerdo se aplicará: (a) a la República del Perú; y, (b) con relación al Reino Unido, a Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Isla de Man; y a cualesquiera otros territorios de cuyas relaciones internacionales sea res-ponsable el Gobierno del Reino Unido según lo convenido entre las Partes en un intercambio de Notas. Artículo 11 Aplicación temporal Este Acuerdo se aplicará a la ejecución de senten- cias impuestas antes o después de su entrada en vigen-cia. Artículo 12 Ratificación y entrada en vigencia 1. Cada una de las Partes notificará a la otra una vez que sus respectivos procedimientos constitucionales y legales internos, requeridos para permitir que este Acuer-do entre en vigencia, hayan quedado concluidos. Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la última notificación. 2. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este Acuerdo mediante una comunicación escrita a la otra Parte. Dicha terminación será efectiva transcurridoun período de 6 meses posteriores a la fecha de recep- ción de la citada comunicación. 3. Independientemente de su terminación, este Acuer- do continuará aplicándose a la ejecución de sentencias de condenados que hayan sido transferidos conforme a este Acuerdo antes de la fecha en que entre en vigenciasu terminación. En fe de lo cual los firmantes, debidamente autoriza- dos para ello por sus respectivos Gobiernos, han firma- do el presente Acuerdo. Hecho en dos ejemplares, en Lima, el 7 de marzo del 2003, en los idiomas castellano e inglés, dando cada texto igualmente fe. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (Firma) POR EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE 08204