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PÆg. 243664 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de mayo de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Educación la donación de cinco (5) computadoras al Colegio Militar Mariscal Ramón Castilla, la misma que se detalla en elAnexo adjunto que forma parte de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Contraloría General de la República. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación ANEXO COMPUTADORAS IBM A SER DONADAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN AL COLEGIO MILITAR MARISCAL RAMÓN CASTILLA Nº CPU TECLADO MOUSE MONITOR SERIES 1 KCD1TDD 03099333 23-224105 55CNW19 2 KCC9AAX 02915698 23-230320 55CPV19 3 KCD1TKB 02915822 23-029520 55CPW57 4 KCD1TNH 02915820 23-028500 55CPX08 5 KCD1THB 02915632 23-029091 55CPX22 08530 Rectifican resolución que otorgó pen- sión de cesantía RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2003-ED Lima, 5 de mayo de 2003 Visto el Expediente Nº 20725-2003 presentado por doña Juana Rosa Deza Chávarri viuda de Paredes soli- citando la rectificación de su nombre; y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 288, de fecha 22 de marzo de 1972, se le otorgó pensión de cesantía como ex Auxiliar de la Escuela Primaria de Mujeres Nº 439 delDécimo Primer Sector Escolar de Lima, consignando su identidad como Juana Rosa Deza Chávarri de Paredes; Que el Acta de Defunción en fotocopia autenticada obrante en el expediente acredita el fallecimiento de su cónyuge don Manuel Jesús Paredes Cáceres, ocurrido el 11 de febrero de 1997; Que en consecuencia el actual estado civil de la re- currente es el de viuda, siendo su derecho que se le identifique en esa condición, de acuerdo a lo establecidoen los artículos 24º y 26º del Código Civil; Que su Documento Nacional de Identidad, única cé- dula de Identidad Personal para todos los actos civiles,comerciales, administrativos y judiciales, según el Art. 26º de la Ley Nº 26497, registra el nombre de Juana Rosa Deza Chávarri viuda de Paredes; De conformidad con lo establecido en los artículos 24º y 26º del Código Civil, el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, y, el Art. 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el nombre de Juana Rosa Deza Chávarri de Paredes consignado en la ResoluciónSuprema Nº 288, de fecha 22 de marzo de 1972, siendo el nombre correcto JUANA ROSA DEZA CHÁVARRI VIU-DA DE PAREDES. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 08531 Disponen trasladar fÆbrica de asfalto del Servicio de Ingeniería del EjØrcito- SINGE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2003-ED Lima, 6 de mayo de 2003 Visto el expediente Nº 05083-2003, del Instituto Geofí- sico del Perú; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27816 se declaró de necesidad pública, la expropiación del terreno de1,900 hectáreas, ubicado en la quebrada de Jica- marca, parte en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia de Lima, y parte en el distrito de San Anto-nio de Chaclla, provincia de Huarochirí, ambos en el departamento de Lima, destinado al levantamiento de un área de protección funcional para el RadioObservatorio de Jicamarca, teniendo por sujeto acti- vo de la expropiación al Ministerio de Educación y beneficiario directo el Instituto Geofísico del Perú, ensu calidad de Organismo Público Descentralizado adscrito a dicho Ministerio; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6º de la citada Ley, las operacio- nes de la fábrica de asfalto del Servicio de Ingeniería del Ejército Peruano (SINGE), desarrolladas en unsector del área a expropiar, serán trasladadas a otro cuya ubicación, determinada previamente por el be- neficiario, permita que dichas operaciones no afec-ten el normal funcionamiento del Radio Observatorio de Jicamarca; Que, el Instituto Geofísico del Perú mediante Comuni- cación Nº 07-PE-IGP/2003, señala el sector al cual será trasladada la referida fábrica; De conformidad con lo establecido en el inciso 3) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27816; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Trasladar la fábrica de asfalto del Servi- cio de Ingeniería del Ejército - SINGE, de su actual ubi- cación al área trapezoidal determinada de acuerdo a las Coordenadas UTM (SAPD 1956), de los vértices que acontinuación se detalla: VÉRTICE NORTE ESTE A 86 80000 295150 18 B 86 81000 294850 18 C 86 81000 296000 18 D 86 80000 296000 18 Artículo 2º.- El costo del referido traslado será asu- mido por el Ministerio de Educación, previa realización del proceso de selección correspondiente para la con-tratación de los servicios de desmontaje de la fábrica de su actual ubicación, transporte, montaje e instalación en el área determinada en el artículo 1º de la presente Re-solución.