Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2003 (07/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 243665

Articulo 3º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Educacion y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 08532 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0445-2003-ED Mediante Oficio Nº 499-2003/ME-SG el Ministerio de Educacion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 0445-2003-ED, publicada en la edicion del 22 de MORDAZA de 2003, en la pagina 243002. En el numeral 5.4.3. DICE: El resultado de la evaluacion se obtiene sumando los puntajes parciales de los factores contemplados en la ficha tecnica, estos se dividen entre dos. El puntaje minimo aprobatorio es de 75 puntos. El que obtenga el mayor puntaje sera quien gane la encargatura. DEBE DECIR: El resultado de la evaluacion se obtiene sumando los puntajes parciales de los factores contemplados en la ficha tecnica. El que obtenga el mayor puntaje sera quien gane la encargatura. ANEXO Nº 1 DICE:
Experiencia profesional Puntaje maximo: 50 puntos Experiencia como docente1 punto por cada 3 anos Experiencia en el ejercicio de la profesion en el sector productivo 1 punto por cada tres anos 25 puntos MORDAZA 25 puntos MORDAZA

el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, se aprobo la Ley Organica de Hidrocarburos, la cual regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-99-EM, de fecha 7 de MORDAZA de 1999, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 39, ubicado entre las provincias de MORDAZA y Maynas del departamento de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Norte del Peru, el mismo que fuera suscrito entre PERUPETRO S.A. y MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-EM, de fecha 5 de febrero de 2001, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato referido en el considerando precedente, por parte de MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru, a favor de Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, asi como la modificacion del Contrato derivada de tal Cesion; con lo cual el Contratista quedo conformado de la siguiente manera: MORDAZA Resources (Peru) Corporation, 40% Sucursal del Peru Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru 60% Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2002-EM, de fecha 23 de octubre de 2002, se aprobo la Modificacion del mencionado Contrato, referida a la incorporacion de incentivos a la exploracion, modificacion de la garantia corporativa y el descuento en 30% a las regalias; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, asimismo, el articulo 17º de la Ley Nº 26221, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podran ceder su posicion contractual o asociarse con terceros previa aprobacion por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; senalando ademas, que las cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, al MORDAZA de lo establecido en la Clausula Decimo Sexta del citado Contrato, Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, comunico a PERUPETRO S.A. su decision de asumir el porcentaje de participacion de MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del total de participaciones en el Contrato, asumiendo, en consecuencia, el cien por ciento (100%) de participacion en el Contrato; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 047-2002, de fecha 14 de agosto de 2002, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 39, a efectos de incorporar la modificacion referida en el parrafo precedente, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon Lote 39, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-99-EM, y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº 008-2001-EM y Nº 039-2002-EM, por parte de MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru,

DEBE DECIR:
Experiencia profesional Puntaje maximo: 50 puntos Experiencia como docente1 punto por cada ano Experiencia en el ejercicio de la profesion en el sector productivo 1 punto por cada ano 25 puntos MORDAZA 25 puntos MORDAZA

08505

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Cesion de Posicion Contractual en Contrato de Licencia para Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 39, a favor de Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 014-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar

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