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PÆg. 243665 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de mayo de 2003 Artículo 3º.- La presente Resolución será refrenda- da por el Ministro de Educación y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 08532 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0445-2003-ED Mediante Oficio Nº 499-2003/ME-SG el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Reso-lución Ministerial Nº 0445-2003-ED, publicada en la edi- ción del 22 de abril de 2003, en la página 243002. En el numeral 5.4.3. DICE: El resultado de la evaluación se obtiene sumando los puntajes parciales de los factores contemplados en la ficha técnica, éstos se dividen entre dos. El puntaje mí- nimo aprobatorio es de 75 puntos. El que obtenga elmayor puntaje será quien gane la encargatura. DEBE DECIR: El resultado de la evaluación se obtiene sumando los puntajes parciales de los factores contemplados en la ficha técnica. El que obtenga el mayor puntaje será quien gane la encargatura. ANEXO Nº 1 DICE: Experiencia Experiencia como docente1 punto por 25 puntos profesional cada 3 años máximo Puntaje máximo: Experiencia en el ejercicio de la pro- 25 puntos 50 puntos fesión en el sector productivo 1 punto máximo por cada tres años DEBE DECIR: Experiencia Experiencia como docente1 punto por 25 puntos profesional cada año máximo Puntaje máximo: Experiencia en el ejercicio de la pro- 25 puntos 50 puntos fesión en el sector productivo 1 punto máximo por cada año 08505 ENERGÍA Y MINAS Aprueban Cesión de Posición Contrac- tual en Contrato de Licencia para Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en la Cuenca Maraæón - Lote 39,a favor de Repsol Exploración Perœ, Su-cursal del Perœ DECRETO SUPREMO Nº 014-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizarel futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, se aprobó la Ley Orgáni- ca de Hidrocarburos, la cual regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-99-EM, de fecha 7 de julio de 1999, se aprobó el Contrato de Licen- cia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburosen la Cuenca Marañón - Lote 39, ubicado entre las pro- vincias de Loreto y Maynas del departamento de Loreto, Zona Selva Norte del Perú, el mismo que fuera suscritoentre PERUPETRO S.A. y Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-EM, de fecha 5 de febrero de 2001, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato referido en el consi- derando precedente, por parte de Barrett Resources(Peru) Corporation, Sucursal del Perú, a favor de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, así como la modifi- cación del Contrato derivada de tal Cesión; con lo cual elContratista quedó conformado de la siguiente manera: Barrett Resources (Peru) Corporation, 40% Sucursal del Perú Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú 60% Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2002-EM, de fecha 23 de octubre de 2002, se aprobó la Modifica- ción del mencionado Contrato, referida a la incorpora-ción de incentivos a la exploración, modificación de la garantía corporativa y el descuento en 30% a las rega- lías; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualización de Hidrocarburos, dispone que los Con-tratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supre-mo, refrendado por los Ministros de Economía y Finan- zas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, asimismo, el artículo 17º de la Ley Nº 26221, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrán ceder suposición contractual o asociarse con terceros previa aprobación por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Mi-nas; señalando además, que las cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas yasumidas en el Contrato por el Contratista; Que, al amparo de lo establecido en la Cláusula Dé- cimo Sexta del citado Contrato, Repsol Exploración Perú,Sucursal del Perú, comunicó a PERUPETRO S.A. su decisión de asumir el porcentaje de participación de Ba- rrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú,equivalente al cuarenta por ciento (40%) del total de participaciones en el Contrato, asumiendo, en consecuencia, el cien por ciento (100%) de participa-ción en el Contrato; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 047-2002, de fecha 14 de agosto de 2002,aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explota- ción de Hidrocarburos en el Lote 39, a efectos de incorpo-rar la modificación referida en el párrafo precedente, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos,modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualización de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Cesión de Posición Con- tractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-99-EM,y sucesivamente modificado por los Decretos Supre- mos Nº 008-2001-EM y Nº 039-2002-EM, por parte de Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú,