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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2003 (07/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 243671 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de mayo de 2003 Artículo 1 Definiciones A efectos de este Acuerdo:(a) "sentencia" significa una decisión o un fallo judi- cial emitido por un tribunal que impone una condena; (b) "nacional" significa, con relación al Perú, cual- quier persona a quien la Constitución Política del Perú confiera la nacionalidad peruana, así como cualquierpersona cuya transferencia el Gobierno de la República del Perú considere apropiada teniendo en cuenta cua- lesquiera vínculos estrechos que esa persona tenga conel Perú; con relación al Reino Unido, "nacional" significa un ciudadano británico o cualquier persona cuya trans- ferencia el Gobierno del Reino Unido considere apropia-da teniendo en cuenta cualesquiera vínculos estrechos que esa persona tenga con el Reino Unido; (c) "condenado" significa una persona que cumple una condena con sentencia firme; (d) "Estado de Recepción" significa el Estado al que el condenado puede ser, o ha sido, transferido a fin decumplir la condena que le ha sido impuesta; (e) "Estado de Transferencia" significa el Estado en el que se impuso la condena y del que el condenadopuede ser, o ha sido, transferido; (f) "condena" significa cualquier pena o medida que involucre privación de libertad en una cárcel, hospital uotra institución del Estado de Transferencia ordenado por un juez, una corte o un tribunal por un período de tiempo limitado o indeterminado debido a un delito penal. Artículo 2 Principios generales 1. Las dos Partes convienen en proporcionar la ma- yor cooperación posible a la otra en todas las cuestio- nes relativas a la transferencia de personas condena- das conforme a las disposiciones de este Acuerdo. 2. Una persona condenada en el territorio de una de las Partes podrá ser transferida, conforme a las disposi- ciones de este Acuerdo, al territorio de la otra Parte a finde que pueda cumplir su condena. A tal efecto, puede expresar al Estado de Transferencia o al Estado de Re- cepción su deseo en ser transferida conforme a esteAcuerdo. 3. La transferencia podrá ser solicitada por el Estado de Transferencia o por el Estado de Recepción. Artículo 3 Condiciones de la transferencia El presente Acuerdo se aplicará sólo bajo las siguien- tes condiciones: (a) que el condenado sea nacional del Estado de Recepción, de acuerdo a lo definido en el inciso (b) del Artículo 1º de este Acuerdo; (b) que el condenado no haya sido sentenciado a la pena de muerte salvo que ésta haya sido conmutada; (c) que la transferencia sea posible de acuerdo con las leyes y normas internas vigentes del Estado de Trans-ferencia; (d) que la parte de la pena del condenado pendiente de cumplimiento en el momento de presentarse la solici-tud sea de por lo menos seis meses o que la pena sea indeterminada. Sin embargo, las dos Partes pueden convenir en una transferencia incluso si al condenado lequedaran menos de seis meses de pena por cumplir; (e) que la sentencia sea final o definitiva; que se hayan agotados todos los recursos de apelación; o que el conde-nado haya renunciado a todos los derechos de apelación, y que no haya procedimientos extraordinarios de reconside- ración o revisión pendientes en el momento en que se invo-quen las disposiciones de este Acuerdo; (f) que el condenado o por razón de su edad, estado físico o mental, su representante legal en su nombresolicite y consienta por escrito la transferencia; (g) que los Estados de Transferencia y de Recepción convengan en la transferencia;(h) que los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena constituyan un delito penal conforme a la leydel Estado de Recepción o lo constituirían si fueran come- tidos en su territorio. Artículo 4 Obligación de brindar información 1. Las Partes notificarán las disposiciones de este Acuerdo a cualquier condenado a quien se pueda apli-car. 2. Si el condenado ha expresado al Estado de Trans- ferencia interés en ser transferido conforme a esteAcuerdo, el Estado de Transferencia así lo informará al Estado de Recepción a la mayor brevedad una vez que la sentencia haya quedado firme. 3. Se deberá incluir la siguiente información: (a) nombre, fecha y lugar de nacimiento del con- denado; (b) su dirección si la posee, en el Estado de Re- cepción; (c) una relación de los hechos en los que se basó la condena; (d) la naturaleza, duración y fecha de comienzo de la condena; y (e) cualquier otra información que el Estado de Re- cepción pueda especificar como requerida en todos loscasos para permitirle considerar la posibilidad de trans- ferencia y permitirle informar al condenado y al Estado de Transferencia de las consecuencias completas de latransferencia para el condenado conforme a su legisla- ción. En particular, el Estado de Recepción puede solici- tar, asumiendo el costo de ello, una copia certificada dela sentencia y de las disposiciones legales pertinentes, así como de los documentos principales del juicio o cual- quier otra información considerada necesaria. 4. Si el condenado ha manifestado al Estado de Re- cepción su deseo de ser transferido, el Estado de Trans-ferencia brindará a ese Estado la información a que se hace referencia en el párrafo 3 de este Artículo. 5. El condenado será informado, por escrito, de cual- quier medida adoptada por el Estado de Transferencia o el Estado de Recepción en relación a su pedido de transferencia, así como de cualquier decisión adoptadapor cualquiera de los dos Estados sobre el particular. Artículo 5 Solicitudes y respuestas 1. Las solicitudes de transferencia se iniciarán me- diante una petición por escrito presentada por la autori- dad pertinente del Estado solicitante a través de su Em-bajada en el Estado requerido a la autoridad apropiada de este Estado. 2. A efectos del párrafo 1 de este Artículo, la autori- dad pertinente será, con relación a la República del Perú, el Ministerio de Relaciones Exteriores y, con relación al Reino Unido, el Ministerio de Asuntos Exteriores. 3. El condenado será entregado por las autoridades del Estado de Transferencia a las del Estado de Recep- ción en un lugar convenido por las dos Partes. El Estadode Recepción será responsable de la custodia del con- denado y de su transporte del Estado de Transferencia al Estado de Recepción. 4. Cada uno de los dos Estados podrá, a su absoluta discreción, rehusar la transferencia del condenado, sin necesidad alguna de manifestar los motivos de ello. 5. Si, por cualquier motivo, uno de los dos Estados no aprueba la transferencia de un condenado, notificará su decisión sin demora al otro Estado. 6. Antes de que la transferencia tenga lugar, el Esta- do de Transferencia dará al Estado de Recepción, si éste lo solicita, la oportunidad de verificar, por intermediode un funcionario designado conforme a las leyes del Estado de Recepción, que el consentimiento del condena- do haya sido dado voluntariamente y con pleno conoci-miento de las consecuencias legales inherentes a ello. 7. El costo del traslado físico del condenado, de con- formidad con las disposiciones de este Acuerdo será