Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2003 (07/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2003 Articulo 1 Definiciones A efectos de este Acuerdo:

NORMAS LEGALES

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(h) que los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena constituyan un delito penal conforme a la ley del Estado de Recepcion o lo constituirian si fueran cometidos en su territorio. Articulo 4

(a) "sentencia" significa una decision o un fallo judicial emitido por un tribunal que impone una condena; (b) "nacional" significa, con relacion al Peru, cualquier persona a quien la Constitucion Politica del Peru confiera la nacionalidad peruana, asi como cualquier persona cuya transferencia el Gobierno de la Republica del Peru considere apropiada teniendo en cuenta cualesquiera vinculos estrechos que esa persona tenga con el Peru; con relacion al Reino Unido, "nacional" significa un ciudadano britanico o cualquier persona cuya transferencia el Gobierno del Reino Unido considere apropiada teniendo en cuenta cualesquiera vinculos estrechos que esa persona tenga con el Reino Unido; (c) "condenado" significa una persona que cumple una condena con sentencia firme; (d) "Estado de Recepcion" significa el Estado al que el condenado puede ser, o ha sido, transferido a fin de cumplir la condena que le ha sido impuesta; (e) "Estado de Transferencia" significa el Estado en el que se impuso la condena y del que el condenado puede ser, o ha sido, transferido; (f) "condena" significa cualquier pena o medida que involucre privacion de MORDAZA en una carcel, hospital u otra institucion del Estado de Transferencia ordenado por un juez, una corte o un tribunal por un periodo de tiempo limitado o indeterminado debido a un delito penal. Articulo 2 Principios generales 1. Las dos Partes convienen en proporcionar la mayor cooperacion posible a la otra en todas las cuestiones relativas a la transferencia de personas condenadas conforme a las disposiciones de este Acuerdo. 2. Una persona condenada en el territorio de una de las Partes podra ser transferida, conforme a las disposiciones de este Acuerdo, al territorio de la otra Parte a fin de que pueda cumplir su condena. A tal efecto, puede expresar al Estado de Transferencia o al Estado de Recepcion su deseo en ser transferida conforme a este Acuerdo. 3. La transferencia podra ser solicitada por el Estado de Transferencia o por el Estado de Recepcion. Articulo 3 Condiciones de la transferencia El presente Acuerdo se aplicara solo bajo las siguientes condiciones: (a) que el condenado sea nacional del Estado de Recepcion, de acuerdo a lo definido en el inciso (b) del Articulo 1º de este Acuerdo; (b) que el condenado no MORDAZA sido sentenciado a la pena de muerte salvo que esta MORDAZA sido conmutada; (c) que la transferencia sea posible de acuerdo con las leyes y normas internas vigentes del Estado de Transferencia; (d) que la parte de la pena del condenado pendiente de cumplimiento en el momento de presentarse la solicitud sea de por lo menos seis meses o que la pena sea indeterminada. Sin embargo, las dos Partes pueden convenir en una transferencia incluso si al condenado le quedaran menos de seis meses de pena por cumplir; (e) que la sentencia sea final o definitiva; que se hayan agotados todos los recursos de apelacion; o que el condenado MORDAZA renunciado a todos los derechos de apelacion, y que no MORDAZA procedimientos extraordinarios de reconsideracion o revision pendientes en el momento en que se invoquen las disposiciones de este Acuerdo; (f) que el condenado o por razon de su edad, estado fisico o mental, su representante legal en su nombre solicite y consienta por escrito la transferencia; (g) que los Estados de Transferencia y de Recepcion convengan en la transferencia;

Obligacion de brindar informacion 1. Las Partes notificaran las disposiciones de este Acuerdo a cualquier condenado a quien se pueda aplicar. 2. Si el condenado ha expresado al Estado de Transferencia interes en ser transferido conforme a este Acuerdo, el Estado de Transferencia asi lo informara al Estado de Recepcion a la mayor brevedad una vez que la sentencia MORDAZA quedado firme. 3. Se debera incluir la siguiente informacion: (a) nombre, fecha y lugar de nacimiento del condenado; (b) su direccion si la posee, en el Estado de Recepcion; (c) una relacion de los hechos en los que se baso la condena; (d) la naturaleza, duracion y fecha de comienzo de la condena; y (e) cualquier otra informacion que el Estado de Recepcion pueda especificar como requerida en todos los casos para permitirle considerar la posibilidad de transferencia y permitirle informar al condenado y al Estado de Transferencia de las consecuencias completas de la transferencia para el condenado conforme a su legislacion. En particular, el Estado de Recepcion puede solicitar, asumiendo el costo de ello, una MORDAZA certificada de la sentencia y de las disposiciones legales pertinentes, asi como de los documentos principales del juicio o cualquier otra informacion considerada necesaria. 4. Si el condenado ha manifestado al Estado de Recepcion su deseo de ser transferido, el Estado de Transferencia brindara a ese Estado la informacion a que se hace referencia en el parrafo 3 de este Articulo. 5. El condenado sera informado, por escrito, de cualquier medida adoptada por el Estado de Transferencia o el Estado de Recepcion en relacion a su pedido de transferencia, asi como de cualquier decision adoptada por cualquiera de los dos Estados sobre el particular. Articulo 5 Solicitudes y respuestas 1. Las solicitudes de transferencia se iniciaran mediante una peticion por escrito presentada por la autoridad pertinente del Estado solicitante a traves de su Embajada en el Estado requerido a la autoridad apropiada de este Estado. 2. A efectos del parrafo 1 de este Articulo, la autoridad pertinente sera, con relacion a la Republica del Peru, el Ministerio de Relaciones Exteriores y, con relacion al Reino Unido, el Ministerio de Asuntos Exteriores. 3. El condenado sera entregado por las autoridades del Estado de Transferencia a las del Estado de Recepcion en un lugar convenido por las dos Partes. El Estado de Recepcion sera responsable de la custodia del condenado y de su transporte del Estado de Transferencia al Estado de Recepcion. 4. Cada uno de los dos Estados podra, a su absoluta discrecion, rehusar la transferencia del condenado, sin necesidad alguna de manifestar los motivos de ello. 5. Si, por cualquier motivo, uno de los dos Estados no aprueba la transferencia de un condenado, notificara su decision sin demora al otro Estado. 6. MORDAZA de que la transferencia tenga lugar, el Estado de Transferencia MORDAZA al Estado de Recepcion, si este lo solicita, la oportunidad de verificar, por intermedio de un funcionario designado conforme a las leyes del Estado de Recepcion, que el consentimiento del condenado MORDAZA sido dado voluntariamente y con pleno conocimiento de las consecuencias legales inherentes a ello. 7. El costo del traslado fisico del condenado, de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo sera

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